Reforma a Ley de Transporte Terrestre y Seguridad Vial eleva hasta $150 multas muy graves

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Por Alessia Genoves


Asamblea Legislativa aprueba, con 57 votos a favor, durante la Sesión Plenaria Ordinaria No. 34, reformas al régimen sancionatorio establecido en la Ley de Transporte Terrestre y Seguridad Vial. Las modificaciones establecen un incremento en los montos de las multas por infracciones, siendo de $50.00 dólares a las leves, $100.00 a las graves y $150.00 a las muy graves, estableciendo un nuevo marco regulatorio que busca reducir la accidentalidad vial mediante sanciones económicas más estrictas.

De acuerdo con los datos del Informe de Accidentabilidad Vial del Observatorio Nacional de Seguridad Vial (Octubre 2024), los siniestros viales a nivel nacional han experimentado un aumento interanual, especialmente en departamentos clave como San Salvador y La Libertad, donde las cifras de accidentes crecieron un 3.7% y 13.1% respectivamente. Este patrón de incremento de la accidentabilidad se refleja también en el número de lesionados (con un crecimiento de hasta 28.9% en algunos departamentos como La Paz) y fallecidos (con un aumento de hasta 27.4% en La Libertad).

DepartamentoSiniestros 2023Siniestros 2024Lesionados 2023Lesionados 2024Fallecidos 2023Fallecidos 2024
San Salvador2651275018951935124140
La Libertad1524172477882884107
Chalatenango118138109721317
Cuscatlán3103541741873034
Cabañas736930541014
San Vicente2021871431242327
La Paz3503572112723145
San Miguel97311422993864646
Usulután4375122672813329
Morazán118178741251811
La Unión245256125872217
Santa Ana97810226206086776
Sonsonate4645102883836880
Ahuachapán2842762362313531
Total8727947552495573604674

Sanciones monetarias

El estudio comparativo entre la Ley original y la reforma revela incrementos significativos en las penalizaciones económicas. Las infracciones leves experimentaron un aumento del 200%, pasando de $11.43 (100 colones) a $34.29 (300 colones). Entre estas se incluyen conductas como “virar en U donde no es permitido” y “sobrepasar a otro vehículo sin antes indicar la maniobra”, según establece el Artículo 117 reformado.

Las infracciones graves registraron un incremento del 150%, elevándose de $34.29 (300 colones) a $85.72 (750 colones). El texto reformado señala entre estas infracciones: “No ceder el paso a vehículos de emergencia cuando tienen activadas las sirenas y señales rotativas luminosas” y “No disminuir la velocidad en zonas restringidas tales como: colegios, escuelas, hospitales, centros deportivos, mercados”.

Las infracciones muy graves presentaron el mayor incremento porcentual, aumentando un 300%, de $57.41 (500 colones) a $171.45 (1,500 colones). Entre estas, el Artículo 117 destaca: “Conducir el vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o enervantes” y “Retirarse el involucrado del lugar del accidente”.

Control y Vigilancia

La reforma modifica el Artículo 118, estableciendo nuevos procedimientos de control. El texto reformado indica: “El Agente de la Policía Nacional Civil ordenará como medida urgente, a fin de evitar perjuicio al interés público, la remisión del vehículo en nueve circunstancias específicas”. Entre estas se incluyen: “Conducir el vehículo con placas que pertenezcan a otro”, “Circular sin placas legalmente autorizadas” y “Circular con placas falsificadas”.

El Artículo 119-B introduce la utilización de sistemas electrónicos de vigilancia, estableciendo: “Los videos y fotografías que se tomen constatando los ilícitos administrativos deberán mostrar claramente el sitio en que ocurrió la infracción, el vehículo en cuestión, el número de placa, la hora y la fecha”. La normativa establece un plazo máximo de un mes para notificar la emisión de la esquela correspondiente al presunto infractor.

Transporte público y de carga

El Artículo 119-G establece un régimen sancionatorio específico para el transporte público, con 29 tipos de infracciones clasificadas en tres categorías. Las infracciones leves, como “no llevar la tarifa en lugar visible”, se sancionan con $34.29. Las graves, incluyendo “efectuar parada en lugares no autorizados”, conllevan multas de $85.72. Las muy graves, como “trabajar en rutas distintas de las que el vehículo tiene permiso para circular”, se penalizan con $171.45.

El Artículo 119-I introduce un régimen específico para el transporte de carga con 29 infracciones. Las sanciones leves incluyen “transportar caña de azúcar sin estar debidamente rasurada” ($34.29). Las graves contemplan “incumplir las dimensiones vehiculares especificadas en los reglamentos” ($85.72). Las muy graves, como “transportar materiales radioactivos en caravana”, se sancionan con $171.45.

Denuncias y Apelaciones

La reforma establece en el Artículo 119-C un procedimiento de apelación ante el Viceministro de Transporte, señalando: “El recurso deberá interponerse por escrito por el agraviado o su representante legal, dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la notificación respectiva”. El Artículo 119-D establece plazos específicos: “El Viceministro de Transporte decidirá sobre la admisibilidad del recurso dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción del expediente”.

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El Artículo 119-K introduce sanciones por reincidencia: “Cuando en un año fiscal los conductores acumulen cuatro infracciones del mismo tipo, el conductor deberá pagar a partir de la cuarta el doble del valor normal”. Además, establece que al acumular siete infracciones, “se les decomisará la licencia y para su devolución deberán someterse a otro curso de reeducación vial y a la cancelación del valor de las infracciones cometidas.

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