Asamblea aprueba Ley de Energía Geotérmica

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Por: Neftalì Hernandez Pereira


Marco institucional y autoridad competente

Proceso regulatorio por etapas

Marco regulatorio

Marco Regulatorio – Ley de Energía Geotérmica

Marco Regulatorio – Ley de Energía Geotérmica de El Salvador

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EtapaAutorización RequeridaAutoridad CompetentePlazo de ResoluciónExtensión MáximaVigenciaPrórrogaPrincipales RequisitosArtículo
PROSPECCIÓNPermiso de ProspecciónDGEHM10 días hábilesSin límite especificado12 meses12 meses adicionales (una sola vez) • Identificación del solicitante
• Documentación de calidad jurídica
• Coordenadas geodésicas en plano
• Declaración jurada de transferencia de información
• Descripción de actividades a realizar
Arts. 11-14
EXPLORACIÓNAutorización de ExploraciónDGEHM45 días hábiles50 km²36 meses24 meses adicionales (única vez) • Capacidad jurídica, técnica y financiera
• Programa técnico con metas calendarizadas
• Esquema financiero de inversión
• Indicación de perforaciones a realizar
• Cronograma de trabajo aprobado por DGEHM
Arts. 15-23
EXPLOTACIÓN
(Generación Eléctrica)
ConcesiónAsamblea LegislativaProceso variable según modalidad50 km²30 años máximoNo especificada • Estudio de factibilidad técnico-económico
• Capacidad jurídica, técnica y financiera
• Programa de responsabilidad social (3% ingresos)
• Aprobaciones ambientales e interconexión
• Garantía de fiel cumplimiento (15% inversión)
Arts. 24-58
USOS DIRECTOS
(Sin perforación)
Permiso de AprovechamientoDGEHMNo especificadoNo especificada25 añosRenovable previa evaluación • Capacidad máxima: 5 MW térmicos
• Estudio técnico de viabilidad
• Garantía de no afectación a concesiones existentes
• Pago de tarifa por uso térmico directo
Arts. 60-61
USOS DIRECTOS
(Con perforación/reinyección)
ConcesiónAsamblea LegislativaProceso variable según modalidadNo especificadaNo especificadaNo especificada • Permiso ambiental y plan de viabilidad técnica
• Garantía de reinyección de fluidos
• Obtención de autorizaciones adicionales
• Pago de derechos de concesión
Art. 62

Análisis Comparativo de Etapas

Plazos de Resolución:

  • Prospección: 10 días (más rápido)
  • Exploración: 45 días (350% mayor)
  • Explotación: Variable (más complejo)

Extensión Territorial:

  • Prospección: Sin límite especificado
  • Exploración: 50 km² máximo
  • Explotación: 50 km² máximo

Períodos de Vigencia:

  • Prospección: 12 meses (+12 prórroga)
  • Exploración: 36 meses (+24 prórroga)
  • Explotación: 30 años máximo

Modalidades de Adjudicación de Concesiones:

  • Licitación Pública: Modalidad general con competencia abierta
  • Adjudicación Directa por Derecho Preferente: Para autorizados de exploración que confirmen factibilidad
  • Adjudicación Directa por Interés Nacional: Para proyectos estratégicos declarados por DGEHM

Obligaciones de Concesionarios:

  • Cumplir cronogramas de inversión y trabajos
  • Rendir informes técnicos y financieros semestrales
  • Contratar seguro contra riesgos
  • Obtener autorizaciones de ASA y otras entidades
  • Permitir visitas de verificación

Contraprestaciones por Concesión:

Fórmulas de Pago:

Campos Geotérmicos Reconocidos (Art. 78):

Campos Principales:

  • Chinameca: 180 km²
  • Ahuachapán: 156 km²
  • San Vicente: 143 km²
  • Obrajuelo: 126 km²

Campos Adicionales:

  • Berlín: 114 km²
  • Chilanguera: 108 km²
  • Conchagua: 49 km²
  • Santa Rosa de Lima: 247 km²

Total de Área Reconocida: 1,223 km² (aproximadamente 5.8% del territorio nacional)

Régimen de incentivos fiscales

Incentivos Fiscales – Ley de Energía Geotérmica

Régimen de Incentivos Fiscales – Ley de Energía Geotérmica de El Salvador

Tipo de IncentivoDescripción del BeneficioPeríodo de VigenciaCondiciones y RequisitosArtículo
Exención de Derechos ArancelariosExención total del pago de Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión en la construcción y ampliación de centrales geotérmicas10 años • Solicitud al Ministerio de Hacienda 15 días antes de la importación
• Certificación emitida por la DGEHM
• Incluye construcción/ampliación de subestación y líneas de transmisión
• Destinados exclusivamente al proyecto geotérmico
Art. 67, literal a)
Exención de Impuesto sobre la RentaLos ingresos derivados directamente de la generación de energía geotérmica gozarán de exención total del pago del Impuesto sobre la Renta10 años • Período contado a partir del ejercicio fiscal en que obtenga ingresos de generación
• Aplicable solo a ingresos directos de generación geotérmica
• Requiere sistemas contables que identifiquen ingresos específicos
Art. 67, literal b)
Exención por Certificados AmbientalesExención total del pago de todo tipo de impuestos sobre los ingresos provenientes directamente de la venta de “Certificados de Emisiones Reducidas”, “Certificados de Energía Renovable”, mercados de carbono similares y cualquier atributo similar (CER)Sin límite temporal especificado • Aplicable bajo cualquier estándar de certificación
• Ingresos deben provenir directamente de la venta de certificados
• Obtenidos por proyectos calificados conforme a esta ley
Art. 67, literal c)
Deducción por ReinyecciónSerá deducible del impuesto sobre la renta los costos y gastos vinculados a las actividades relativas al proceso de reinyección total del recurso geotérmico10 años máximo • Debe ser reinyección total del recurso geotérmico
• Costos y gastos deben estar vinculados directamente al proceso
• Período máximo de aplicación de 10 años
Art. 67, literal c)
Deducción de Créditos Fiscales IVADeducción de créditos fiscales de la Ley de IVA tratándose de labores de preinversión y las labores de inversión en la construcción de obras necesarias e integrantes del proceso de generación de energía eléctricaDurante la fase de construcción • Aplicable a labores de preinversión e inversión
• Obras realizadas en inmuebles por adherencia o destinación
• Debe ser parte integral del proceso de generación
Art. 68

Procedimiento para Obtener los Beneficios

Ante la DGEHM:

  • Presentar solicitud por escrito
  • Cumplir requisitos exigidos por la ley
  • Plazo de resolución: 45 días hábiles
  • Posibilidad de solicitar aclaraciones: 15 días hábiles
  • Emisión de certificación con opinión técnica sobre bienes e insumos

Ante el Ministerio de Hacienda:

  • Solicitar beneficios con base en certificación de DGEHM
  • Verificación de obligaciones tributarias al día
  • Plazo de resolución: 45 días hábiles
  • Calificación mediante Acuerdo Ejecutivo
  • Publicación en Diario Oficial

Condiciones Generales de Aplicación:

Sin embargo la diputada del partido VAMOS, Claudia Ortiz califico dicha ley como violatoria a la constitucion ya que establece en dichos puntos la falta de licitacion publica y competencias.

Régimen sancionatorio y cumplimiento normativo

Infracciones – Ley de Energía Geotérmica

Régimen Sancionador – Ley de Energía Geotérmica de El Salvador

Tipo de InfracciónDescripciónSanción (Salarios Mínimos Mensuales)Artículo
INFRACCIONES GRAVESNo inscribir los asuntos sujetos a inscripción en los términos de esta ley5,000 a 7,500 SMMArt. 73, literal a)
Realizar prospección de áreas geotérmicas sin contar con el permiso de la DGEHM5,000 a 7,500 SMMArt. 73, literal b)
No presentar en forma oportuna, los informes a los que se refiere esta ley5,000 a 7,500 SMMArt. 73, literal c)
Explotar recursos geotérmicos sin contar con el permiso de aprovechamiento para proyectos de usos directos5,000 a 7,500 SMMArt. 73, literal d)
INFRACCIONES MUY GRAVESExplotar recursos geotérmicos sin contar con la concesión o autorización para ello, según aplique7,501 a 10,000 SMMArt. 74, literal a)
Realizar actividades de generación sin haberse inscrito en el registro de la DGEHM7,501 a 10,000 SMMArt. 74, literal b)
No cumplir con el plazo de inicio de operación comercial del proyecto establecido en el contrato de concesión; salvo causa justificada7,501 a 10,000 SMMArt. 74, literal c)
Negar a la DGEHM la información necesaria para el análisis técnico del comportamiento de la concesión7,501 a 10,000 SMMArt. 74, literal d)
Realizar incrementos de capacidad en los proyectos concesionados sin la debida autorización7,501 a 10,000 SMMArt. 74, literal e)
No presentar los informes de operación periódicos de acuerdo con el plazo establecido en el contrato de concesión7,501 a 10,000 SMMArt. 74, literal f)
No realizar, a su costo, la vigilancia y supervisión de ingeniería para la instalación de los equipos de generación necesarios para la explotación del recurso concesionado7,501 a 10,000 SMMArt. 74, literal g)
No informar oportunamente las fallas presentadas en el complejo geotérmico concesionado7,501 a 10,000 SMMArt. 74, literal h)

Notas Importantes:

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