Por Alessia Genoves
Con 57 votos a favor se aprueba la “Ley Especial y Transitoria que Otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y Otras Multas” en la Asamblea Legislativa, durante la Sesión Plenaria Ordinaria No. 18 del 3 de septiembre de 2024. Esta medida busca facilitar el pago de deudas tributarias y aduaneras pendientes, ofreciendo beneficios como la exoneración de multas, intereses y recargos. Paralelamente, los ingresos tributarios del país alcanzaron los $6,709.76 millones en 2023, según datos del Banco Central de Reserva (BCR), mostrando un crecimiento sostenido en los últimos años.
#Plenaria18 | Con 57 votos a favor, emitimos la Ley Especial y Transitoria que otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y otras Multas, a fin de que los sujetos pasivos puedan resolver sus procesos pendientes en materia tributaria. pic.twitter.com/xNz5agt4Lg
— Asamblea Legislativa 🇸🇻 (@AsambleaSV) September 3, 2024
Disposiciones clave de la nueva ley tributaria
La recién aprobada ley establece un plazo de 90 días calendario para que los contribuyentes se acojan a sus beneficios. Entre las disposiciones más relevantes se encuentra la posibilidad de regularizar situaciones tributarias pendientes sin incurrir en multas adicionales. El artículo 1 de la ley establece: “Concédase un plazo contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, de noventa días calendario, a efecto que los sujetos pasivos de los tributos administrados por el Ministerio de Hacienda, con procesos pendientes de resolver (…) efectúen el pago de los tributos originales o complementarios que adeuden al Fisco de la República”.
Una de las novedades más significativas es la inclusión de deudas relacionadas con la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, así como multas determinadas por la Administración Pública, excluyendo las municipales. Esto amplía considerablemente el alcance de los beneficios en comparación con normativas anteriores. El artículo 7 específicamente menciona: “Los contribuyentes que se encuentren pendientes de realizar pagos de conformidad a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que no efectuaron en su momento el pago de su Impuesto sobre la Renta, habiendo emitido el respectivo mandamiento de pago, y aquellos contribuyentes, con multa determinada por la Administración Pública, excluyéndose las municipalidades, comprendidas en el presente decreto podrá hacerse por los siguientes medios: moneda de curso legal, cheques a nombre de la Dirección General de Tesorería, de caja, de gerencia o certificados, Notas de Crédito del Tesoro Público, tarjetas de crédito o débito aceptadas por la Dirección General de Tesorería”.
Facilidades de pago y exoneraciones
La ley contempla facilidades de pago para los contribuyentes que se acojan a sus beneficios. El artículo 7 establece que “la Dirección General de Tesorería, otorgará hasta un máximo de nueve cuotas mensuales, en consideración al monto adeudado, por medio de la emisión de la Resolución de Pago a Plazos”. Esta disposición busca hacer más accesible el cumplimiento de las obligaciones tributarias para aquellos que enfrentan dificultades financieras.
Además, se ofrecen exoneraciones significativas para incentivar el pago voluntario. El artículo 6 especifica que “se dispensará el pago de intereses y recargos, además no se impondrán las multas respectivas” en diversas situaciones contempladas en la ley. Esto representa un alivio considerable para los contribuyentes que se han visto imposibilitados de cumplir con sus obligaciones fiscales.
La ley también aborda situaciones específicas, como se detalla en el artículo 6, literal c): “Para las situaciones contempladas en los literales n), o) y p) del Art. 3, en los cuales no se ha emitido liquidación de oficio de sanciones que correspondan a los supuestos contemplados en dichos literales o habiéndose emitido la misma, esta no se encuentra firme no se les impondrán las multas respectivas y se dispensarán los intereses y recargos, ya sea en el caso de anticipos, retenciones o percepciones del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, o de retenciones de Impuesto sobre la Renta”.
En comparación con leyes similares aprobadas en años anteriores, esta nueva normativa presenta algunas diferencias notables. Por ejemplo, se amplía el alcance de las deudas que pueden ser regularizadas, incluyendo explícitamente las relacionadas con transporte y tránsito. Además, se establece un mecanismo más flexible para el pago a plazos, permitiendo hasta nueve cuotas mensuales.
Una disposición particularmente relevante es la que se refiere a los casos que han sido remitidos a la Fiscalía General de la República. El artículo 10 establece que “Los beneficios previstos en esta Ley, serán aplicables incluso a aquellos casos que hayan sido remitidos a la Fiscalía General de la República, al momento de la entrada en vigencia de la misma”. Esto ofrece una oportunidad única para regularizar situaciones que ya se encontraban en proceso judicial.
La ley también introduce un principio de interpretación favorable al contribuyente, como se establece en el artículo 12: “En la interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley Especial, deberá privilegiarse y darse todas las facilidades, para que los contribuyentes que soliciten el acogimiento a sus beneficios, gocen de los mismos”.
El artículo 11 de la ley establece que “el Ministerio de Hacienda, a través de cada una de las Direcciones Generales de Impuestos Internos, Aduanas y Tesorería, en atención a sus respectivas competencias y responsabilidades, presentará un informe sobre los resultados y lo recaudado, al final de la vigencia de esta Ley Especial y Transitoria, a la Asamblea Legislativa, por medio de la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto”.
Ingresos tributarios de 2018 a 2023
Los datos proporcionados por el Banco Central de Reserva muestran una tendencia creciente en los ingresos tributarios del país. En 2021, los ingresos tributarios netos alcanzaron los $5,773.43 millones, aumentando a $6,416.43 millones en 2022 y llegando a $6,709.76 millones en 2023. Este crecimiento sostenido refleja una mejora en la capacidad recaudatoria del Estado y posiblemente un mayor cumplimiento tributario por parte de los contribuyentes.
Desglosando estos ingresos, se observa que el Impuesto sobre la Renta ha sido una fuente importante de recaudación, pasando de $2,184.85 millones en 2021 a $2,708.26 millones en 2022, y alcanzando $2,809.18 millones en 2023. Este incremento constante sugiere una mayor eficiencia en la recaudación de este impuesto directo.
Por su parte, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) también ha mostrado un crecimiento significativo, aumentando de $2,771.36 millones en 2021 a $2,943.60 millones en 2022, y llegando a $3,072.05 millones en 2023. El IVA sigue siendo la principal fuente de ingresos tributarios, representando aproximadamente el 45% del total de la recaudación en 2023.
Es notable el incremento en la recaudación por transferencia de propiedades, que pasó de $38.56 millones en 2021 a $46.76 millones en 2022, y alcanzó $53.95 millones en 2023, lo que podría indicar una reactivación del mercado inmobiliario. Los impuestos a las importaciones también han experimentado un aumento, pasando de $291.17 millones en 2021 a $318.76 millones en 2022, y llegando a $322.09 millones en 2023, reflejando posiblemente un incremento en la actividad comercial internacional.
Las contribuciones especiales, principalmente el Fondo de Conservación Vial (FOVIAL), han mostrado un crecimiento moderado pero constante, pasando de $103.92 millones en 2021 a $108.00 millones en 2022, y alcanzando $110.07 millones en 2023. Esto sugiere un aumento en el consumo de combustibles y en la actividad del transporte terrestre.
Es importante destacar que los ingresos no tributarios también han experimentado un aumento significativo, pasando de $244.93 millones en 2021 a $217.13 millones en 2022, y llegando a $330.16 millones en 2023. Este incremento en los ingresos no tributarios podría ser resultado de una mayor eficiencia en la gestión de los servicios públicos y en la recaudación de multas y otros ingresos diversos.
En cuanto a las devoluciones de impuestos, se observa un aumento considerable, pasando de $59.07 millones en 2021 a $155.02 millones en 2022, y alcanzando $172.41 millones en 2023. Este incremento en las devoluciones podría estar relacionado con una mayor eficiencia en el procesamiento de solicitudes de devolución o con cambios en las políticas fiscales que favorecen ciertos sectores económicos.
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