Amnistía Fiscal 2026: Condonación de multas e intereses

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Por Alessia Genoves y Carlos Arita


La Amnistía Fiscal 2026 ha sido aprobada por la Asamblea Legislativa con 60 votos a favor durante la Sesión Plenaria No. 101, mediante la “Ley Especial y Transitoria que Otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias, Aduaneras, de Tránsito y Otras Multas”. La norma concede un plazo de 60 días calendario para regularizar obligaciones y se sustenta en un Producto Interno Bruto (PIB) de $36,708.11 millones en 2025, con impuestos netos de subvenciones por $4,494.56 millones, equivalentes al 12.24% del PIB, según el Departamento de Cuentas Nacionales.

En 2021, los impuestos netos sumaron $3,165.18 millones (10.90% del PIB) y el PIB fue de $29,043.14 millones, lo que representa un crecimiento del 42.0% en impuestos netos y del 26.4% en el PIB entre 2021 y 2025. La ley sustituye los beneficios del Decreto Legislativo No. 86 de 2024, que otorgó 60 días y exenciones similares, y amplía supuestos para declaraciones con saldos a favor y procesos en la Fiscalía General de la República.

Aprobación y cifras clave
SesiónAsamblea Legislativa · Plenaria No. 101 · 12 oct 2026
Votación60 votos a favorQuórum calificado para aprobar la Ley Especial y Transitoria.
NormaLey Especial y Transitoria que Otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias, Aduaneras, de Tránsito y Otras Multas“Un plazo de sesenta días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto” (Art. 1).
PIB 2025$36,708.11 millonesDepartamento de Cuentas Nacionales.
Impuestos netos$4,494.56 millones = 12.24% del PIBEn 2021: $3,165.18 millones = 10.90% del PIB.
CrecimientoImpuestos +42.0% · PIB +26.4% (2021–2025)
SustituyeDecreto Legislativo No. 86 de 2024

¿En qué se diferencia con la de 2025?

La ley de 2025, contenida en el Decreto Legislativo No. 86 publicado en el Diario Oficial No. 166, Tomo No. 444, fijó un plazo de 60 días calendario para el pago de tributos originales o complementarios, con exención de intereses, recargos y multas.

La ley de 2026 mantiene el plazo de 60 días, pero incorpora literales adicionales en el artículo 3, como el "d) Que hayan presentado declaraciones tributarias reflejando cero valores y no hayan pagado el tributo respectivo, aun habiendo realizado operaciones sujetas al pago de este" (Art. 3, literal d, Ley 2026).

Comparación normativa: Ley 2025 vs Ley 2026
Ley 2025 · D.L. 86Ley 2026 · D.L. 2026
Plazo
60 días calendario“Sesenta días después de haber entrado en vigencia” (Art. 14, Ley 2025).
60 días calendarioSe mantiene el plazo, con nuevos supuestos.
Artículo 3
Literales “a” a la “r”Cubría declaraciones, fiscalización, recursos y procesos penales.
Literales “a” a la “s”Agrega “d) Que hayan presentado declaraciones tributarias reflejando cero valores y no hayan pagado el tributo respectivo” (Art. 3, lit. d).
Nuevos supuestos
Saldos a favor no regulados expresamente
Saldos a favor y FGR“q) Aviso presentado a la Fiscalía General de la República… por Delitos de Defraudación al Fisco”; “r) Deudas certificadas a la FGR”; “s) Plan de pago en ejecución otorgado por la FGR” (Art. 3).
Artículo 14 · Vigencia
“Sus efectos caducarán sesenta días después”
“Sus efectos caducarán en el cese de diciembre de 2005 mil veinticinco” (sic)Transcripción del Art. 14, Ley 2026.

El artículo 14 de la ley de 2025 establecía que los efectos caducarían "sesenta días después de haber entrado en vigencia"; el artículo 14 de la ley de 2026 dispone que "sus efectos caducarán en el cese de diciembre de 2005 mil veinticinco" (sic), lo que sugiere una extensión hasta diciembre de 2025 o un error de transcripción.

Objetivo y ámbito de aplicación

El artículo 1 de la ley de 2026 concede "un plazo de sesenta días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto" para que los sujetos pasivos con procesos pendientes en la Dirección General de Impuestos Internos, Dirección General de Aduanas, Tribunal de Apelaciones, Jurisdicción Contencioso Administrativa, Amparo Constitucional o Fiscalía General de la República regularicen su situación.

El mismo artículo 1 de la ley de 2025 incluía a "aquellos ciudadanos que adeudan multas relacionadas con la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o que posean multas determinadas por cualquier institución de la Administración Pública, excluyéndose las municipalidades".

La ley de 2026 mantiene la exclusión de municipalidades y agrega supuestos para declaraciones con saldos a favor superiores a los legalmente correspondientes.

Artículos 1 y 2: objetivo, ámbito y sujetos
Art. 1Plazo de 60 días calendario desde la vigencia
Sujetos pasivosProcesos pendientes en DGI, DGA, Tribunal de Apelaciones de Impuestos Internos y Aduanas“Ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa o en procesos de Amparo Constitucional” (Art. 1).
Otros ámbitosProcesos en Fiscalía General de la República
MultasTránsito y otras instituciones de la Administración Pública
ExclusiónMunicipalidades“Excluyéndose las municipalidades” (Art. 1).
Art. 2 · DGTHabilitada para “intervenga y se pronuncie… emitiendo la Resolución de Pago a Plazo o los mandamientos correspondientes”Cita textual del Art. 2, Ley 2026.
ResultadoRegularización de la situación tributaria ante el Fisco

El artículo 2 de la ley de 2026 declara competente a la Dirección General de Tesorería para "intervenga y se pronuncie, a través del acto administrativo correspondiente, en aquellos casos que se encuentran bajo su privativa competencia y responsabilidad, a fin de viabilizar y otorgar los beneficios de esta Ley Especial y Transitoria, emitiendo la Resolución de Pago a Plazo o los mandamientos correspondientes" (Art. 2, Ley 2026).

El mismo artículo 2 de la ley de 2025 habilitaba a Tesorería para emitir resolución de pago a plazo. La ley de 2026 excluye a las municipalidades de los beneficios, tal como en 2025.

Oportunidades para Contribuyentes

El artículo 3 de la ley de 2026 enumera supuestos que incluyen "e) Que hayan presentado declaraciones tributarias reflejando saldos a favor, en una cuantía superior a la que legalmente correspondía" (Art. 3, literal e, Ley 2026) y "f) Que, habiendo presentado declaraciones originales o modificatorias, hayan liquidado el tributo en una cuantía inferior a la que legalmente le correspondía" (Art. 3, literal f, Ley 2026).

El artículo 3 de la ley de 2025 contenía literales de la "a" a la "r"; la ley de 2026 agrega los literales "q) Para aquellos casos que se encuentren con aviso presentado a la Fiscalía General de la República, por la presunta comisión de alguno de los Delitos de Defraudación al Fisco" (Art. 3, literal q, Ley 2026) y "r) Que se hayan remitido las deudas debidamente certificadas a la Fiscalía General de la República" (Art. 3, literal r, Ley 2026).

Artículo 3: oportunidades ante la DGI
Base 2026Sujetos pasivos con obligaciones bajo competencia de la DGI
Lit. d“Que hayan presentado declaraciones tributarias reflejando cero valores y no hayan pagado el tributo respectivo, aun habiendo realizado operaciones sujetas al pago de este”
Lit. e“Que hayan presentado declaraciones tributarias reflejando saldos a favor, en una cuantía superior a la que legalmente correspondía”
Lit. f“Que, habiendo presentado declaraciones originales o modificatorias, hayan liquidado el tributo en una cuantía inferior a la que legalmente le correspondía”
Lit. q“Aviso presentado a la Fiscalía General de la República, por la presunta comisión de alguno de los Delitos de Defraudación al Fisco”Aplica mientras no exista sentencia definitiva del juez competente.
Lit. r“Que se hayan remitido las deudas debidamente certificadas a la Fiscalía General de la República”Exige que no exista sentencia definitiva, formal y materialmente notificada.
Lit. s“Deudas de tributos que se encuentren firmes, líquidas y exigibles, que tengan su respectivo plan de pago en ejecución, otorgado por la Fiscalía General de la República”
CoberturaLa Ley 2026 amplía el artículo 3 de los literales “a”–“r” (2025) a “a”–“s”

El literal "s) Que se trate de deudas de tributos que se encuentren firmes, líquidas y exigibles, que tengan su respectivo plan de pago en ejecución, otorgado por la Fiscalía General de la República" (Art. 3, literal s, Ley 2026) amplía beneficios a planes de pago en ejecución.

El artículo 4 de la ley de 2026 mantiene los supuestos "a) Que no hayan presentado declaración o que hayan presentado declaración de mercancías con omisiones o inexactitudes en su información y no hayan pagado o liquidado los Derechos Arancelarios a la Importación u otros impuestos" (Art. 4, literal a, Ley 2026) y "b) Que hayan presentado declaración de mercancías y no hayan pagado o liquidado los Derechos Arancelarios a la Importación u otros impuestos, bajo beneficios o exenciones inexistentes, indebidos o improcedentes" (Art. 4, literal b, Ley 2026).

El artículo 4 de la ley de 2025 contenía literales de la "a" a la "g"; la ley de 2026 añade "f) Que las deudas se encuentren firmes y líquidas" (Art. 4, literal f, Ley 2026) y faculta a Tesorería para otorgar pago a plazo.

Artículo 4: oportunidades ante la DGA
BaseSujetos pasivos con obligaciones bajo competencia de la DGA
Lit. a“Que no hayan presentado declaración o que hayan presentado declaración de mercancías con omisiones o inexactitudes en su información y no hayan pagado o liquidado los Derechos Arancelarios a la Importación u otros impuestos”
Lit. b“Que hayan presentado declaración de mercancías y no hayan pagado o liquidado los Derechos Arancelarios a la Importación u otros impuestos, bajo beneficios o exenciones inexistentes, indebidos o improcedentes”
RemisiónLit. e: situaciones de los literales “i”, “j” y “k” del artículo 3Recursos de apelación, aviso de demanda, contencioso administrativo y amparo.
Lit. f“Que las deudas se encuentren firmes y líquidas”Nuevo supuesto explícito en 2026.
EfectoFacultad a Tesorería para otorgar pago a plazo
ResultadoAcceso a los beneficios de la Ley Especial y Transitoria

Multas de tránsito y funciones del Viceministerio de Transporte

El artículo 1 de la ley de 2026 incluye "aquellos ciudadanos que adeudan multas relacionadas con la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o que posean multas determinadas por cualquier institución de la Administración Pública, excluyéndose las municipalidades" (Art. 1, Ley 2026).

El artículo 5 de la ley de 2025 permitía acogerse a "a) Multas de tránsito que no posean compromiso de pago a plazo previo" y "b) Multas de tránsito que posean compromiso de pago a plazo incumplido" (Art. 5, Ley 2025). El Viceministerio de Transporte remitía información a Tesorería para emitir mandamiento o plan de pago.

Artículo 5: multas de tránsito y funciones del VMT
Art. 1 · 2026“Aquellos ciudadanos que adeudan multas relacionadas con la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial”
Lit. a · 2025“Multas de tránsito que no posean compromiso de pago a plazo previo”Conforme al artículo 120-A, literal a) de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Lit. b · 2025“Multas de tránsito que posean compromiso de pago a plazo incumplido, estando estas pendientes de pago total o parcial”El remanente se asigna a la multa más antigua.
Función VMT“El Viceministerio de Transporte remitirá la información de las multas totales o parciales a la Dirección General de Tesorería”
Función DGT“Para que emita a los solicitantes el mandamiento de pago o la resolución con el plan de pago correspondiente”
Nota 2026El PDF de la Ley 2026 no contiene el artículo 5; se mantiene la estructura de 2025

Deudas líquidas, firmes y exigibles

El artículo 3, literal s, de la ley de 2026 incorpora beneficios para "deudas de tributos que se encuentren firmes, líquidas y exigibles, que tengan su respectivo plan de pago en ejecución, otorgado por la Fiscalía General de la República" (Art. 3, literal s, Ley 2026).

El artículo 6 de la ley de 2025 permitía acogerse cuando "las deudas estén líquidas, firmes y exigibles" y se hubieran remitido a Tesorería o Fiscalía (Art. 6, Ley 2025).

El artículo 7 de la ley de 2025 detallaba que para los literales a) al k) del artículo 3 y a) al e) del artículo 4 "se dispensará el pago de intereses y recargos, además no se impondrán las multas respectivas" (Art. 7, Ley 2025).

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APOSTAR / OPERAR

El artículo 8 de la ley de 2025 establece que los pagos podían hacerse en "moneda de curso legal, cheques a nombre de la Dirección General de Tesorería, de caja, de gerencia o certificados, Notas de Crédito del Tesoro Público, tarjetas de crédito o débito" y planes de hasta nueve cuotas mensuales con primera cuota del 10% (Art. 8, Ley 2025).

Deudas líquidas, firmes y exigibles
RequisitoDeudas “firmes, líquidas y exigibles”
Art. 3 lit. s · 2026“Deudas de tributos que se encuentren firmes, líquidas y exigibles, que tengan su respectivo plan de pago en ejecución, otorgado por la Fiscalía General de la República”
Art. 6 lit. a · 2025“Que se haya remitido la deuda por parte de las Direcciones Generales de Impuestos Internos y de Aduanas, a la Dirección General de Tesorería, para que inicie el respectivo procedimiento de cobro”
Art. 6 lit. b · 2025“Que se hayan remitido las deudas debidamente certificadas a la Fiscalía General de la República… en tanto no exista sentencia definitiva”
Alcance“Únicamente procederán las exoneraciones de intereses y recargos, sin perjuicio de la concesión de pago a plazo”Remisión a los artículos 3, literal i) y 4, literal f).
NotaEl artículo 6 no se visualiza en el PDF de 2026; se infiere vigente por remisión del artículo 3

El artículo 9 de la ley de 2025 establecía que las declaraciones se consideran "de manera individual e independiente, para cada clase de impuesto, anticipo, retenciones o percepciones" (Art. 9, Ley 2025).

Presentación de declaraciones y disposiciones comunes

El artículo 10 de la ley de 2025 indicaba que las declaraciones con pago debían presentarse en Impuestos Internos o Aduanas y pagarse en Tesorería (Art. 10, Ley 2025). El artículo 11 literal a) de la ley de 2025 eximía multas de los artículos 238, 246, 247, 252, 253 y 254 del Código Tributario y otorgaba pago a plazo para otras multas con primera cuota del 20% (Art. 11, literal a, Ley 2025).

Artículos 8 y 9: medios de pago y tratamiento de declaraciones
Art. 8 · medios“Moneda de curso legal, cheques a nombre de la Dirección General de Tesorería, de caja, de gerencia o certificados, Notas de Crédito del Tesoro Público, tarjetas de crédito o débito”
Plan de pago“Hasta un máximo de nueve cuotas mensuales, en consideración al monto adeudado”
Primera cuota“Deberá de pagar una primera cuota por el diez por ciento (10%) de la deuda el día que se le emita y notifique la resolución”
Cuotas restantes“Consignará las restantes ocho cuotas que serán pagadas de forma mensual y sucesivas”
Incumplimiento“Dará lugar a la pérdida de los beneficios conferidos… reactivando las multas, intereses y recargos en la proporción del monto dejado de pagar”
Art. 9 · individualidad“Se considerarán de manera individual e independiente, para cada clase de impuesto, anticipo, retenciones o percepciones, ejercicio o período declarado”
Advertencia Art. 9“La sola presentación de las declaraciones liquidadas, sin efectuar el pago correspondiente, no da lugar al goce de los beneficios”Salvo el caso en el que se concede pago a plazo.
NotaLos artículos 8 y 9 no aparecen en el PDF de 2026; se desconoce modificación

El artículo 13 de la ley de 2026 establece que "En la interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley Especial y Transitoria, deberá privilegiarse y darle todas las facilidades, para que sus contribuyentes que soliciten el otorgamiento a sus beneficios, gocen de los mismos" (Art. 13, Ley 2026) y que "ninguna de las referidas Direcciones Generales, podrá dedicar impedimentos de ningún naturaleza, como pretexto, para no otorgar los beneficios" (Art. 13, Ley 2026).

El artículo 14 de la ley de 2026 dispone que "El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos caducarán en el cese de diciembre de 2026" (sic) (Art. 14, Ley 2026). El artículo 14 de la ley de 2025 fijaba caducidad "sesenta días después de haber entrado en vigencia" (Art. 14, Ley 2025).

Artículos 10 y 11: presentación y disposiciones comunes
Art. 10“Las declaraciones que incluyen pago, deberán presentarse ante la Dirección General de Impuestos Internos o la Dirección General de Aduanas”
Pago“Y pagarse ante la Dirección General de Tesorería o demás instituciones que fueren autorizadas para tal efecto”
Art. 11 lit. aMultas de los artículos 238, 246, 247, 252, 253 y 254 del Código Tributario
Otras multas“Gozarán únicamente del beneficio de Resolución de Pago a Plazo hasta por nueve meses”
Primera cuota 20%“Deberá de pagar una primera cuota por el veinte por ciento (20%) de la multa el día que se le emita y notifique la resolución”
Lit. b“La Dirección General de Impuestos Internos podrá otorgar la respectiva autorización… siempre y cuando estén al día con el pago de las respectivas cuotas”
Lit. c“Los pagos que se realicen con posterioridad… gozarán de los beneficios hasta el último día hábil de la resolución de pago a plazo”
Lit. d“El Ministerio de Hacienda, por medio de las Direcciones Generales de Aduanas, Impuestos Internos y Tesorería, están facultados para establecer las disposiciones administrativas”
NotaEl artículo 11 no se muestra completo en el PDF de 2026

Recaudación tributaria y aporte sectorial 2021-2025

36,708.11 millones de USD alcanzó el PIB en 2025, según el Departamento de Cuentas Nacionales. 32,213.55 millones de USD correspondieron al Valor Agregado Bruto (VAB).

4,494.56 millones de USD fueron impuestos netos de subvenciones, el 12.24% del PIB. 15,571.54 millones de USD aportó el sector servicios (comercio, transporte, alojamiento, información, financieras, inmobiliarias, profesionales, administrativas, administración pública, enseñanza, salud, artes y otros) en 2025, equivalentes al 42.4% del PIB.

4,652.27 millones de USD generó la industria manufacturera en 2025, un 12.67% del PIB y un 26.6% más que en 2021 (3,673.49 millones).3,017.55 millones de USD produjo la construcción en 2025, un 8.22% del PIB y un 118.1% más que en 2021 (1,383.86 millones).

4,012.78 millones de USD facturó el comercio en 2025, un 10.93% del PIB y un 48.9% más que en 2021 (2,695.68 millones).2,738.22 millones de USD generaron las actividades financieras y de seguros en 2025, un 7.46% del PIB y un 47.0% más que en 2021 (1,862.77 millones).


Sector

2021

2025
Variación 2021-2025 (%)% del PIB 2025
Valor Agregado Bruto25,877.9632,213.5524.587.76
Impuestos netos de subvenciones3,165.184,494.5642.012.24
Producto Interno Bruto29,043.1436,708.1126.4100.00
Fuente: Oficina Nacional de Estadísticas y Censos (ONEC). Cifras en millones de USD. (p) Preliminares 2024, (e) Estimadas 2025. Para 2025, las actividades de los hogares se incluyen en "Otras actividades de servicios".

1,616.19 millones de USD aportó la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca en 2025, un 4.40% del PIB y un 21.1% más que en 2021 (1,334.48 millones). 1,564.37 millones de USD produjo el transporte y almacenamiento en 2025, un 4.26% del PIB y un 49.6% más que en 2021 (1,045.61 millones).

1,209.77 millones de USD generaron las actividades de alojamiento y servicio de comidas en 2025, un 3.30% del PIB y un 86.6% más que en 2021 (648.34 millones). 955.24 millones de USD aportó el suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado en 2025, un 2.60% del PIB y un 60.5% más que en 2021 (595.15 millones).

Recaudación y aporte sectorial al PIB · 2021–2025
PIB 2025$36,708.11 M
VAB 2025$32,213.55 M
Impuestos netos$4,494.56 M
Variación 2021 ? 2025
PIB$29,043.14 M ? $36,708.11 M
Crecimiento del 26.4% entre 2021 y 2025.
Impuestos netos de subvenciones$3,165.18 M ? $4,494.56 M
Crecimiento del 42.0%. Peso en el PIB: 10.90% (2021) ? 12.24% (2025).
Aporte sectorial al PIB 2025 (participación %)
Industrias manufactureras$4,652.27 M · 12.67%
+26.6% frente a 2021 ($3,673.49 M).
Comercio y reparación de vehículos$4,012.78 M · 10.93%
+48.9% frente a 2021 ($2,695.68 M).
Construcción$3,017.55 M · 8.22%
+118.1% frente a 2021 ($1,383.86 M).
Administración pública y defensa$2,795.50 M · 7.62%
+28.2% frente a 2021 ($2,180.90 M).
Actividades financieras y de seguros$2,738.22 M · 7.46%
+47.0% frente a 2021 ($1,862.77 M).
Actividades inmobiliarias$2,210.41 M · 6.02%
+20.9% frente a 2021 ($1,828.53 M).
Servicios administrativos y de apoyo$1,725.20 M · 4.70%
+70.6% frente a 2021 ($1,011.36 M).
Agricultura, ganadería y pesca$1,616.19 M · 4.40%
+21.1% frente a 2021 ($1,334.48 M).
Transporte y almacenamiento$1,564.37 M · 4.26%
+49.6% frente a 2021 ($1,045.61 M).
Salud humana y asistencia social$1,299.57 M · 3.54%
+51.4% frente a 2021 ($858.50 M).
Enseñanza$1,284.46 M · 3.50%
+5.0% frente a 2021 ($1,223.33 M).
Alojamiento y servicio de comidas$1,209.77 M · 3.30%
+86.6% frente a 2021 ($648.34 M).
Información y comunicaciones$1,001.44 M · 2.73%
+23.1% frente a 2021 ($813.28 M).
Electricidad, gas, vapor y aire acondicionado$955.24 M · 2.60%
+60.5% frente a 2021 ($595.15 M).
Otras actividades de servicios$807.23 M · 2.20%
+154.0% frente a 2021 ($317.75 M).
Profesionales, científicas y técnicas$791.20 M · 2.16%
+52.6% frente a 2021 ($518.62 M).
Agua, alcantarillados y desechos$247.39 M · 0.67%
+30.2% frente a 2021 ($190.03 M).
Actividades artísticas y recreativas$170.96 M · 0.47%
+155.5% frente a 2021 ($66.91 M).
Minas y canteras$113.80 M · 0.31%
+62.7% frente a 2021 ($69.96 M).
Fuente: Departamento de Cuentas Nacionales. Cifras en millones de USD. (p) Preliminares 2024, (e) Estimadas 2025. En 2025 las actividades de los hogares se incluyen en “Otras actividades de servicios”.

113.80 millones de USD generó la explotación de minas y canteras en 2025, un 0.31% del PIB y un 62.7% más que en 2021 (69.96 millones). 247.39 millones de USD produjo el suministro de agua, alcantarillados y gestión de desechos en 2025, un 0.67% del PIB y un 30.2% más que en 2021 (190.03 millones).

1,001.44 millones de USD facturó información y comunicaciones en 2025, un 2.73% del PIB y un 23.1% más que en 2021 (813.28 millones). 2,210.41 millones de USD generaron las actividades inmobiliarias en 2025, un 6.02% del PIB y un 20.9% más que en 2021 (1,828.53 millones).

Tabla: Aporte sectorial al PIB 2021-2025 (millones de USD y variación %)

Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca1,334.481,616.1921.14.40
Explotación de minas y canteras69.96113.8062.70.31
Industrias manufactureras3,673.494,652.2726.612.67
Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado
595.15

955.24

60.5

2.60
Suministro de agua, alcantarillados y gestión de desechos
190.03

247.39

30.2

0.67
Construcción1,383.863,017.55118.18.22
Comercio, reparación de vehículos automotores y motocicletas
2,695.68

4,012.78

48.9

10.93
Transporte y almacenamiento1,045.611,564.3749.64.26
Actividades de alojamiento y de servicio de comidas648.341,209.7786.63.30
Información y comunicaciones813.281,001.4423.12.73
Actividades financieras y de seguros1,862.772,738.2247.07.46
Actividades inmobiliarias1,828.532,210.4120.96.02
Actividades profesionales, científicas y técnicas518.62791.2052.62.16
Actividades de servicios administrativos y de apoyo1,011.361,725.2070.64.70
Administración pública y defensa, planes de seguridad social
2,180.90

2,795.50

28.2

7.62
Enseñanza1,223.331,284.465.03.50
Actividades de atención de la salud humana y asistencia social
858.50

1,299.57

51.4

3.54
Actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas66.91170.96155.50.47
Otras actividades de servicios317.75807.23154.02.20
Actividades de los hogares como empleadores245.54n/dn/dn/d
Fuente: Oficina Nacional de Estadísticas y Censos (ONEC). Cifras en millones de USD. (p) Preliminares 2024, (e) Estimadas 2025. Para 2025, las actividades de los hogares se incluyen en "Otras actividades de servicios".

791.20 millones de USD aportaron las actividades profesionales, científicas y técnicas en 2025, un 2.16% del PIB y un 52.6% más que en 2021 (518.62 millones). 1,725.20 millones de USD produjeron las actividades de servicios administrativos y de apoyo en 2025, un 4.70% del PIB y un 70.6% más que en 2021 (1,011.36 millones).

2,795.50 millones de USD generó la administración pública y defensa en 2025, un 7.62% del PIB y un 28.2% más que en 2021 (2,180.90 millones). 1,284.46 millones de USD aportó la enseñanza en 2025, un 3.50% del PIB y un 5.0% más que en 2021 (1,223.33 millones). 1,299.57 millones de USD produjo la atención de la salud humana y asistencia social en 2025, un 3.54% del PIB y un 51.4% más que en 2021 (858.50 millones).

170.96 millones de USD generaron las actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas en 2025, un 0.47% del PIB y un 155.5% más que en 2021 (66.91 millones). 807.23 millones de USD aportaron otras actividades de servicios en 2025, un 2.20% del PIB y un 154.0% más que en 2021 (317.75 millones).

9,977.11 millones de USD alcanzó la formación bruta de capital fijo en 2025, un 27.2% del PIB; de estos, 8,848.94 millones fueron privados y 1,128.17 millones públicos. 11,763.69 millones de USD sumaron las exportaciones de bienes y servicios en 2025, un 32.0% del PIB. 20,597.47 millones de USD totalizaron las importaciones de bienes y servicios en 2025, un 56.1% del PIB.

13,902.05 millones de USD correspondieron a remuneraciones en 2025, un 37.9% del PIB. 13,825.15 millones de USD alcanzó el excedente de explotación bruto en 2025, un 37.7% del PIB. 4,275.86 millones de USD sumó el ingreso mixto bruto en 2025, un 11.6% del PIB. 4,705.05 millones de USD aportaron los impuestos en 2025, un 12.8% del PIB.

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