Reforma Constitucional para voto en el exterior con Registro Electoral

12 min de lectura
0 vistas 0 comentarios

Por Alessia Genoves y Carlos Arita


Ampliar la circunscripción electoral para la población salvadoreña en el exterior, es parte de una de las reformas aprobadas por la Asamblea Legislativa sobre la Constitución de la República. Las reformas corresponden a la iniciativa emitida por la pieza de Correspondencia No. 3, que amplíanla circunscripción electoral a residentes del exterior (art. 79, inc. 1 Cn).

Las iniciativas responden a modificaciones sobre el padrón electoral, de cara a la Legislatura 2024–2027. Según lo justifica la documentación legislativa, las mismas están respaldadas en datos del Censo de Población y Vivienda El Salvador 2024, que registra 226,808 salvadoreños emigrados en los últimos diez años, de los cuales 194,849 tuvieron como destino los Estados Unidos de América, y 66.1 % son jóvenes de entre 15 y 34 años.

?? 60 diputados en 14 circunscripciones departamentales
San Salvador (16), La Libertad (7), Santa Ana (5), San Miguel (5), Sonsonate (5), Usulután (4), Ahuachapán (3), La Paz (3), Morazán (3), La Unión (2), Cuscatlán (2), Chalatenango (2), San Vicente (2), Cabañas (2).
?
?? Vacío legal
No hay regla clara para convertir votos del exterior en escaños.
?
? Antecedente normativo
Primera ley voto exterior: 24 enero 2013. Hoy se requiere adecuación legislativa.
?
?? Principios y fórmula
Sistema d’Hondt + ajustes posteriores. La residencia no debe impedir el sufragio.
? Clic para leer cita textual de la reforma y jurisprudencia

El voto para los salvadoreños en el exterior

El inciso 1.° del artículo 79 de la Constitución de la República, en su redacción vigente antes de la reforma, dispone: “En el territorio de la República se establecerán las circunscripciones electorales que determinará la ley. La base del sistema electoral es la población.” Esta formulación, ratificada en noviembre de 1991, fue concebida en un contexto demográfico distinto al actual: el VI Censo de Población de 2007, que estimaba en 1.2 millones los salvadoreños residentes fuera del territorio nacional, cifra que el Censo 2024 supera ampliamente al proyectar entre 2.5 y 3 millones de personas en el exterior, equivalentes a entre el 25 % y el 40 % de la población total del país.

Entretanto, la Pieza de Correspondencia N.° 3 propone sustituir ese texto del Acuerdo de Reforma Constitucional, estableciendo que en el territorio de la República y en el extranjero se establecerán las circunscripciones electorales que determinará la ley. La base del sistema electoral en el territorio de la República es la población y en el extranjero el Registro Electoral.” (Art. 79, inc. 1.°, Pieza de Correspondencia N.° 3).

De modo que la Constitución original circunscribe geográficamente el sistema electoral al territorio nacional y establece la población como única base; la reforma amplía la proyección territorial al extranjero e introduce el Registro Electoral como base diferenciada para las circunscripciones foráneas, lo que implica que la asignación de escaños correspondientes a votantes en el exterior no se derivará de censos de población, sino del padrón de ciudadanos con Documento Único de Identidad (DUI) con domicilio registrado fuera del país.

? Art. 79 inc. 1 (original)
“En el territorio de la República se establecerán las circunscripciones… La base del sistema electoral es la población.”
?
? Contexto demográfico
Crecimiento de la diáspora ? necesidad de ajuste constitucional.
?
?? Iniciativa de reforma
Sustituir el texto original por uno que incluya el extranjero.
?
?? Texto reformado
Base en territorio: población. Base en extranjero: Registro Electoral.
? Haz clic en cada tarjeta para ver dato ampliado

Más de 3 millones de salvadoreños en el exterior tendrán legitimidad constitucional

226,808 salvadoreños emigraron en los últimos diez años según el Censo de Población y Vivienda 2024 publicado por el Banco Central de Reserva, frente a los aproximadamente 1.2 millones contabilizados en el censo de 2007. De los emigrantes registrados en el periodo más reciente, 125,768 son hombres y 101,040 son mujeres; el mayor flujo de salida se concentró en el departamento de San Salvador, con 46,669 personas.

La Pieza de Correspondencia N.° 3 cita estas cifras para fundamentar que el volumen actual de la diáspora impone al legislador la obligación de examinar “si la asignación de los votos que los conciudadanos emitan en el extranjero para las elecciones de diputadas y diputados […] cumple con los presupuestos de igualdad y proporcionalidad del sufragio brindados por la jurisprudencia constitucional”.

La Sala de lo Constitucional, en la sentencia de 17 de mayo de 2002, inconstitucionalidad 6-2000, estableció que “las circunscripciones electorales no pueden definirse de una vez y para siempre, dado que los cambios en las estructuras sociales y los procesos migratorios exigen el ajuste permanente de estas a las nuevas realidades demográficas”. Ese mismo fallo determinó que el número de representantes a elegir en cada circunscripción electoral “se fundamente en la población, lo cual se convierte en un constreñimiento o marco de obligatorio acatamiento por el legislador electoral”. La reforma al artículo 79 traslada este mandato al ámbito extraterritorial, adoptando el Registro Electoral como sustituto funcional del censo para el contexto del exterior, dado que la medición poblacional tradicional no resulta aplicable a ciudadanos domiciliados fuera del país.

226,808
salvadoreños emigrados
en los últimos diez años
?
194,849 ? EE.?UU.
destino principal
66.1% son jóvenes (15?34 años)
?
San Salvador: 46,669
mayor flujo migratorio
Hombres: 125,768 | Mujeres: 101,040
? Clic en cada bloque para fuente y detalle

El artículo 13 del Código Electoral vigente, distribuye los 60 escaños de la Asamblea Legislativa entre las 14 circunscripciones departamentales del territorio nacional: San Salvador con 16 diputados; La Libertad con 7; Santa Ana, San Miguel y Sonsonate con 5 cada uno; Usulután con 4; Ahuachapán, La Paz y Morazán con 3 cada uno; y La Unión, Cuscatlán, Chalatenango, San Vicente y Cabañas con 2 respectivamente. Esa distribución obedece al cociente nacional de población derivado de dividir el total de habitantes entre 60.

La Pieza de Correspondencia N.° 3 señala que “actualmente no existe una regulación expresa sobre la manera en que se asignan los votos que los conciudadanos emiten en el extranjero en lo concerniente a las elecciones de diputadas y diputados” , lo que genera, según el documento, incertidumbre jurídica en la definición de escaños. La ausencia de esta regulación, sumada al hecho de que la primera ley sobre voto en el exterior —la derogada Ley Especial para el Ejercicio del Voto en el Exterior— fue emitida apenas el 24 de enero de 2013, explica que el constituyente de 1991 no contemplara una circunscripción extranjera de forma explícita.

Registro Electoral será base del sistema en el exterior

El Registro Electoral, definido en la sentencia de 4 de diciembre de 2013, inconstitucionalidad 55-2012, como “el conjunto de inscripciones de todas las personas habilitadas para votar”, se define como el instrumento operativo central de la reforma al artículo 79. Según la Pieza de Correspondencia N.° 3, ese registro mantiene actualización permanente: incorpora datos de quienes adquieren capacidad de ejercer derechos cívicos al recibir su DUI, excluye a fallecidos y actualiza el domicilio de quienes lo modifican. La vinculación automática entre la emisión del DUI y la inscripción en el Registro Electoral hace técnicamente viable la determinación de la circunscripción exterior con base en los documentos con domicilio registrado fuera del territorio nacional.

2007
? Diáspora estimada: 1.2 millones de personas.
?
2002
?? Sala Constitucional: “circunscripciones deben ajustarse a nuevas realidades demográficas”.
?
2024
? Crecimiento explosivo: 2.5 – 3 millones (25%-40% de la población total).
?
Reforma 2024
?? Se incorpora el extranjero como circunscripción electoral.
? Clic en cada hito para sentencia o dato exacto

La reforma propone, en consecuencia, que los votos emitidos en el exterior sean “asignados a su propia circunscripción, tomando como referencia el Registro Electoral, sobre la base de los Documentos Únicos de Identidad con domicilio en el extranjero”. Esto implica que el número de diputados que le corresponderá se determinará en función del padrón de ciudadanos con DUI extranjero inscrito en el Registro Electoral, y no mediante un cociente poblacional censal. La Pieza de Correspondencia N.° 3 precisa que el Tribunal Supremo Electoral tendrá a su cargo la administración de esta circunscripción, dado que “dicha situación sea regulada por el Registro Electoral, por tratarse […] de la dirección dentro del Tribunal Supremo Electoral que lleva el control de las inscripciones de todas las personas habilitadas para votar, entre ellas, de los ciudadanos y ciudadanas residentes en el exterior”.

? Registro Electoral
Instrumento central de la reforma. Actualización permanente: DUI, fallecimientos, cambios de domicilio.
?
? Circunscripción exterior
Los escaños se determinarán con base en el padrón de ciudadanos con DUI con domicilio registrado fuera.
?
?? Administración
Tribunal Supremo Electoral (TSE) mediante su dirección del Registro Electoral.

El sistema d’Hondt, actualmente empleado en El Salvador para la conversión de votos en escaños —consistente en dividir los votos válidos de cada candidatura entre la sucesión de números naturales del 1 al número de escaños a elegir, asignando los cargos a los mayores cocientes—, se mantiene como fórmula electoral general, pero estarìa sujeta a adecuaciones legislativas posteriores. También, re-afirma el derecho al voto del exterior “en razón de que, en principio, el lugar de residencia de un ciudadano no debe constituir un impedimento para su ejercicio”, según se cita la sentencia de inconstitucionalidad 61-2009 de la Sala de lo Constitucional en torno al principio de universalidad del sufragio, desde la Correspondencia No. 3.

About The Author


Descubre más desde Diario Fuentes

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

ETIQUETAS

COMENTARIOS (0)

Comenta éste artículo

error: Content is protected !!

Descubre más desde Diario Fuentes

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo