Por Alessia Genoves
La Ley General de Minería Metálica es aprobada con 57 votos a favor, una disposición que deroga la anterior Ley de Prohibición de Minería Metálica aprobada en el año 2017, conforme al Decreto No. 637. La nueva legislación fue aprobada mediante el Dictamen Favorable N° 15, durante la Sesión Plenaria Ordinaria N° 37, para dar lugar a la regulación del “reconocimiento superficial y prospección, exploración, explotación y extracción, procesamiento y comercialización de actividades extractivas mineras metálicas” (art. 1).
#Plenaria36 | Con 57 votos a favor, emitimos la Ley General de Minería Metálica. pic.twitter.com/SQFFlvWlxr
— Asamblea Legislativa 🇸🇻 (@AsambleaSV) December 23, 2024
La reforma legislativa, no obstante, ha generado protestas de organizaciones sociales que advierten sobre los riesgos ambientales y sociales que representa el retorno de la minería metálica al país, frente a las propuestas del presidente salvadoreño, Nayib Bukele, sobre la extracción de oro, y el hallazgo de “litio, cobalto y níquel”. Al mismo tiempo, desafía las motivaciones por las que se dieron ha lugar el Decreto 639, cuando se planteaba que “en el año 2010, el Programa de Medio Ambiente de las Naciones Unidas clasificó a El Salvador como el segundo país de mayor deterioro ambiental en Las Américas después de Haití”.
Además, la Evaluación Ambiental Estratégica del Sector Minero Metálico de 2011 concluyó que “las condiciones de vulnerabilidad en El Salvador suponen una barrera importante a la posibilidad que el país pueda garantizar una minería metálica eficaz en el control de sus riesgos e impactos ambientales y sociales”. Pero, en oposición, el presidente Bukele aseguró que las actividades mineras tendrían lugar, asegurado que el impacto ambiental será seguro “si se hace bien”.
🇸🇻EL SALVADOR PRESIDENT: $3 trillion in gold allows us to "decide how we want to live"
— Stacy Herbert 🇸🇻🚀 (@stacyherbert) December 3, 2024
Do we want to live in poverty? Or do we want to live well?
At the inauguration of the Gerardo Barrios bypass yesterday, a reporter asked about the potential for gold mining in the country.… https://t.co/BTWRLiyQrz
Un caso emblemático fue Pacific Rim, empresa minera canadiense que demandó al Estado salvadoreño por no otorgar permisos de operación. La empresa, posteriormente conocida como Ocean Gold, exigía una indemnización de $250 millones de dólares. El entonces Fiscal General, Douglas Meléndez, confirmó una indemnización reducida a 8 millones de dólares según el Fallo Judicial del 4 de abril de 2017. Luis Parada, abogado defensor del Estado, documentó que las pérdidas económicas de la empresa alcanzaron los $314 millones de dólares.
Reformas en la Nueva Legislación
La Ley de Prohibición de Minería Metálica de 2017 fundamentaba su prohibición en consideraciones ambientales, citando que “las actividades de exploración y explotación de minería metálica constituyen un atentado a la salud de los habitantes del país, acarrea severos riesgos para el ambiente, caracterizándose por poner en peligro bosques, suelos y recursos hídricos”. En contraste, la nueva ley justifica la actividad minera según el artículo 1 de su dictamen, argumentando que es “deber del Estado promover el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos”.
El cambio fundamental radica en el alcance de la prohibición. La ley anterior prohibía totalmente las actividades mineras metálicas según su artículo 2, incluyendo “exploración, extracción, explotación y procesamiento, ya sea, a cielo abierto o subterráneo”. La nueva Ley General de Minería Metálica establece en su artículo 6 que “el Estado será el único autorizado para explorar, explotar, extraer y procesar las riquezas naturales del país, producto de la minería metálica”. Esta actividad podrá realizarse mediante instituciones específicamente creadas o sociedades con participación accionaria estatal y de economía mixta, sin requerir concesión de la Asamblea Legislativa.
La ley anterior otorgaba un plazo de dos años para que la minería artesanal de pequeña escala se reconvirtiera a otras actividades productivas. La nueva ley establece un marco regulatorio completo para operaciones mineras, incluyendo procedimientos de cierre técnico y remediación ambiental según los artículos 19 y 20, que especifican que “el cierre técnico será responsabilidad conjunta de los sujetos que intervengan en las actividades relativas al ciclo minero metálico de acuerdo a su participación accionaria y de la Dirección”.
El artículo 8 mantiene la prohibición del mercurio en actividades mineras, estableciendo que “seprohíbe para los efectos de esta Ley, el uso de mercurio en el desarrollo de las actividades comprendidas en el ciclo minero metálico”. En caso de generarse mercurio durante el procesamiento, se implementarán planes de tratamiento supervisados por autoridades ambientales. El artículo 9 reserva exclusivamente para el Estado “la extracción y comercialización de sustancias radiactivas”.
Marco Regulatorio y Supervisión
La nueva legislación establece en su artículo 2 que corresponde a “la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas la regulación de las actividades previas a la explotación minera”. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Autoridad Salvadoreña del Agua supervisarán las condiciones medioambientales y la preservación del recurso hídrico.
La nueva Ley General de Minería Metálica establece un ciclo minero dividido en fases específicas según el artículo 12: “estudios de reconocimiento superficial y prospección, exploración, explotación y extracción, operación de planta de procesamiento, y cierre de las actividades mineras”. La Dirección de Minas supervisa estas actividades en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Autoridad Salvadoreña del Agua para aspectos ambientales e hídricos.
El artículo 14 establece que “el reconocimiento superficial y la prospección son actividades libres en todo el territorio de la República de El Salvador para instituciones de gobierno y la academia”. Estas instituciones deben notificar previamente a la Dirección de Minas sobre los estudios a realizar, el área de interés y período de ejecución, presentando informes dentro de los treinta días posteriores a la finalización.
La nueva legislación detalla en el artículo 18 las obligaciones para actividades de exploración, explotación y procesamiento, incluyendo “explotar racional y sustentablemente el yacimiento del mineral” bajo supervisión de profesionales expertos. Se requiere presentar un Manual de Seguridad Minera y permitir inspecciones para toma de muestras, pruebas, verificación de volúmenes y revisión de documentación técnica.
El artículo 11 faculta a la Dirección para declarar zonas no compatibles con actividades mineras por razones de soberanía nacional, actividades forestales, áreas naturales protegidas, zonas de recarga hídrica o áreas urbanas. Los artículos 24 al 26 establecen sanciones por infracciones, con multas desde cien hasta mil salarios mínimos mensuales del sector comercio.
Reforma frente a preocupaciones ambientales
El presidente Nayib Bukele anunció el 25 de noviembre un mapa identificando yacimientos de oro en El Salvador. Durante la inauguración del periférico Gerardo Barrios, justificó el retorno de la minería comparando el desarrollo de otros países mediante la explotación de recursos minerales. Los departamentos con yacimientos auríferos identificados son San Vicente, Santa Ana, San Salvador, Cabañas, Chalatenango, Morazán, San Miguel y La Unión.
La anterior Ley de Prohibición establecía en su artículo 2 una prohibición total que incluía “las actividades de exploración, extracción, explotación y procesamiento, ya sea, a cielo abierto o subterráneo”. La nueva legislación permite estas actividades bajo control estatal, estableciendo en su artículo 31 que “la presente ley por su carácter especial, prevalecerá sobre cualquier otra normativa que la contraríe”.
Sin embargo, organizaciones sociales protestan contra la derogación de la Ley de Minería. Representantes de la organización Reverdes declaró: “Estamos preocupados por la futura contaminación del río Lempa, y la destrucción de los suelos y por las vidas que están en riesgo”. Otro manifestante enfatizó que “hay suficiente organización técnica, en donde podemos comprobar que no hay ninguna empresa metálica que no contamine el medio ambiente, y no hay ni una sola experiencia que dé enriquecimiento por parte de la explotación de recursos”.
La diputada Claudia Ortiz del partido VAMOS expresó que “el gobierno central no ha dado explicación de una minería limpia y cómo será su proceso”. La diputada Marcela Villatoro de ARENA se unió indicando que “hoy acompañamos a los salvadoreños que llegaron a la Asamblea Legislativa exigiendo sus derechos”. La Universidad de El Salvador emitió un comunicado oponiéndose a la derogación, señalando violaciones a la Constitución y al derecho a la vida.
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