Por Alessia Genoves
Una condena de 26 años y 8 meses de prisión estableció el Tribunal de Sentencia de La Unión en contra de un ciudadano salvadoreño radicado en Pasaquina, La Unión, por el delito de Violación en Menor o Incapaz Agravada bajo la Modalidad Continuada, en perjuicio su sobrina, una adolescente de nacionalidad hondureña. La condena se constata en la resolución judicial 203-2023-C4, emitida el 11 de julio de 2024, que identificó al condenado por las siglas “DAMG”.
Hechos de violación
Los hechos, según establece la acusación fiscal, ocurrieron en febrero de 2022 en una vivienda ubicada en el departamento de La Unión. “El día seis de febrero de dos mil veintidós a eso de las veinte horas el imputado D A M G le dijo a la víctima que se fuera a acostar a la cama, y cuando la víctima ya estaba dormida, aprovechó para ingresar al cuarto”, detalla el expediente judicial.
La Fiscalía General de la República, representada por la agente fiscal asignada al caso, comprobó que los abusos se perpetraron de manera continuada: “ese tipo de hechos le sucedieron a la joven por primera vez el día seis de febrero del presente año, y así mismo el señor DAMG abusaba de la adolescente todos los días, a las nueve o diez de la noche, siendo la última vez el dieciocho de febrero del dos mil veintidós”.
La decisión judicial
El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 159 del Código Penal que establece: “El que tuviere acceso carnal por vía vaginal o anal con menor de quince años de edad o con otra persona aprovechándose de su enajenación mental, de su estado de inconsciencia o de su incapacidad de resistir, será sancionado con prisión de catorce a veinte años.”
La sentencia consideró las agravantes establecidas en el artículo 162 numerales 1 y 7, en relación con el artículo 42 del Código Penal, que regula el delito continuado. Se valoró especialmente la condición de vulnerabilidad de la víctima por ser menor de edad y de nacionalidad extranjera.
El proceso se desarrolló bajo medidas de protección, conforme a los artículos 2 Inc. 2°, 33 y 34 de la Constitución de la República; los artículos 46 Inc. 2° y 51 lit. “c” de la LEPINA; los artículos 13 No. 10 lit. “a” y 272 del Código Procesal Penal; el artículo 57 lit. a de la LEIV; así como el artículo 16 de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 8 de las Reglas de Beijing
La víctima contó con la representación legal del defensor público de Niñez y Adolescencia, garantizando la protección de sus derechos durante todo el proceso. El tribunal ordenó medidas complementarias, como la atención psicológica especializada; las medidas de protección migratoria; así como la prohibición al imputado de acercarse a la víctima y la pérdida de derechos ciudadanos durante el cumplimiento de la pena.
About The Author
Descubre más desde Diario Fuentes
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

COMENTARIOS (0)