Por Alessia Genoves y Neftalí Pereira
Docentes profesionales y con formación artística del Ministerio de Cultura no atravesarán por la Ley de Comras Públicas para ser contratados. La disposición ha sido aprobada por la Asamblea Legislativa aprobó durante la Sesión Plenaria Ordinaria No. 94 una reforma a la Ley de Compras Públicas con 57 votos a favor, correspondiente a la Pieza de Correspondencia No. 2-A. La modificación incorpora el literal p) al artículo 3 de la normativa, estableciendo una excepción específica para empleados del Ministerio de Cultura que requieran ser contratados como docentes por horas clase en áreas de formación artística. Esta adecuación legal busca ampliar la cobertura educativa de la Dirección Nacional de Formación en Artes sin afectar las funciones principales de los profesionales especializados que ya laboran en la institución.
La Ley de Compras Públicas, aprobada el 25 de enero de 2023, establece en su artículo 1 que tiene por objeto “establecer las normas básicas que regularán el ciclo de la compra pública, compuesto por las fases de: planificación, selección del contratista, contratación, seguimiento y liquidación de las contrataciones de obras, bienes y servicios de cualquier naturaleza que la Administración Pública deba realizar para la consecución de sus fines”. Y, a 2024, el número de docentes empleados en el sector público se ha contraído a 40,672, cuando en 2023 fue de 44,886; pero nunca superando a los de 2019, cuando el número era de 45,991.
Ley de compras públicas excluye a docentes
El artículo 3 de la Ley de Compras Públicas enumera las exclusiones de aplicación de esta normativa. Entre ellas se encuentra “la contratación de servicios personales que generan vínculo laboral realizadas por las instituciones de la administración pública, de conformidad con lo establecido en las disposiciones generales de presupuestos, ley de salarios, contrato, jornal, contratación laboral con base al Código de Trabajo, y a los reglamentos o normativas aplicables” (Art. 3, literal c).
La reforma agrega ahora el literal p) al mismo artículo, estableciendo que quedan excluidos “los empleados del Ministerio de Cultura que, en virtud de su especialidad profesional o formación artística, sea necesaria su contratación como docentes horas clase, en cátedras de música, danza, artes plásticas, artes dramáticas y en otras ramas que imparta la Dirección Nacional de Formación en Artes. Esta disposición es aplicable al personal en plazas compatibles y en plazas regulares, de Ley de Salarios o de contratación de servicios profesionales, siempre y cuando no se afecte el cumplimiento de su jornada y las obligaciones de la plaza que ya ostenta” (Art. 3, literal p, reforma propuesta).
Diputados del Grupo Parlamentario Nuevas Ideas fundamentaron la iniciativa señalando que “la Dirección Nacional de Formación en Artes desempeña un rol estratégico en la capacitación artística de la población, sin embargo, enfrenta limitaciones operativas para ampliar su cobertura educativa, especialmente en horarios vespertinos y nocturnos, debido a restricciones legales que impiden que muchos profesionales puedan impartir horas clase adicionales, aun cuando exista compatibilidad de horarios y no afecta el cumplimiento de sus funciones principales”.
La exposición de motivos también destaca que “el Ministerio de Cultura cuenta con profesionales especializados en diversas disciplinas artísticas, tales como música, danza, artes plásticas y artes dramáticas, con la experiencia técnica, pedagógica y artística idónea para la formación de nuevos talentos en dichas áreas”. La limitación anterior impedía que estos profesionales pudieran impartir clases adicionales en horarios distintos a su jornada regular, reduciendo la capacidad de atención de las escuelas de formación artística.
La reforma introduce una excepción específica que no existía en el texto original de la Ley de Compras Públicas. Mientras el artículo 3 contemplaba exclusiones generales relacionadas con convenios internacionales, servicios bancarios, concesiones de derechos de imagen y proyectos estratégicos de utilidad pública, no incluía ninguna disposición particular para el ámbito de la formación artística.
La modificación preserva las salvaguardas de la legislación original al establecer que la contratación de docentes horas clase solo procede “siempre y cuando no se afecte el cumplimiento de su jornada y las obligaciones de la plaza que ya ostenta”. Esta condición mantiene el principio de que las contrataciones públicas deben realizarse sin comprometer las funciones institucionales primarias de los servidores públicos.
Ley impide a jefes y directores ofertar y contratar en instituciones públicas
La Ley de Compras Públicas establece en su artículo 25 los impedimentos para ofertar y contratar con las instituciones de la administración pública. Entre estos se encuentra la prohibición para “los empleados públicos tales como jefaturas, asesores, gerentes, y demás con poder de decisión o cargo de confianza, ni las personas jurídicas en las que aquellos ostenten la calidad de propietarios, socios, accionistas, administradores, gerentes, directivos, directores, concejales o representantes legales o en las que exista cualquier vínculo de interés con dichos servidores públicos, en cualquier institución de la administración pública” (Art. 25, literal b).
Asimismo, el literal d) del mismo artículo establece que “los empleados o servidores públicos que ostenten cargos no comprendidos a los que se refiere el literal b), no podrán ofertar en su misma institución, ni el cónyuge o conviviente, ni las personas que tuvieren vínculo de parentesco hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, ni las personas jurídicas en las que ostenten la calidad de propietarios, socios, accionistas, administradores, gerentes, directivos, directores, concejales o representantes legales” (Art. 25, literal d).
El artículo 25 de la Ley de Compras Públicas establece impedimentos generales para evitar conflictos de interés en las contrataciones públicas. La reforma no deroga estos impedimentos sino que crea una excepción acotada para el sector sector de docentes con especialización artística, manteniendo vigentes las prohibiciones para el resto de empleados públicos que pretendieran contratar con sus propias instituciones en calidad de proveedores de bienes o servicios distintos a la docencia artística.
Docentes caen a los 40,672 a 2024
El documento Estadísticas sobre Recursos Humanos del Gobierno de El Salvador del 2009 al 2024, elaborado por la Unidad de Desarrollo y Conducción Técnica SAFI-SIRH de la Dirección Nacional de Administración Financiera e Innovación, registra la evolución del personal docente en el sector público. En 2009, la categoría de docentes representaba 34,489 empleados del total de 132,594 trabajadores gubernamentales.
Evolución del Personal Docente (2009-2024)
Para 2015, el número de docentes había aumentado a 47,151 empleados de un total de 161,623 trabajadores del gobierno. El máximo histórico se registró en 2019 con 45,991 docentes de 168,941 empleados totales. Sin embargo, para 2024 la cifra descendió a 40,672 docentes de 161,453 empleados totales, representando una reducción de 5,319 plazas docentes respecto al pico de 2019.
La fluctuación más significativa ocurrió entre 2010 y 2011, cuando la categoría docente pasó de 36,038 a 45,248 empleados, un incremento de 9,210 plazas. Esta variación contrasta con la reducción sostenida observada entre 2020 y 2024, periodo en el cual el sector docente disminuyó de 39,842 a 40,672 empleados.
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