Asamblea reforma la Ley General de los Deportes

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Por Alessia Genoves


Reformas a la Ley General de los Deportes han sido aprobadas por la Asamblea Legislativa, con 57 votos a favor, para reestructurar el funcionamiento de las federaciones y asociaciones deportivas del país. Las modificaciones, contenidas en los artículos 13 al 105 y avaladas mediante el Dictamen Favorable No. 11 durante la Sesión Plenaria Ordinaria No. 46, establecen nuevos mecanismos para la convocatoria de asambleas, requisitos de transparencia, autonomía institucional y procesos disciplinarios.

Las actualizaciones buscan “garantizar la ética, disciplina deportiva y la resolución de los recursos de apelación”, según el texto legislativo. Además, priorizan la transparencia, la rendición de cuentas y la alineación con estándares internacionales. Según el Art. 18, estas modificaciones buscan “armonizar la política institucional con la presupuestaria aprobada por el Consejo de Ministros”, integrando el deporte a estrategias estatales más amplias.

Reformas a la Asamblea General de las Federaciones

El artículo 13 reformado define los procedimientos para convocar la Asamblea General de las Federaciones y Asociaciones Deportivas, responsabilidad del Comité Directivo del INDES. Se establece que las reuniones ordinarias deben realizarse en noviembre para presentar el plan de trabajo y presupuesto anual, mientras que las extraordinarias pueden solicitarse por escrito si un tercio de las federaciones lo exige. La convocatoria debe notificarse con al menos 15 días hábiles de anticipación, adjuntando la nómina de federaciones con derecho a voz y voto, así como los nombres de sus presidentes registrados. En caso de que el INDES no responda a una solicitud válida, los solicitantes pueden recurrir al Tribunal de Disciplina, Ética y Apelaciones del Deporte para forzar la convocatoria.

Anteriormente, la ley no especificaba plazos tan estrictos ni mecanismos de apelación ante la inacción del INDES. Un cambio destacado es la prohibición de suspender o posponer una asamblea dentro de los siete días hábiles previos a su realización, “salvo por motivos de fuerza mayor justificados”. Según el texto reformado, esto evita interferencias arbitrarias en procesos críticos para la planificación deportiva nacional.

Asamblea General, Actas y Comité Deportivo

El artículo 14 detalla la composición de la asamblea: solo los presidentes de federaciones y asociaciones reconocidas por el INDES, con al menos un año de funcionamiento, tienen derecho a voto. Aquellas con menos tiempo solo pueden participar con voz. La ley original permitía una representación más flexible, pero la reforma enfatiza que “la junta directiva de dicha federación o asociación deberá acreditar a uno de sus miembros por escrito como su representante”, exigiendo adjuntar una copia del Documento Único de Identidad (DUI).

En cuanto al quórum (Art. 15), se requiere la presencia de dos tercios de las federaciones en primera convocatoria. Si no se alcanza, se realiza una segunda convocatoria con la mitad más uno de los miembros. Las decisiones en segunda instancia son válidas, excepto para temas que exigen mayoría calificada. Anteriormente, no se especificaban excepciones a la validez de las votaciones en segunda convocatoria, lo que generaba ambigüedad en procesos clave.

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La reforma al artículo 16 obliga al INDES a registrar las actas de la asamblea en un libro específico dentro de cinco días hábiles posteriores a su realización, y enviar copias a todas las federaciones en el mismo plazo. La ley anterior no establecía un período definido para este trámite, lo que podía retrasar la divulgación de acuerdos. El texto actual señala que “el secretario levantará acta de la misma consignando en ella los acuerdos que se tomen, debiendo firmar ambos el referido documento“, reforzando la formalidad del proceso.

El artículo 17 reformado amplía las restricciones para integrar el Comité Directivo del INDES. Además de excluir a condenados por delitos graves o contra la hacienda pública, se prohíbe la participación de quienes tengan cargos en el Comité Olímpico o Paralímpico, familiares cercanos de otros miembros, empleados del INDES (excepto su presidente), entrenadores remunerados y deportistas activos con becas estatales. La ley original no incluía estas últimas exclusiones, lo que, según el texto reformado, busca “evitar conflictos de interés y garantizar la independencia en la toma de decisiones”.

Un inciso relevante añade que “los que se encuentren sancionados con suspensión o expulsados de alguna federación” tampoco pueden ser parte del Comité, cerrando vacíos que permitían la participación de dirigentes cuestionados.

Atribuciones del Comité Directivo

El artículo 18 amplía las competencias del Comité Directivo, incluyendo la aprobación de reglamentos internos, presupuestos multianuales y políticas para auditorías. Una novedad es la facultad de “autorizar la disponibilidad de los bienes inmuebles y muebles del INDES”, bajo figuras legales específicas, lo que antes requería trámites adicionales. También se enfatiza su rol en fiscalizar fondos asignados a federaciones: “establecer las medidas de control y fiscalización a implementarse en las federaciones […] a las cuales se les haya asignado, bajo cualquier modalidad, fondos del Estado”.

Además, el Comité debe “recibir el manual de selecciones nacionales, que contendrá las normas técnicas para el proceso de elección de atletas”, un requisito inexistente en la legislación previa.

El artículo 35 reformado reafirma la autonomía administrativa y técnica de las federaciones, pero subordina su funcionamiento a los “lineamientos establecidos en la política deportiva” nacional. Anteriormente, la autonomía era más amplia, sin una cláusula explícita que la limitara a las directrices estatales. El texto actual señala que “la autonomía […] no debe de contravenir los lineamientos establecidos en la política deportiva”, equilibrando la independencia institucional con la coordinación gubernamental.

Las reformas al artículo 40 introducen límites a la reelección en juntas directivas: un máximo de dos períodos adicionales después del inicial de cuatro años. Para la primera reelección, se requiere mayoría simple; para la segunda, el 75% de los votos válidos. Si no se alcanza este porcentaje, se realiza una segunda convocatoria donde la planilla original no puede participar. La ley anterior permitía reelecciones indefinidas, lo que, según el texto reformado, “promueve la renovación de liderazgos y previene la concentración de poder”.

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Además, se especifica que las votaciones deben ser “por medio de voto libre, directo, igualitario y secreto”, eliminando métodos anteriores que permitían delegaciones o votaciones públicas.

Requisitos para la Junta Directiva

El artículo 41 exige que los miembros de juntas directivas sean salvadoreños mayores de 25 años, con “moralidad y competencia notorias”, y vinculados al deporte. Se prohíbe la participación de condenados por delitos patrimoniales, familiares de otros miembros, administradores de federaciones, entrenadores o árbitros activos. La reforma añade que los candidatos deben estar “solventes con la hacienda pública y municipal”, un requisito no detallado en la normativa anterior.

El artículo 43 mantiene que los cargos en juntas directivas son voluntarios y no remunerados, pero introduce una excepción: hasta el 15% de los fondos generados por las federaciones puede destinarse a dietas para sus miembros, previa aprobación de la asamblea general. La ley original prohibía cualquier tipo de remuneración, sin excepciones. Según el texto reformado, esto “reconoce el esfuerzo de los dirigentes sin comprometer la transparencia”.

El artículo 46 reformado otorga a las federaciones la exclusividad en la administración de eventos deportivos federados, incluyendo la regulación y aprobación de los mismos. Además, establece que “los fondos generados […] serán considerados propios de la federación organizadora”. Anteriormente, estos ingresos podían ser auditados o redistribuidos por el INDES, pero la nueva norma refuerza la autonomía financiera de las entidades deportivas.

Las federaciones deben reportar mensualmente a la Unidad Financiera del INDES los ingresos generados con patrimonio estatal, según el artículo 50. Además, “los comprobantes de ingresos que emitan […] deberán ser autorizados por éste”. La ley anterior no exigía una revisión sistemática de estos documentos, lo que podía facilitar irregularidades.

Para obtener personalidad jurídica, las federaciones deben presentar al INDES actas de constitución, estatutos, nóminas de directivas, reglamentos disciplinarios y listas de miembros (Art. 51). La reforma añade que la documentación debe incluir “deportistas, entrenadores y árbitros”, detalle omitido en la normativa previa, asegurando una representación más amplia en los registros oficiales.

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Tribunal de Disciplina, Ética y Apelaciones

El artículo 105 reformado consolida las funciones del Tribunal como órgano autónomo adscrito al INDES, encargado de resolver conflictos disciplinarios, apelaciones y casos de ética deportiva. Una novedad es su competencia para “conocer y resolver el recurso de apelación contra resoluciones de las Comisiones de Disciplina de las federaciones”, algo que antes dependía de instancias internas de cada entidad. Además, el Tribunal puede actuar “a requerimiento del presidente del INDES o de su Comité Directivo”, ampliando su alcance frente a la ley original, que limitaba su intervención a casos no resueltos por las federaciones.

Las funciones del Tribunal Disciplinario, Ética y Apelaciones del Deporte seran:

a) “Decidir en apelación las cuestiones disciplinarias deportivas surgidas entre las federaciones y los atletas después de haber sometido el conflicto ante el Comité disciplinario de cada federación, conocerá en primera instancia de estos conflictos disciplinario al momento de la controversia.

b) Tramitar y resolver los casos de actos de indisciplina cometidos por atletas durante las competiciones nacionales e internacionales, a requerimiento del Presidente del INDES o de su Comité Directivo.

c) Resolver los casos de los procesos electorales del Comité Directivo, las federaciones, de las asociaciones deportivas, y velar por la adecuación de estos a derecho.

d) Tramitar los casos sancionatorios en materia de ética deportiva contra cualquiera de las personas que estén sujetas al régimen de esta Ley.

e) Conocer sobre las infracciones previstas en los estatutos, manual de selecciones y Reglamentos de las asociaciones y federaciones deportivas a requerimiento del Presidente del INDES, de su Comité Directivo o de un miembro de una federación o asociación.

f) Conocer y resolver el recurso de apelación que se presente en contra de las resoluciones emitidas por las Comisiones de Disciplina de las distintas federaciones y asociaciones deportivas.

g) Conocer y dirimir en caso de que no sean resueltos por el Comité Disciplinario de cada federación, los conflictos en materia disciplinaria deportiva y administrativa que se susciten en las federaciones y asociaciones deportivas, los deportistas, arbitros, técnicos, dirigentes y demás participantes en la actividad deportiva.

h) La competencia del Tribunal será irrenunciable e improrrogable y no podrá ser afectada por la voluntad de los interesados.

1) Las demás que establezcan las normas reglamentarias”.

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