Por Alessia Genoves
Empleados podrán recibir el pago de su aguinaldo al 20 de octubre, sin que hayan finalizado un año de trabajo con su patrono. La Asamblea Legislativa aprobó, en la Sesión Plenaria Ordinaria No. 79, la reforma al Código de Trabajo presentada en la Pieza de Correspondencia No. 2-A, iniciativa del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS). La propuesta de ley obtuvo 58 votos a favor, habiendo entrado con dispensa de trámite.
La normativa modifica el régimen de aguinaldo, permitiendo que el pago se realice dentro de un período ampliado que va del veinte de octubre al veinte de diciembre de cada año. El artículo 196 del ordenamiento vigente establece que todo patrono está obligado a dar a sus trabajadores, en concepto de aguinaldo, una prima por cada año de trabajo. La iniciativa legislativa argumenta que era necesario realizar reformas al Código de Trabajo para dar la posibilidad de que el pago del aguinaldo a los trabajadores pudiera realizarse en fechas distintas, en atención a la disponibilidad de recursos con que cuenta cada patrono, garantizando simultáneamente los derechos laborales adquiridos.
Garantías para Trabajadores sin Año Completo de Servicio
La reforma modifica el artículo 197 del Código de Trabajo, que regula las condiciones para el pago del aguinaldo. En la legislación vigente, el artículo 197 establece que “los trabajadores que al día doce de diciembre no tuvieren un año de servir a un mismo patrono, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo laborado de la cantidad que les habría correspondido si hubieren completado un año de servicios a la fecha indicada”.
La reforma actualiza esta disposición, desplazando la fecha de referencia del doce de diciembre al veinte de octubre. El texto reformado señala que “los trabajadores que al día veinte de octubre no tuvieren un año de servir a un mismo patrono, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo laborado de la cantidad que les habría correspondido si hubieren completado un año de servicios a la fecha indicada”.
La modificación corresponde con el nuevo período de pago del aguinaldo que la reforma introduce, y garantiza el cálculo proporcional del beneficio para quienes no alcancen a completar doce meses de servicios antes de la nueva fecha límite de veinte de diciembre. De modo que, al adelantar la fecha de referencia, se permite que el cálculo proporcional del aguinaldo se verifique tres meses antes que en el régimen anterior, alineándose con el nuevo calendario que permite el pago desde octubre.
Garantías para Trabajadores sin Año Completo de Servicio
Trabajador sin año completo de servicio
¿Al 20 de octubre tiene menos de un año de servicio?
Tiene derecho a pago proporcional del aguinaldo
Recibe aguinaldo completo
Flexibilización del Período de Pago del Aguinaldo
El cambio más significativo de la reforma recae en el artículo 200 del Código de Trabajo, que regula el momento en que debe efectuarse el pago del aguinaldo. La norma vigente prescribe que “la prima que en concepto de aguinaldo debe entregarse a los trabajadores que tienen derecho a ella, deberá pagarse en el lapso comprendido entre el doce y el veinte de diciembre de cada año”.
La reforma amplía considerablemente este período, modificando el artículo 200 para establecer que “la prima que en concepto de aguinaldo debe entregarse a los trabajadores que tienen derecho a ella, deberá pagarse en el lapso comprendido entre el veinte de octubre y el veinte de diciembre de cada año”.
Adicionalmente, la reforma añade dos incisos que otorgan flexibilidad a los patronos. El primero dispone que “será decisión de cada patrono fijar una fecha para el pago de esa prima dentro del período dispuesto en el inciso precedente”, permitiendo que cada empleador defina su propio calendario de pago dentro del rango establecido. El segundo inciso precisa que “la definición de la fecha en la que se deberá pagar esta prima, en ningún caso podrá exceder al veinte de diciembre de cada año”, estableciendo un límite máximo que protege el derecho del trabajador a recibir el beneficio dentro del año calendario.
Esta ampliación introduce un mecanismo de decisión patronal al permitir que “cada patrono fije una fecha para el pago de esa prima dentro del período dispuesto”, dotando a los empleadores de capacidad para administrar sus recursos de manera más flexible; así como un límite temporal que impide que el patrono postergue su pago.
Flexibilización del Período de Pago del Aguinaldo
20 de octubre al 20 de diciembre
Define fecha de pago dentro del período
Pago debe realizarse antes del 20 de diciembre
Trabajador recibe aguinaldo dentro del período establecido
Garantías en Caso de Término de Contrato
La reforma también modifica el artículo 202, que regula la situación del aguinaldo cuando se produce la terminación de la relación laboral. La ley vigente establece que “cuando se declare terminado un contrato de trabajo con responsabilidad para el patrono, o cuando el trabajador fuere despedido de hecho sin causa legal, antes del día doce de diciembre, el trabajador tendrá derecho a que se le pague la remuneración de los días que, de manera proporcional al tiempo trabajado, le corresponda en concepto de aguinaldo”.
Garantías en Caso de Término de Contrato
Terminación de contrato con responsabilidad patronal o despido sin causa legal
¿Ocurrió antes del 20 de octubre?
Tiene derecho a aguinaldo proporcional
Se aplican otras disposiciones del Código de Trabajo
El texto reformado actualiza esta disposición de manera coherente con el nuevo régimen de pago introducido. La reforma establece que “cuando se declare terminado un contrato de trabajo con responsabilidad para el patrono, o cuando el trabajador fuere despedido de hecho sin causa legal, antes del día veinte de octubre, el trabajador tendrá derecho a que se le pague la remuneración de los días que, de manera proporcional al tiempo trabajado, le corresponda en concepto de aguinaldo”.
En ambos casos, tanto el texto vigente y el reformado en cuanto a “de manera proporcional al tiempo trabajado” garantiza que el principio de proporcionalidad se preserva bajo el nuevo calendario. Y, en última instancia, por otra parte, se establece que “el presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial”, permitiendo un período de transición para que patronos y trabajadores se adapten a las nuevas disposiciones.
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