Por Alessia Genoves
Condonan las multas de tránsito al 26 de enero de 2025. La Asamblea Legislativa aprobó, con 57 votos a favor, la pieza de correspondencia 4-A que establece las “Disposiciones Especiales y Transitorias para la Dispensa del Pago de Multas Establecidas en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial”, en un contexto marcado un incremento en los indicadores de accidentabilidad vial. Al cierre del año fiscal 2024 se registraron 20,301 siniestros viales, 11,954 lesionados y 1,303 fallecidos; mientras que, entre el 1 de enero y el 3 de febrero de 2025, se contabilizaron 1,651 siniestros, 1,045 lesionados y 99 fallecidos. Este escenario numérico, la dispensa establece que “por medio de la dispensa del pago de la totalidad de las multas generadas por la comisión de infracciones” (Art. 1, Dispensa de Multas de Tránsito).
Paralelamente, el nuevo régimen sancionatorio, ratificado en la Sesión Plenaria Ordinaria No. 34, establece una clasificación de infracciones en leves, graves y muy graves, con multas que ascienden aproximadamente a $50, $100 y $150 respectivamente. Estas sanciones, orientadas a abarcar desde faltas menores hasta conductas de alto riesgo para la seguridad vial, se imponen “por medios escritos, electrónicos u otros de acuerdo con la legislación vigente” (Art. 5, Reforma de Ley de Transporte Terrestre),
Disposiciones Especiales y Transitorias para la Dispensa del Pago de Multas
La pieza de correspondencia 4-A, presentada ante la Asamblea Legislativa, tiene como objetivo el establecer un incentivo de carácter excepcional y temporal orientado a facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones estipuladas en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Tal disposición se orienta a la dispensa del pago de la totalidad de las multas generadas por la comisión de infracciones durante un periodo delimitado, comprendido entre el 20 de diciembre de 2024 y el 26 de enero de 2025. En este sentido, el decreto expuesto en el documento precisa que “las presentes disposiciones tienen por objeto establecer de manera excepcional y temporal, un incentivo para el cumplimiento voluntario de las obligaciones” (Art. 1, Dispensa de Multas de Tránsito).
El contenido normativo de estas disposiciones detalla, en sus articulados, el alcance temporal de la medida, la identificación de los sujetos beneficiarios y las condiciones bajo las cuales se aplicará la dispensa. Se establece que la medida abarcará todas las multas impuestas en el lapso indicado, siempre y cuando dichas infracciones hayan sido generadas en virtud de los cambios introducidos por la Reforma mediante el Decreto Legislativo No. 185, publicado en el Diario Oficial. Así, el Art. 2 del decreto dispone que “la dispensa de pago se aplicará a todas las multas impuestas por infracciones a la Ley durante el período mencionado” (Art. 2).
Asimismo, el decreto contempla que la medida no requiere que el afectado interponga recursos o impugnaciones administrativas para beneficiarse de la dispensa, ya que “para gozar del beneficio a que se refiere el presente Decreto, no será necesario impugnar la multa impuesta en sede administrativa” (Art. 4). En este sentido, se procura simplificar el proceso para que tanto conductores como propietarios puedan acogerse a la medida de manera inmediata, sin incurrir en trámites adicionales que obstaculicen su aplicación. Del mismo modo, se estipula que aquellos sujetos que hayan pagado las multas en el lapso correspondiente podrán gestionar la devolución de los montos abonados, conforme a lo señalado en el Art. 6 del decreto, en el cual se dispone que “en el caso de aquellos sujetos beneficiarios que a la entrada en vigencia del presente Decreto ya hubieren pagado las multas, tendrán derecho a gestionar la devolución de esos montos”.
Pero las disposiciones también contemplan exclusiones específicas; por ejemplo, aquellas sanciones derivadas de delitos de conducción peligrosa o procedimientos administrativos de suspensión de la licencia de conducir no se encuentran abarcadas por la medida. En este sentido, el Art. 5 establece que “los procedimientos judiciales iniciados por la comisión del delito de conducción peligrosa de vehículos automotores y los procedimientos administrativos de suspensión de la licencia de conducir, no están incluidos en el presente Decreto” (Art. 5).
En términos de operacionalización, se faculta al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Tesorería, para proceder a la devolución de los montos pagados en aquellos casos en que se acredite que la infracción fue cometida dentro del período de vigencia de la medida. Este mecanismo administrativo busca garantizar que los recursos abonados de manera anticipada puedan ser recuperados por los afectados, en una gestión coordinada con las demás instancias estatales involucradas en el control del tránsito y la seguridad vial.
La claridad y especificidad de las disposiciones transitorias han sido resaltadas en el documento, en el cual se destaca que “el decreto por su carácter especial prevalecerá sobre cualquier otra disposición, que lo contraríe” (Art. 8), asegurando así la primacía de la medida durante el período de adaptación que se ha establecido.
Nuevas Infracciones de Tránsito
En el marco de la actualización legislativa que ha afectado el sector del transporte y la seguridad vial, la Reforma a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, aprobada en diciembre de 2024 mediante el Decreto Legislativo No. 185, introduce modificaciones significativas en el régimen sancionatorio, estableciendo un sistema de multas basado en un incremento de las cantidades dinerarias diferenciadas según la gravedad de la infracción. Durante la Sesión Plenaria Ordinaria No. 34 de la Asamblea Legislativa –con 57 votos a favor– se ratificó el nuevo régimen que, a partir de ahora, aplicará sanciones de distinto monto para cada tipo de infracción cometida, en función de su tipificación como infracciones leves, graves o muy graves.
El nuevo régimen sancionatorio se articula a partir de un detallado cuerpo normativo que precisa que “las multas por infracciones de tránsito, transporte terrestre y transporte de carga, deberán ser aplicadas por las autoridades competentes por medios escritos, electrónicos u otros de acuerdo con la legislación vigente” (Art. 5, Reforma de Ley de Transporte Terrestre). Esta disposición se complementa con la integración de dispositivos tecnológicos, tales como cámaras y sistemas de vigilancia electrónica, que permiten la detección y verificación de las infracciones de manera automática y oportuna.
En lo que respecta a la cuantificación de las multas, el cuerpo normativo actualizado dispone que las infracciones se clasificarán en tres categorías: leves, graves y muy graves. Para las infracciones consideradas leves, el nuevo régimen establece montos que oscilan, en términos generales, alrededor de cincuenta dólares, mientras que las infracciones calificadas como graves alcanzan sanciones de aproximadamente cien dólares. Por su parte, las conductas tipificadas como muy graves, debido a la alta peligrosidad que implican para la seguridad vial, son sancionadas con montos que pueden superar los ciento cincuenta dólares.
El sistema de multas adoptado en la reforma no sólo contempla las sanciones económicas, sino que también incorpora medidas complementarias que afectan directamente a los documentos de tránsito. En determinadas circunstancias, cuando el infractor no pueda ser identificado de manera individual –por ejemplo, en aquellos casos en los que se compruebe la comisión de la infracción mediante sistemas electrónicos de vigilancia– la sanción se aplicará directamente a la tarjeta de circulación del vehículo. Este mecanismo se fundamenta en la necesidad de asegurar la responsabilidad solidaria del titular del vehículo en relación a las infracciones cometidas durante su uso, lo cual se refleja en lo estipulado en el Art. 117 de la Reforma, donde se señala que “las infracciones de tránsito y seguridad vial se clasifican en leves, graves y muy graves” (Art. 117).
En palabras del articulado reformado, “las sanciones se impondrán a la licencia de conducir, salvo en los casos en donde no sea posible identificar al conductor, situación en la que la multa se cargará a la tarjeta de circulación del vehículo” (Art. 5). Esta formulación subraya la importancia de la identificación precisa del infractor y, en caso de que ello no sea factible, la responsabilidad recae en el titular del vehículo, estableciendo un vínculo directo entre la persona y la infracción cometida.
Según lo estipulado en el nuevo cuerpo normativo, las infracciones catalogadas como leves se sancionan con multas de aproximadamente $50, aplicándose a conductas tales como virar en “U” en zonas no permitidas, sobrepasar a otro vehículo sin la debida señalización o no portar la tarjeta de circulación en condiciones vigentes. Este nivel de sanción se ha diseñado para responder a infracciones que, si bien afectan la disciplina vial, no representan un riesgo inmediato de gran magnitud para la seguridad, siendo la cuantía de la multa un reflejo del carácter correctivo y formativo de la medida, en tanto “las multas deberán ser aplicadas por medios escritos, electrónicos u otros de acuerdo con la legislación vigente” (Art. 5).
En el ámbito de las infracciones graves, la normativa establece multas en torno a los $100, dirigidas a conductas que comprometen de forma más directa la seguridad en la vía. Estas sanciones se aplican a comportamientos como conducir describiendo curvas o realizando maniobras de “zig-zag”, no ceder el paso a vehículos de emergencia o incumplir las señales de tránsito en zonas de alta densidad vehicular. Por otro lado, las infracciones muy graves, que implican un riesgo significativo para la integridad de los usuarios de la vía, son sancionadas con multas de hasta $150. Este nivel se reserva para conductas de alta peligrosidad, como conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o enervantes, exceder los límites de velocidad en condiciones críticas, o realizar maniobras peligrosas que puedan desencadenar accidentes de gran envergadura.
Además, el régimen contempla que, en aquellos casos en que la infracción no permita identificar al conductor, la sanción se aplicará directamente a la tarjeta de circulación del vehículo, reafirmando la responsabilidad del titular. En sectores específicos, como el transporte público de pasajeros y el transporte de carga, se han establecido cuadros de multas diferenciados que mantienen la misma estructura clasificatoria, pero con montos ajustados a la naturaleza y riesgos inherentes a cada actividad, pudiendo, en ciertos casos, incrementar el valor de la sanción en función de variables como el sobrepeso o la alteración de dispositivos técnicos.
Accedentes viales de 2024 a enero 2025
El Observatorio de Seguridad Vial del Vice-Ministerio de Transporte ha puesto a disposición un amplio registro de datos que permiten analizar de forma detallada la accidentabilidad vial ocurrida durante el año 2024 y lo acontecido en lo que va de 2025. Según la información consolidada, se han registrado un total de 20,301 siniestros viales en 2024, lo que representa un incremento del 10% en comparación con los 18,463 incidentes reportados en 2023, estableciéndose además un promedio diario de 55 siniestros en el último año frente a los 50 promedios diarios del año anterior. Estos datos reflejan una tendencia ascendente que ha captado la atención de las autoridades y que se enmarca en el contexto de la implementación de nuevas medidas tecnológicas, como el Sistema de Fotomultas, y de los ajustes normativos derivados de la reciente reforma.
En términos cuantitativos, el registro de accidentabilidad vial revela que el número de lesionados ascendió a 11,954 en 2024, mostrando un aumento de 939 casos en comparación con los 11,015 lesionados del año 2023. Paralelamente, la cifra de fallecidos alcanzó los 1,303, lo que implica un incremento de 47 muertes respecto a los 1,256 reportados en el periodo anterior. Estos contrastes numéricos evidencian una variación que, de forma aislada, se inscribe en el análisis pormenorizado de la siniestralidad vial, sin que el documento emita juicios de valor, sino que se limita a señalar las diferencias observadas en cada indicador.
Además, se registró un aumento en el número de detenidos por conducción peligrosa, con 2,311 casos en 2024 frente a 1,875 en 2023, lo que implica una variación porcentual del 23,3% y que señala la persistencia de conductas de riesgo en la conducción. Adicionalmente, el informe desglosa los datos referentes a la siniestralidad de motocicletas, destacándose que en 2024 se reportaron 3,813 siniestros de este tipo, lo que representa un aumento de 572 incidentes en comparación con los 3,241 de 2023. De igual manera, el número de lesionados en accidentes de motocicleta fue de 3,504, cifra que supera en 522 casos el promedio del año anterior, y los fallecidos en estos incidentes ascendieron a 517, registrando un incremento moderado.
Estas cifras evidencian que, a pesar de que la siniestralidad en el sector de las motocicletas se ha incrementado en términos absolutos y porcentuales, el análisis pormenorizado de cada indicador. En palabras del Observatorio, “la siniestralidad vial en 2024 alcanzó un total de 20,301 incidentes, representando un incremento del 10% en comparación con el año anterior” (Siniestros Viales 2024, Observatorio de Seguridad Vial del Viceministerio de Transporte).
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