Comisión para Discapacidad pasa al Instituto de Veteranos y Excombatientes

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Por Alessia Genoves


El Consejo Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONAIPD) pasa a ser administrado por el Instituto Administrador de los Beneficios de los Veteranos y Excombatientes (INABVE). El cambio surge a raíz de que .a Asamblea Legislativa, en su Sesión Plenaria Ordinaria No. 84 y mediante 57 votos a favor, aprobó el Dictamen Favorable No. 31, que decreta la “Ley de Disolución, Liquidación y Traslado de Funciones del Consejo Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad”. Con ello se establece la disolución del CONAIPD y transfiere integralmente sus competencias, atribuciones, responsabilidades y activos al INABVE. 

La medida implica la integración de un presupuesto programado y modificado del CONAIPD por USD$344,941.00 para el año 2025 al presupuesto del INABVE, que asciende a USD$192,022,231.12 para el mismo ejercicio fiscal -y que es 25 veces mayor que la primera-, consolidando una asignación presupuestaria única. El proceso de liquidación del CONAIPD deberá completarse en un plazo máximo de seis meses a partir de la vigencia de la ley, y todas sus funciones quedarán bajo administración del INABVE.

Disolución y traspaso del CONAIPD al INABVE

El Dictamen Favorable No. 31, emitido por la Comisión de Niñez e Integración Social, sustenta la iniciativa del presidente de la República que deriva en la ley de disolución. La Comisión consideró que “la concentración funcional en el INABVE tiene como finalidad evitar duplicidad de funciones, optimizar recursos humanos y financieros, modernizar los procesos administrativos y fortalecer la capacidad operativa de la entidad receptora”

El artículo 1 de la ley declara “disuelto” el CONAIPD, y establece su “liquidación a más tardar en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley”. El artículo 2 define la sucesión legal, estipulando que “las funciones y responsabilidades del CONAIPD contempladas en la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad, así como otras relacionadas en la materia, serán transferidas al (…) INABVE”. La normativa añade que en toda referencia normativa o contractual al CONAIPD, se entenderá hecha al INABVE.

El artículo 3 instituye una Comisión Liquidadora responsable de la administración y representación legal del CONAIPD durante el proceso de liquidación. Dicha Comisión “estará integrada por el presidente del CONAIPD o su delegado, el presidente de la Junta Directiva del INABVE o su delegado, y un representante del Ministerio de Hacienda”. Según el artículo 4, esta Comisión es la responsable de ejecutar el proceso de liquidación y traslado de funciones y bienes al INABVE. Sus atribuciones específicas incluyen “realizar un inventario general de las obligaciones, derechos, activos de tecnología, activos de información, financieros, personal, pasivo laboral, bienes muebles e inmuebles, equipos y demás elementos relacionados al funcionamiento del CONAIPD” y “formular, presentar y dar cumplimiento a un programa de trabajo para realizar la liquidación del CONAIPD y el traslado de las funciones al INABVE”

El artículo especifica que “todas las obligaciones derivadas del proceso de liquidación, tales como: indemnizaciones del personal, liquidaciones de contratos a proveedores, arrendamientos y cualquier otra obligación pendiente (…) serán cubiertas por el CONAIPD”, y en caso de insuficiencia, “será responsabilidad del Ministerio de Hacienda”. Adicionalmente, establece que “los incumplimientos de obligaciones laborales, contractuales, normativas (…) por parte del CONAIPD no serán transferidas al INABVE bajo ninguna circunstancia”.

El artículo 5 regula la “Transferencia de recursos”al “INABVE, los valores, bienes inmuebles y muebles, tangibles e intangibles, que tiene en su administración y uso el CONAIPD”. La norma exonera al INABVE del pago de impuestos y derechos registrales por dichas transferencias. Mientras que el artículo 6 se refiere al “Traslado del Registro Nacional de las Personas con Discapacidad”, ordenando que “el CONAIPD deberá remitir los expedientes y demás información pertinente del registro referido al INABVE”.

En materia de “Obligaciones laborales”, el artículo 7 es claro al señalar que “el CONAIPD coordinará las acciones pertinentes a efecto de indemnizar a los servidores públicos conforme a ley”. Enfatiza que “El INABVE no tendrá obligación de dar continuidad a las relaciones laborales, ni de cualquier otro compromiso de carácter colectivo en esa materia”. Mientras que el artículo 8 establece que “los procedimientos administrativos o procesos judiciales en trámite en la que forme parte el CONAIPD serán diligenciados hasta su conclusión por el INABVE”

En última instancia, la Ley se define de “carácter especial”, así prevaleciendo sobre otra que la contraríe; así como la derogatoria del Capítulo II y los artículos del 103 al 107 y sustitúyase en el Capítulo XVIII, su denominación, el cual pasará a denominarse: ‘INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO’, del Decreto Legislativo n°. 672 (…) que contiene la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad”.

Presupuesto del Conaipd pasa al Inabve, sin los 18 empleados

El artículo 9 de la ley, “Asignación presupuestaria”, ordena que “el Ministerio de Hacienda deberá realizar el traslado de las asignaciones presupuestarias del CONAIPD como asignación presupuestaria al INABVE” y que “deberá incluir en lo sucesivo a cada año fiscal, el referido presupuesto especial en la Ley del Presupuesto General de la Nación, a favor del INABVE”. Para el año 2025, el presupuesto programado y modificado del CONAIPD asciende a USD$344,941.00. Este monto se integra al presupuesto programado y modificado del INABVE para el mismo año, que es de USD$192,022,231.12. 

La transferencia presupuestaria consolida una masa financiera total de USD$192,367,172.12 bajo la administración del INABVE. El análisis del presupuesto detallado del CONAIPD para 2025 revela una estructura basada en “Gastos Corrientes” por USD$342,154, de los cuales USD$287,208 corresponden a “Remuneraciones” y USD$51,146 a “Bienes y Servicios”. Los “Gastos de Capital” ascienden a USD$3,200, destinados a “Inversiones en Activos Fijos”. La partida de “Dirección y Administración Institucional” absorbe USD$229,080, mientras que “Garantía y Protección Efectiva de los Derechos de las Personas con Discapacidad” tiene asignados USD$116,274. 

En cuanto al personal, el CONAIPD cuenta con 18 plazas a tiempo completo, con un gasto total en remuneraciones de USD$230,680. El artículo 7 de la ley estipula que las obligaciones laborales derivadas de la disolución, incluyendo las indemnizaciones, son responsabilidad del CONAIPD con apoyo del Ministerio de Hacienda si fuera necesario, lo que implica que parte del presupuesto transferido de USD$344,941.00 deberá destinarse a solventar estos costos de terminación laboral antes de la integración.

Mientras que el presupuesto del INABVE para 2025, por su parte, es mayor. Su asignación total de USD$192,027,176 se desglosa en USD$188,612,176 del “Fondo General” y USD$3,415,000 de “Recursos Propios”. La unidad presupuestaria “Beneficios y Prestaciones” concentra USD$178,501,015, destinados principalmente a “Transferencias Corrientes al Sector Público” por USD$164,074,320, que corresponden a pensiones y otros beneficios para veteranos y excombatientes.

El “Programa de Rehabilitación de Lisiados”, con una asignación de USD$8,383,465, adquiere relevancia al asumir ahora las competencias en discapacidad. La unidad “Dirección y Administración Institucional” tiene USD$13,526,161, que incluyen USD$3,555,850 para “Remuneraciones” y USD$8,885,611 para “Adquisiciones de Bienes y Servicios”. El INABVE cuenta con una planta de personal de 731 plazas a tiempo completo, con un gasto en remuneraciones que supera los USD$9.3 millones. 

Presupuesto del Inabve sólo subirá un 0.18%

De por sí, el presupuesto 2025 del INABVE es 556 veces superior al del CONAIPD. La absorción de las funciones del CONAIPD representa sólo un incremento marginal del 0.18% sobre el presupuesto base del INABVE, pero conlleva la integración de activos fijos, intangibles y la responsabilidad sobre el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad. Y, por otra parte, el Inabve atenderá, pues, tanto a los veteranos como a personas con discapacidad.

Para el CONAIPD, el presupuesto programado y modificado en 2024 fue de USD$440,260.00, mostrando una disminución del 21.65% para 2025, que se sitúa en USD$344,941.00. En 2023, la asignación fue de USD$440,484.03, y en 2022 alcanzó USD$438,595.00. En contraste, el INABVE maneja volúmenes presupuestarios varios órdenes de magnitud superiores. Su presupuesto programado y modificado para 2024 fue de USD$212,446,033.00, experimentando una disminución del 9.62% para 2025 (USD$192,022,231.12). En 2023, el presupuesto fue de USD$213,397,233.00, y en 2022 de USD$138,867,368.80. 

La variación interanual del INABVE se observa en el incremento del 53.63% entre 2022 (USD$138,867,368.80) y 2023 (USD$213,397,233.00), seguido de una leve disminución en 2024 y una más significativa en 2025. Pero desde 2021, el presupuesto programado y modificado fue de USD$157,436,948.00. Para 2020, la asignación fue de USD$20,968,232.00, marcando un año con un presupuesto sustancialmente menor. El año 2019 presenta una cifra atípica y excepcionalmente elevada, con un presupuesto programado y modificado de USD$8,532,263,466.64, y muy superior a las asignaciones presupuestarias posteriores.

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