Por: Neftal Hernandez Pereira
#Detención | La @FGR_SV logró que el Juzgado de Paz de Izalco envíe a prisión a los tres imputados acusados de abandonar a un bebé en una fosa séptica.
— Fiscalía General de la República El Salvador (@FGR_SV) May 13, 2024
Los hechos ocurrieron en abril del 2024 en Sonsonate.
Los acusados son:
?? Rina Marlene García Guzmán
?? Edenilson Omar… pic.twitter.com/DH3w4TKw1A
Casos similares en la región: el recién nacido como víctima más vulnerable
El Salvador y el aborto: historia de una penalización total
El Código Penal de 1973 de El Salvador (Decreto 270), vigente hasta 1998, tipificaba el aborto como delito pero permitía excepciones legales. Bajo este código, el aborto no era punible para salvar la vida de la madre, en casos de violación o estupro, o para prevenir deformidades graves, a diferencia de la prohibición absoluta actual.
Puntos Clave del Aborto en el Código Penal de 1973:
- Aborto Terapéutico/Legal (Art. 169): El aborto consentido no era punible si se realizaba para salvar la vida de la mujer, si el embarazo provenía de una violación/estupro, o para evitar deformidades graves del feto, contando con dictamen médico.
- Aborto Culposo: El aborto causado por negligencia o impericia (culposo) no era punible si era provocado por la propia mujer embarazada.
- Penalización: El aborto sin las excepciones mencionadas era sancionado, pero con un enfoque menos restrictivo que las reformas de finales de los años 90.
- Contexto: Este código introdujo la protección de la vida desde la concepción, pero mantenía causales excluyentes de responsabilidad penal
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