Por Alessia Genoves
La Ley Anticorrupción ha sido aprobada por la Asamblea Legislativa, con 59 votos durante la Sesión Plenaria Ordinaria No. 42, tras el Dictamen Favorable No. 5 emitido por la Comisión Política. El decreto, publicado en el Diario Oficial, establece la imprescriptibilidad de la acción penal para delitos como peculado, cohecho y enriquecimiento ilícito, según el Artículo 17: “No prescribe la acción penal y no procederá la prescripción durante el procedimiento en los procesos penales presentes o futuros en los casos siguientes: Peculado, Peculado por Culpa, Concusión, Negociaciones Ilícitas…”.
La nueva normativa busca fortalecer los casos emblemáticos de corrupción, como los de los ex-presidentes Elías Antonio Saca González (2004-2009) y Carlos Mauricio Funes Cartagena (2009-2014), cuyos montos cuestionados superan los $566 millones, conjuntamente. Ambos figuran en la “Lista Engels” del Departamento de Estado de EE.UU., que identifica a extranjeros vinculados a actos que socavan instituciones democráticas en Centroamérica; y ambos han sido sancionados por los delitos de Peculado, Lavado de Dinero y Activos y Enriquecimiento Ilícito. Y, para que ésta tenga efecto, entrará en vigencia “180 días después de su publicación en el Diario Oficial” (Art. 22).
Ley Anticorrupción
La normativa anti-corrupción consta de 22 artículos; y su contenido medular establece, por objeto, el “establecer el marco legal para prevenir, detectar, investigar y sancionar los actos de corrupción en el ejercicio de la función pública” (Art. 1). Su ámbito aplica a “todos los funcionarios, empleados públicos, servidores públicos, agentes de autoridad y autoridades públicas de cualquier Órgano de Gobierno, Instituciones del Estado, de las Municipalidades, Instituciones Oficiales Autónomas y desconcentradas” (Art. 2).
También establece que las instituciones públicas deben implementar políticas como “operar de acuerdo con las normas más altas de ética”, “garantizar la aplicación de las mejores prácticas de gobierno” y “diseñar campañas informativas para sensibilizar a la población sobre el uso adecuado de las ventanillas de denuncia” (Art. 3, incisos a, b, f). Mientras que, en sus principios rectores, se incluyen la “Supremacía del Interés Público”, “Probidad”, “Legalidad” y “Transparencia”, definidos como “dar cuenta de manera pública de las actuaciones […] salvo los casos que de conformidad con la ley no sea posible” (Art. 4, incisos a, b, g, j).
Entretanto, se establece la Cooperación Internacional. Y se prioriza la “asistencia judicial o policial recíproca y la recuperación de activos” mediante instituciones internacionales acreditadas en la lucha anticorrupción (Art. 5). Del mismo modo, se establece la institucionalización del Sistema Integrado Anticorrupción (SINAC), que estará conformado por 12 instituciones incluyendo la Fiscalía General de la República (FGR) y la Corte de Cuentas de la República (CCR), tiene la finalidad de “prevenir y combatir de manera eficaz y oportuna las conductas constitutivas de delitos relacionados con la corrupción” (Art. 7).
La Fiscalía actúa como ente rector, con atribuciones para “elaborar la Política y Plan Nacional Anticorrupción” y “supervisar el cumplimiento de las acciones adquiridas por los integrantes” (Art. 8, incisos a, c). Los miembros del SINAC deben “crear una unidad de enlace con el Centro Nacional Anticorrupción” y “habilitar una ventanilla de denuncia ciudadana” (Art. 10, incisos a, e). Y, además, se establece la institucionalización del Centro Nacional Anticorrupción (CNA), que adscrito a la Fiscalía, ejecuta “acciones de inteligencia relativas a la prevención, investigación y persecución de los delitos de corrupción” (Art. 11). Funciona con “plataformas tecnológicas necesarias para garantizar […] verificación y seguimiento de la información contenida en los registros de las instituciones miembros del SINAC” (Art. 12).
En la nueva ley, la CCR tiene facultades para “realizar investigaciones, indagaciones relativas a la vigilancia, inspección, fiscalización y auditoría”, remitiendo hallazgos a la Fiscalía en un plazo de “ocho días hábiles” (Art. 13). Mientras que, en sus disposiciones procesales, se obliga a denunciar actos de corrupción (Art. 15) y se establece un protocolo para “protección efectiva a los denunciantes y testigos” (Art. 16).
Además, se establece la imprescriptibilidad del delito. De modo que los delitos como peculado o cohecho son “considerados de orden público, debiendo aplicarse a los procesos futuros independientemente de la fecha en que se hayan cometido los hechos” (Art. 17). También, se establecen obligaciones de empleados públicos; por lo que los funcionarios deben presentar una “Declaración Jurada de Informe de Activos y Pasivos” anual, publicada en un portal del Ministerio de Hacienda. Quienes incumplan serán “destituidos o cesados de sus funciones… sin perjuicio del inicio de la investigación penal” (Art. 18); pero, en sus disposiciones transitorias (Art. 19), se estalbece que su primera declaración jurada debe presentarse con la declaración de impuestos de 2025 (Art. 21).
Casos emblemáticos de Corrupción
Ex funcionarios públicos FMLN han sido señalados, por la CCR, de retener hasta $5.5 millones en enriquecimiento ilícito. En particular, nueve de ellos fueron señalados de irregularidades patrimoniales por $5,567,678.42 dólares. José Miguel Menéndez Avelar (“Mecafé”), exdirector del Centro de Ferias y Convenciones, fue condenado a 8 años de prisión por lavado de $1,868,104.39 dólares mediante empresas offshore. La CSJ determinó que su familia debía restituir $2,084,742.96 dólares al Estado. Carlos Mauricio Funes Cartagena, expresidente (2009-2014), fue sentenciado a 14 años por el “Caso Tregua” y a devolver $206,660.55 dólares por enriquecimiento ilícito. Sobre éste último, la FGR señaló que “Funes otorgó beneficios a pandilleros […] facilitó reuniones entre líderes en prisión y en libertad”.
Entre otras cosas, el Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador condenó a Menéndez Avelar, mientras que el Tribunal Especializado de Sentencia “C” resolvió el “Caso Tregua” contra Funes, estableciéndo una sanción carcelaria de 14 años de prisión. Mientras que la Cámara Tercera de lo Civil procesó a Saca, y la Cámara Primera de lo Civil investigó a exfuncionarios del FMLN como Sigfrido Reyes, acusado de malversar $472,000 USD durante su cargo como diputado (2006-2015). La FGR destacó que “los ingresos de Reyes aumentaron de $30,294.48 USD en 2006 a $122,740.78 USD en 2010”, sin justificación legal.
El Departamento de Estado de Estados Unidos, de hecho, señala a Funes Cartagena y Sánchez Cerén por “orquestar esquemas de soborno, malversación y lavado de dinero”. Según el informe, Funes “pilferó cientos de millones de dólares de las arcas estatales”, mientras que Sánchez Cerén desvió “$183 millones de fondos públicos a cuentas personales”. José Miguel Menéndez Avelar (“Mecafé”) también figura por “dirigir un contrato de $8.4 millones del Ministerio de Obras Públicas a un empresario guatemalteco, recibiendo un avión Beechcraft King Air 90 como regalo”.
Pero, en paralelo al ascenso del FMLN en el poder, unos 13 exfuncionarios de ARENA, incluidos los expresidentes Francisco Flores (1999-2004) y Elías Antonio Saca (2004-2009), adeudan $350.8 millones. Saca fue condenado a 10 años de prisión y a restituir $260 millones por el “Caso Destape a la Corrupción”, donde desvió fondos de la Cuenta Subsidiaria de Gastos Reservados. La FGR indicó que “Saca sustrajo $300 millones del erario público”. En el “Caso Taiwán”, el ex-presidente Flores desvió $10 millones de donativos, mientras que el exalcalde de Apopa, Elías Hernández, fue sentenciado a 20 años por homicidio y apropiación de $652,423.74 USD.
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