Vehículos abandonados se someterán a procesos de subasta pública

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Por Alessia Genoves


La Asamblea Legislativa de aprueba reformas a la “Ley de Devolución o Venta en Pública Subasta de Vehículos Automotores o Piezas Automotrices Secuestrados o Decomisados” mediante el Dictamen No. 17 emitido por la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto, que recibió 56 votos a favor. Las reformas buscan establecer procedimientos más expeditos para la devolución o venta en pública subasta de vehículos y piezas automotrices que se encuentren incautados, secuestrados, decomisados o en estado de abandono.

La ley original, aprobada en 2004, tenía como objetivo “establecer los procedimientos para la devolución o venta en pública subasta de vehículos y piezas automotrices que hubieran sido secuestrados o decomisados” (art. 1), con proceso judicial. La nueva ley, por otra parte, se amplía e incluye a aquellos vehículos “en estado de abandono” con “procedimientos especiales” y otorga “competencia a las autoridades administrativas” en su intervención, con la finalidad de “prevenir el deterioro de los vehículos y piezas automotrices”.

Competencia de Autoridades Administrativas

Otra reforma otorga competencia a las autoridades administrativas para llevar a cabo el procedimiento de devolución y solicitar la venta en pública subasta de los vehículos bajo su resguardo o que se encuentren abandonados en las calles. Según el artículo 4 reformado: “La autoridad administrativa será también competente para realizar el procedimiento de devolución establecido en esta ley, y en su caso, para solicitar al Juez de Paz respectivo, su venta en pública subasta, respecto de los vehículos automotores o piezas automotrices que se encuentren en resguardo y custodia por su orden, o estacionados en las calles de dicha localidad en estado de abandono y/o deterioro por sus propietarios o poseedores de buena fe”.

Anteriormente, se otorgaba un plazo de un año después de concluido el procedimiento judicial, mientras que en la reforma se establece un plazo de 90 días hábiles. Y añade que “luego de haberse levantado las restricciones legales para su devolución, y en el caso que ninguna persona se hubiese presentado a reclamarlo, el Juez competente deberá notificar a los legítimos propietarios o poseedores de buena fe”, procederá a su “venta en pública subasta”.

Notificaciones y plazos de subasta

Otro aspecto reformado son los mecanismos de notificación a los propietarios o poseedores de buena fe. Además de las notificaciones personales y en los registros correspondientes, se contempla la “publicación de edictos de dos periódicos de circulación nacional”, indicando sus características, conforme a la Ley Especial Reguladora de la Obligación de Cumplir con el Principio de Publicidad” (art. 6).

Por otra parte, los plazos para la realización de la subasta pública también se han acortado. Ya que, “en caso de no haber postores, se fijará nueva fecha, que no excederá de tres días hábiles, que se publicará mediante edicto en el tablero que para tal efecto lleve el Juez competente” (art. 10), en contraste con la ley original que no especificaba un plazo.

Intervención Administrativa

La reforma añade una sección denominada “De la Intervención de la Autoridad Administrativa en la Venta en Pública Subasta de Vehículos Automotores y Piezas Automotrices que se encuentren bajo su Resguardo Administrativo o estacionados en los límites de su Jurisdicción y se hallen en estado de abandono y/o Proceso de Deterioro”. El artículo 14 reformado establece que “la misma regla será aplicada para aquellos vehículos automotores o piezas automotrices que se hallaren estacionados en los límites de la jurisdicción de una autoridad administrativa y los cuales además estén en estado de abandono y/o en proceso de deterioro.”

También establece que si “transcurrido el plazo sin que el propietario o poseedor de buena fe comparezca”, la autoridad administrativa deberá poner a disposición del Juez de Paz el vehículo o pieza, “informando las diligencias realizadas y solicitando su venta en pública subasta” (art. 18). El remanente, en caso de existir, ingresará “en calidad de Fondos Ajenos en Custodia por 3 meses”, y de no ser reclamado, pasará al “Fondo General de la Nación”, conforme al artículo 19 de la ley original.

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