A 16 años de prisiòn madre por homicidio de recién nacido

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Por: Neftal Hernandez Pereira


El Tribunal Primero de Sentencia de Sonsonate dictó una condena de 16 años de prisión contra Rina Marlene García Guzmán por el delito de homicidio agravado imperfecto o tentado, en perjuicio de su propio hijo recién nacido. El tribunal emitió además una condena civil en abstracto, reconociendo el daño causado al menor. La sentencia cierra un proceso judicial que comenzó con uno de los hechos más perturbadores registrados en el departamento de Sonsonate durante el año 2024: una madre que dio a luz en una letrina y arrojó a su hijo al fondo de una fosa séptica.

Los hechos ocurrieron el 23 de abril de 2024 en el cantón San Isidro, distrito de Izalco. Ese día, un residente de la zona escuchó el llanto de un recién nacido que provenía del interior de una fosa séptica. Sin dudar, el vecino acudió al puesto policial más cercano para alertar a las autoridades. Al arribar al lugar, los agentes de la Policía Nacional Civil localizaron al bebé en el fondo de la fosa y procedieron de inmediato a su rescate. El menor fue trasladado de urgencia al Hospital Nacional Dr. Jorge Mazzini de Sonsonate, donde recibió atención médica oportuna que le salvó la vida.

La investigación posterior permitió establecer que Rina Marlene García Guzmán había dado a luz en la letrina de su vivienda y, acto seguido, arrojó al recién nacido al fondo de la fosa séptica. La imputada fue capturada días después de ocurridos los hechos. Durante el proceso judicial también fueron acusados la pareja sentimental de la imputada y padre del bebé, Elenilson Omar Zarceño Vásquez, así como la madre de este, Marta Lilian Vásquez de Valle. Sin embargo, el tribunal determinó que no existían pruebas suficientes que acreditaran la participación de ninguno de los dos en los hechos, por lo que ambos fueron absueltos tanto en el ámbito penal como en el civil. La responsabilidad quedó centrada exclusivamente en la madre del menor.


Casos similares en la región: el recién nacido como víctima más vulnerable

El caso de Izalco no es un hecho aislado en el contexto centroamericano. En El Salvador y países vecinos se han registrado situaciones similares donde recién nacidos han sido víctimas de abandono o violencia por parte de sus propias madres, generalmente en contextos de embarazos no deseados, violencia intrafamiliar o precariedad extrema.

En Honduras se han documentado casos de neonaticidio en zonas rurales con escaso acceso a servicios de salud sexual y reproductiva. En Guatemala, los reportes de recién nacidos abandonados en basureros, letrinas o causes de ríos se registran con una frecuencia que alarma a organizaciones de derechos humanos. En Nicaragua, pese a la penalización total del aborto vigente desde 2006, persisten denuncias de situaciones similares que nunca llegan a los registros oficiales.

Esta realidad regional adquiere una dimensión jurídica particular cuando se considera que El Salvador, Nicaragua, Honduras, República Dominicana , Abjasia y Vaticano son los únicos cuatro países del mundo que mantienen una prohibición absoluta del aborto sin excepción alguna. En estos territorios, no existe ninguna causal legal que permita interrumpir un embarazo, ni siquiera cuando la vida de la madre está en riesgo, cuando el embarazo es producto de una violación o cuando el feto presenta malformaciones incompatibles con la vida extrauterina. Esta legislación, señalada reiteradamente por organismos internacionales como violatoria de derechos humanos, crea un marco de extrema vulnerabilidad para las mujeres y niñas gestantes.


El Salvador y el aborto: historia de una penalización total

Hasta 1997, El Salvador contaba con un Código Penal que contemplaba tres causales de aborto no punible: cuando existía riesgo para la vida de la madre, cuando el embarazo era producto de una violación, y cuando el feto presentaba malformaciones graves incompatibles con la vida. Estos procedimientos podían realizarse en hospitales públicos o privados, bajo los requisitos que establecía la ley.

Sin embargo, en el contexto de la aprobación del nuevo Código Penal de 1997, vigente desde 1998, bajo una fuerte presión de sectores conservadores y religiosos, el artículo 133 fue reformado para eliminar todas las causales de excepción. A partir de entonces, cualquier aborto, incluido el terapéutico para salvar la vida de la madre, quedó penalizado con penas que van de los dos a los ocho años para la mujer, y que en casos reclasificados por la Fiscalía como homicidio agravado pueden alcanzar los cincuenta años de prisión. Paralelamente, la Constitución fue reformada en 1999 para reconocer la vida desde el momento de la concepción, blindando así la prohibición a nivel constitucional y cerrando cualquier posibilidad de reforma ordinaria.

El Código Penal de 1973 de El Salvador (Decreto 270), vigente hasta 1998, tipificaba el aborto como delito pero permitía excepciones legales. Bajo este código, el aborto no era punible para salvar la vida de la madre, en casos de violación o estupro, o para prevenir deformidades graves, a diferencia de la prohibición absoluta actual.

Puntos Clave del Aborto en el Código Penal de 1973:

  • Aborto Terapéutico/Legal (Art. 169): El aborto consentido no era punible si se realizaba para salvar la vida de la mujer, si el embarazo provenía de una violación/estupro, o para evitar deformidades graves del feto, contando con dictamen médico.
  • Aborto Culposo: El aborto causado por negligencia o impericia (culposo) no era punible si era provocado por la propia mujer embarazada.
  • Penalización: El aborto sin las excepciones mencionadas era sancionado, pero con un enfoque menos restrictivo que las reformas de finales de los años 90.
  • Contexto: Este código introdujo la protección de la vida desde la concepción, pero mantenía causales excluyentes de responsabilidad penal

El resultado ha sido devastador para cientos de mujeres salvadoreñas. Pacientes que sufrieron abortos espontáneos fueron procesadas por homicidio agravado y condenadas a décadas de cárcel. Médicos que debían actuar ante emergencias obstétricas enfrentaron la parálisis jurídica por temor a ser procesados. El caso más emblemático fue el de Beatriz, una joven rural que en 2013 padecía lupus eritematoso sistémico y nefropatía lúpica, cuyo feto fue diagnosticado como anencefálico sin posibilidades de sobrevivencia. El Comité Médico del Hospital Nacional de Maternidad recomendó la interrupción del embarazo, pero la legislación lo impidió. Beatriz debió solicitar amparo ante la Sala de lo Constitucional y luego ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que dictó medidas provisionales. Después de 81 días de espera, le fue practicada una cesárea; la criatura murió a las cinco horas, tal como había sido diagnosticado.

En septiembre de 2021, un grupo de organizaciones de mujeres y sociedad civil presentó ante la Asamblea Legislativa la llamada Reforma Beatriz, que proponía añadir el artículo 133-A al Código Penal para despenalizar el aborto en tres circunstancias específicas: cuando exista riesgo para la vida o salud de la madre, cuando el feto presente malformaciones inviables con la vida extrauterina, y cuando el embarazo sea producto de una violación o estupro. En 2022, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado salvadoreño en el caso Beatriz y recomendó expresamente reformar el artículo 133 del Código Penal. En 2023, la Corte Interamericana falló en el mismo sentido. Pese a ello, la reforma sigue pendiente de discusión en una Asamblea Legislativa dominada por el partido oficialista Nuevas Ideas.


Bukele, la Ley Crecer Juntos y la tensión con los derechos reproductivos

El gobierno del presidente Nayib Bukele ha posicionado la protección de la niñez como uno de sus ejes comunicacionales y legislativos más visibles.

La Ley Crecer Juntos, impulsada desde la Presidencia de la República, busca fortalecer el sistema de protección integral de niñas, niños y adolescentes en El Salvador, con énfasis en la prevención del abuso sexual, el acceso garantizado a salud y educación, la atención a la primera infancia y la creación de mecanismos institucionales de seguimiento al desarrollo de los menores desde su nacimiento.

Sin embargo, los sectores que defienden la Reforma Beatriz y los derechos reproductivos de las mujeres señalan una contradicción estructural que el gobierno no ha respondido con claridad. El mismo Estado que promueve la protección de la niñez nacida mantiene una legislación que, según múltiples organismos internacionales de derechos humanos, pone en riesgo la vida de las mujeres y niñas gestantes, especialmente en casos de violación, malformación fetal o emergencia médica grave. Obligar a una niña víctima de violación a llevar a término un embarazo, o impedir a un médico actuar ante una emergencia obstétrica, son situaciones que contradicen el espíritu de cualquier política pública orientada a la protección integral de la vida y la dignidad humana.

La tensión entre ambas posiciones define uno de los debates más complejos del panorama político y jurídico salvadoreño actual. Mientras la Reforma Beatriz permanece archivada en los pasillos de la Asamblea Legislativa, los casos de mujeres procesadas por emergencias obstétricas siguen acumulándose. Y en el cantón San Isidro de Izalco, un niño que fue arrojado a una fosa séptica el día que nació crece con vida, gracias a que un vecino escuchó su llanto a tiempo.


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