Por: Neftali Hernandez Pereira
La Universidad de El Salvador se encuentra en proceso de formulación de una política institucional contra el soborno, iniciativa que surge desde la Vicerrectoría Académica como respuesta a la necesidad de establecer marcos normativos claros que prevengan y sancionen actos de corrupción dentro de la institución educativa más grande del país.
Esta medida se enmarca en un contexto donde tanto el sistema judicial como el marco legal salvadoreño han reforzado sus mecanismos de control y sanción contra estas prácticas.
Según el documento “acuerdo-de-politica-antisoborno.pdf” de la Universidad de El Salvador, la institución busca establecer mecanismos similares a los implementados por el Órgano Judicial. La Vicerrectoría Académica ha liderado las discusiones para adaptar estos lineamientos a la realidad universitaria.
La política en desarrollo contempla la adopción de medidas preventivas, la creación de canales de denuncia confidenciales, la designación de un oficial de cumplimiento y la implementación de protocolos de investigación y sanción de conductas irregulares.
Reforma histórica: imprescriptibilidad de delitos de corrupción
El 1 de septiembre de 2021, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa emitió el Dictamen N° 8 favorable sobre la iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Justicia y Seguridad Pública, para reformar los artículos 32 y 34 del Código Procesal Penal.
Esta reforma declaró imprescriptibles los delitos de peculado, peculado por culpa, concusión, negociaciones ilícitas, exacción, cohecho propio, cohecho impropio, malversación, enriquecimiento ilícito, infidelidad en la custodia de registros o documentos públicos, cohecho activo, soborno transnacional y tráfico de influencias.
El dictamen señala que “debido a la manera desbordada que han tenido administraciones anteriores de gobiernos en la realización de actos de corrupción, han generado daños a la institucionalidad de nuestro país y a las arcas del mismo, socavando la estabilidad y seguridad de la sociedad salvadoreña”.
Fundamento en convenciones internacionales
El Salvador es suscriptor de la Convención Interamericana Contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, instrumentos internacionales que proporcionan lineamientos para los Estados partes en contra de esta clase de delitos.
Según el dictamen legislativo, “hasta la fecha no se habían realizado las adecuaciones necesarias en nuestra legislación secundaria” para cumplir con estos compromisos internacionales que promueven obligaciones para implementar medidas necesarias que permitan prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción.
Testimonios de autoridades ante la Asamblea Legislativa
El 23 de agosto de 2021, el licenciado Rodolfo Antonio Delgado Montes, Fiscal General de la República, enfatizó ante la Comisión que “el fenómeno de la corrupción no sólo atañe a la legitimidad de las instituciones públicas, a la sociedad o al desarrollo integral de los pueblos, sino que tiene igualmente un impacto específico en el disfrute efectivo de los derechos humanos de la colectividad en general”.
Delgado Montes explicó que estas actividades ilícitas “tienen el efecto de corromper al funcionario o empleado público de sus actuaciones, como un mal que se impregna y carcome las instituciones del Estado perturbando la eficiencia y el buen desempeño de las actividades del Estado”.
Por su parte, el licenciado Héctor Gustavo Villatoro, Ministro de Justicia y Seguridad Pública, manifestó que la reforma tiene como justificación principal “la necesidad de combatir la corrupción, fenómeno que incide negativamente en los derechos fundamentales y en el regular funcionamiento de las instituciones estatales, la cual tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad”.
Orden público y retroactividad de la norma
El Decreto incorporó un inciso cuarto en el artículo 32 del Código Procesal Penal estableciendo que “lo dispuesto en el inciso anterior, es considerado de orden público, debiendo aplicarse a los procesos futuros independientemente de la fecha en que se hayan cometido los hechos”.
El Ministro Villatoro explicó que “si bien el Art. 21 de la Constitución establece la prohibición de aplicar de forma retroactiva las leyes, la lucha contra la corrupción, se enmarca dentro de una de las excepciones contenidas en dicha disposición a tal restricción, pues se trata de una situación de orden público”.
Esta circunstancia tiene su antecedente en la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita.
Posición de la Procuraduría General de la República
El 30 de agosto de 2021, la licenciada Miriam Gerardine Aldana Revelo, Procuradora General de la República, participó en la reunión número catorce de la Comisión. Consideró valioso que se conozca el punto de vista jurídico de la institución “de cara a la realización de un estudio integral de la reforma y garantizar la seguridad jurídica en el país”.
Aldana Revelo expresó que “cuando hay una desviación en el cumplimiento de las funciones públicas, se genera una deslegitimación, una falta de credibilidad en el cumplimiento del misional constitucional o legal que tienen las personas servidoras públicas”.
La Procuradora enfatizó que “la corrupción tiene consecuencias sociales y no atender esta problemática genera un impacto socioeconómico negativo para el país”, señalando la importancia de analizar la racionalidad de la propuesta con la finalidad de determinar si la imprescriptibilidad conduce a combatir efectivamente la corrupción.
Criterio del Procurador de Derechos Humanos
El licenciado José Apolonio Tobar, Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, manifestó que la reforma “sería de mucho beneficio para el pueblo salvadoreño; y sería un mensaje muy positivo de esta nueva Asamblea Legislativa de no permitir que los delitos de corrupción prescriban”.
Tobar recomendó que “se deben de tomar en cuenta todos los aspectos doctrinarios, legales y jurisprudenciales y el catálogo de delitos de corrupción cuya imprescriptibilidad se pretende se definan, excluyendo aquellos tipos penales que no sean relativos a la corrupción contenidos en el capítulo III del título XVI del Libro II del Código Procesal Penal.
Marco legal que sustenta la iniciativa
El Código Penal de El Salvador establece en su artículo 330 el delito de “Cohecho Propio”, sancionando con prisión de tres a seis años e inhabilitación especial del empleo o cargo por igual tiempo al funcionario o empleado público que solicite o reciba dádivas para realizar actos contrarios a sus deberes o para no hacer o retardar un acto debido.
| Artículo | Nombre | Descripción breve | Pena | Fuente |
|---|---|---|---|---|
| Art. 307 | Soborno | Ofrecer, prometer o dar dinero o ventaja a testigos, jurados, abogados, peritos, intérpretes, etc., para alterar la verdad en una actuación judicial. | Prisión de 2 a 5 años. | :contentReference[oaicite:0]{index=0} |
| Art. 330 | Cohecho propio | Funcionario que solicita o recibe dádiva o ventaja indebida para realizar un acto contrario a sus deberes o para no hacer/retardar un acto debido. | Prisión de 3 a 6 años e inhabilitación especial. | :contentReference[oaicite:1]{index=1} |
| Art. 331 | Cohecho impropio | Funcionario que solicita o recibe dádiva o ventaja indebida para realizar un acto propio de sus funciones o por un acto ya realizado. | Prisión de 2 a 4 años e inhabilitación especial. | :contentReference[oaicite:2]{index=2} |
| Art. 335 | Cohecho activo (por particulares) | Persona que por sí o por interpuesta promete, ofrece o entrega a un funcionario una dádiva para que actúe contra sus deberes o retarde actos debidos. | Prisión de 6 a 10 años (o 2–4 años en supuestos específicos). | :contentReference[oaicite:3]{index=3} |
| Art. 335-A | Soborno transnacional | Ofrecer, prometer u otorgar dinero u otras ventajas a funcionario de otro Estado u organización internacional para influir en actos relacionados con transacciones económicas/comerciales. | Prisión de 2 a 4 años. | :contentReference[oaicite:4]{index=4} |
| Art. 328 | Aprovechamiento indebido / Conjunción (intereses) | Funcionario que, por su cargo, se aprovecha para forzar o facilitar su participación directa o por interpuesta persona en contratos, licitaciones u operaciones, o que acepta comisiones en procedimientos con participación de la Hacienda Pública. | Prisión de 4 a 8 años e inhabilitación (si aplica). / en algunos casos 2–5 años. | :contentReference[oaicite:5]{index=5} |
La normativa también contempla el “Cohecho Impropio” en el artículo 331, que sanciona con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial al funcionario que solicite o reciba retribuciones indebidas para realizar actos propios de sus funciones o por actos ya realizados.
Por su parte, el artículo 335 tipifica el “Cohecho Activo”, castigando con prisión de seis a diez años a quien prometa, ofrezca o entregue dádivas a funcionarios públicos para que ejecuten actos contrarios a sus deberes oficiales.
Además de las sanciones penales establecidas en el Código Penal, la política universitaria contemplará sanciones administrativas que pueden incluir: amonestación escrita, suspensión temporal sin goce de sueldo, destitución del cargo y prohibición temporal o permanente de ejercer funciones en la universidad.
El régimen sancionatorio institucional operará independientemente del proceso penal, aplicando el principio de que las responsabilidades administrativa y penal son autónomas y pueden coexistir. Esto significa que un funcionario puede ser sancionado administrativamente mientras se desarrolla un proceso judicial en su contra
Política Antisoborno del Órgano Judicial como referente
La Corte Plena del Órgano Judicial adoptó su Política Antisoborno mediante acuerdo del 8 de septiembre de 2025, declarando una postura de “cero tolerancia al soborno” en cualquier modalidad. Esta política, de obligatorio cumplimiento para todos los servidores judiciales, contratistas y usuarios, establece la implementación de un Sistema de Gestión Antisoborno conforme a los requisitos de la Norma ISO 37001.
El Oficial de Cumplimiento del sistema judicial tiene autoridad e independencia para verificar el cumplimiento del sistema, recibir denuncias, dar trámite y seguimiento a las mismas, además de tomar decisiones dentro del marco legal y en alineación con los objetivos del sistema.
La Norma ISO 37001 establece requisitos específicos para implementar, mantener y mejorar un sistema de gestión antisoborno. Esta normativa internacional proporciona un marco de referencia para establecer, revisar y alcanzar objetivos antisoborno coherentes con los riesgos identificados, los recursos disponibles y el contexto institucional.
Casos documentados en instituciones educativas
Aunque no existen registros públicos específicos de casos de soborno en la Universidad de El Salvador procesados judicialmente, el sistema de educación superior salvadoreño ha enfrentado denuncias relacionadas con irregularidades en procesos de contratación, asignación de plazas docentes y manejo de fondos institucionales.
En el ámbito judicial salvadoreño, el artículo 262 de la Ley Penitenciaria y su reforma mediante Decreto Legislativo 393 del 28 de julio de 2004 estableció precedentes sobre responsabilidad de funcionarios públicos en casos de facilitación de actividades ilícitas, lo que ha servido de referencia para otros sectores públicos.
Mecanismos de prevención propuestos
La política en desarrollo por la UES contempla medidas específicas de prevención que incluyen: capacitación obligatoria para todo el personal sobre normativa anticorrupción, establecimiento de códigos de conducta claros, procedimientos transparentes en contrataciones y adquisiciones, rotación de personal en áreas sensibles y auditorías periódicas de procesos administrativos.
El documento enfatiza la importancia de crear una cultura institucional de integridad, donde la denuncia de irregularidades sea vista como un deber cívico y no como una traición a compañeros de trabajo. Para ello, se propone implementar programas de sensibilización continua y reconocimiento a las buenas prácticas.
Protección a denunciantes y testigos
Siguiendo el modelo del Órgano Judicial, la política de la UES establecerá mecanismos específicos de protección para quienes denuncien actos de corrupción. El artículo 147-F del Código Penal sanciona con prisión de cuatro a ocho años a quien divulgue información que permita identificar a personas protegidas bajo el Programa de Protección de Víctimas y Testigos.
La confidencialidad será un principio rector del sistema de denuncias, permitiendo incluso denuncias anónimas cuando existan elementos suficientes para iniciar una investigación. Se establecerán protocolos para garantizar que los denunciantes no sufran represalias laborales, académicas o de cualquier otra índole.
Implementación gradual y evaluación continua
La Vicerrectoría Académica ha planteado una implementación gradual del sistema, comenzando con áreas consideradas de mayor riesgo como: compras y contrataciones, gestión de fondos estudiantiles, procesos de selección docente, asignación de becas y evaluación académica.
Se contempla la creación de indicadores de gestión que permitan medir la efectividad del sistema, incluyendo: número de denuncias recibidas y procesadas, tiempo promedio de resolución de casos, medidas correctivas implementadas y nivel de percepción de integridad entre la comunidad universitaria.
La política establece revisiones periódicas del sistema, con evaluaciones anuales que permitan identificar áreas de mejora y adaptar los mecanismos de prevención y detección a nuevos riesgos que puedan surgir.
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