Por Alessia Genoves
Una sanción de $547.50 dólares impuso el Tribunal de Ética Gubernamental (TEG) en contra de Gladis Antonia Castro de Vega, la directora del Centro Escolar Fray Flavián Mucci de Sonsonate. La sanción se justifica por ausentarse durante “el período comprendido del 27 de mayo de 2021 al 27 de mayo de 2023” para asistir a reuniones de una cooperativa de ahorro durante su jornada laboral, infringiendo la prohibición ética de “realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”.
La resolución fue emitida en “San Salvador Centro… el día 24 de junio de 2024” por el TEG, según expediente referencia 17-A-23. Y en ese documento también se detalla que Castro de Vega devengaba un salario mensual de “$1,562.50 según Acuerdo No. 03-0289 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (Mineducyt).
Los hechos
Según el expediente 17-A-23 del TEG, Castro de Vega fungía como “vocal del referido organismo de dirección” del Consejo de Administración de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Magisterial “El Esfuerzo” de R.L. (ACACME) mientras ejercía como directora escolar. Los hechos fueron documentados tras una “visita de campo realizada el día 13 de abril 2023 al Centro Escolar Fray Flavián Mucci, por el Técnico y la Coordinadora de dicha área de gestión”.
La evidencia incluye “copias simples de facturas de sujeto excluido, emitidas por la asociación cooperativa ACACME de R.L., a favor de la señora Gladis Antonia Castro de Vega, en concepto de ‘pago de dieta al consejo de administración (…)’, por montos de treinta y tres dólares con treinta y tres centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$33.33), durante el período comprendido de enero de 2022 a marzo de 2023”.
Mediante escrito documentado en “ff. 36 y 37, la señora Castro de Vega reconoció de forma expresa su responsabilidad y se ‘allana parcialmente’ (sic) a los hechos objeto del procedimiento”, argumentando que algunas reuniones se realizaron en días no laborables.
- Caso de Ética
- Información General
- Sanción: $547.50
- Infracción: Actividades Privadas en Jornada
- Lugar: San Salvador
- Fecha: 24 de junio de 2024
- Implicada
- Nombre: Gladis Antonia Castro de Vega
- Cargo: Directora Centro Escolar
- Salario: $1,562.50
- Detalles de los Hechos
- Ausencias: 27 Mayo 2021 – 27 Mayo 2023
- Reuniones: Cooperativa ACACME
- Visita de campo: 13 Abril 2023
- Documentación: Facturas, Pago de Dieta
- Sanción
- Monto Original: $730
- Reducción: Art. 156, Ley de Procedimientos
- Razón: Reconocimiento de responsabilidad
- Fundamentos
- LEG Art. 6 letra e): Prohibición de Actividades Privadas
- Horario: Art. 84, Disposiciones Generales de Presupuesto
- Principios Éticos: Supremacía, Probidad, Responsabilidad
La sanción
La sanción original de $730 dólares fue reducida a $547.50 dólares conforme al artículo 156 de la Ley de Procedimientos Administrativos, que establece: “Si iniciado un procedimiento sancionador, el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Esta circunstancia será considerada una atenuante para la determinación de la sanción. Cuando la sanción tenga carácter pecuniario, se podrán aplicar reducciones de hasta una cuarta parte de su importe”.
La infracción viola el “artículo 6 letra e) de la LEG” que prohíbe “realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”. El horario laboral está regulado por “el artículo 84 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, el cual preceptúa que el despacho ordinario en todas las oficinas públicas será de lunes a viernes, en una sola jornada de las ocho a las dieciséis horas”.
El TEG fundamenta que “la actuación de las personas servidoras públicas debe regirse por los principios éticos de supremacía del interés público, probidad, responsabilidad y lealtad, establecidos en el artículo 4 letras a), b), g) e i) de la LEG”, enfatizando que las ausencias injustificadas afectan “el ejercicio de la función estatal, lo que incluso podría derivar en la prestación de servicios públicos ineficientes y en el retraso de los trámites o funciones institucionales que les corresponde realizar”.
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