Por Alessia Genoves
En rebeldía son declarados seis ex-guerrilleros del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) —Fidel Dolores Recinos Alas, Teodoro Antonio Pacheco, Miguel Ángel Gámez, Pedro Antonio Rivas Laínez, Alejandro Laínez García y Saúl Agustín Rivas Ortega—, bajo los delitos de “asesinato y asociaciones ilícitas” en perjuicio de María Inés Alvarenga, tras ser señalada de colaborar con la Fuerza Armada durante el conflicto armado (1980-1992). La resolución ha sido dictaminada por el Tribunal de Sentencia de San Vicente, tras ser re-abierto el proceso judicial por el sobreseimiento definitivo establecido por el Tribunal de Sensuntepeque, en octubre de 2024.
#JusticiaSV ⚖️| 𝗧𝗿𝗶𝗯𝘂𝗻𝗮𝗹 𝗱𝗲𝗰𝗹𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗻 𝗿𝗲𝗯𝗲𝗹𝗱𝗶́𝗮 𝗮 𝘀𝗲𝗶𝘀 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝘀𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗰𝗮𝘀𝗼 𝗱𝗲 𝗮𝘀𝗲𝘀𝗶𝗻𝗮𝘁𝗼 𝗱𝘂𝗿𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗲𝗹 𝗰𝗼𝗻𝗳𝗹𝗶𝗰𝘁𝗼 𝗮𝗿𝗺𝗮𝗱𝗼 𝘁𝗿𝗮𝘀 𝗮𝗴𝗼𝘁𝗮𝗿 𝗺𝗲𝗰𝗮𝗻𝗶𝘀𝗺𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗻𝗼𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻
— Centros Judiciales El Salvador (@JuzgadosSV) April 3, 2025
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Asesinato, torutra y secuestro
Desde el 11 de enero de 2023, la Fiscalía General de la República (FGR) ejecutó la orden de detención provisional en contra de los seis ex-combatientes del FMLN, entonces acusados por los delitos de “secuestro, tortura y asesinato” de María Inés Alvarenga, en la fecha del 22 de agosto del año 1989, en la Comunidad Santa Marta, del departamento de Cabañas. No obstante, el proceso judicial se vio controvertido, por la implicación de los mismos en actividades ambientales, a través de la Asociación de Desarrollo Económico Social (ADES)
Según el escrito de inicio de acción penal, los imputados “ingresaron a la vivienda de la víctima frente a su familia, la privaron de libertad y la trasladaron a un campamento donde la torturaron y le quitaron la vida”, según lo detalló la FGR, el 11 de enero de 2023. El fiscal general Rodolfo Delgado enfatizó: “Después de décadas, nosotros estamos logrando una verdadera JUSTICIA”.
#Captura I El 22 de agosto de 1989, sujetos que se autodenominaban comandantes de la guerrilla del FMLN irrumpieron en una vivienda del cantón Santa Marta, Cabañas, privaron de libertad a una víctima y la trasladaron a un campamento donde la torturaron y le quitaron la vida. https://t.co/21DVYEBx0n pic.twitter.com/IJVb2RwLkb
— Fiscalía General de la República El Salvador (@FGR_SV) January 11, 2023
Para la fecha del 20 de enero de 2023, el Juzgadode Paz de Victoria, Cabañas, resolvió mantener en prisión provisional a los acusados tras considerar “suficientes pruebas indiciarias de la existencia de los delitos y la participación de los imputados”. La FGR presentó testimonios que señalaban a Alvarenga como “informante del ejército”, aunque no se aportaron pruebas forenses del crimen.
El proceso penal se dilató hasta el 18 de octubre del año 2024, con el sobreseimiento definitivo dictaminado por el Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque a favor de los seis implicados -incluyendo a José Eduardo Sancho Castañeda, firmante de los Acuerdos de Paz-, argumentando que la Fiscalía “no logró sostener el caso” y que, de haberlo hecho, “habría prescrito”. La resolución destacó que el testimonio clave -de un testigo protegido- fue “contradictorio: primero declaró presenciar los hechos y después dijo que le contaron lo sucedido”, según lo indicó la representación jurídica de los imputados.
#Requerimiento I Este día, se presenta requerimiento fiscal contra 8 excombatientes del FMLN.
— Fiscalía General de la República El Salvador (@FGR_SV) January 16, 2023
Se les acusa de asesinar a María Inés Alvarenga, en Santa Marta, Cabañas. https://t.co/21DVYEAZaP pic.twitter.com/7bqah1vtxR
Reapertura del proceso y declaración de rebeldía
En la fecha del 3 de febrero de 2025, el Tribunal de Sentencia de San Vicente reactivó el caso bajo los cargos de “asesinato y asociaciones ilícitas”, invocando la imprescriptibilidad establecida en los artículos 32 y 34 del Código Procesal Penal, en su reforma establecida el año 2023. Los acusados no justificaron su ausencia a la audiencia inicial, pese a que el tribunal “agotó todos los mecanismos de notificación, incluyendo edictos judiciales conforme al artículo 163”, según lo detalló la FGR.
Declarados en rebeldía bajo los artículos 86 y 87 del Código Procesal Penal, el tribunal ordenó su captura y programó la vista pública para abril de 2025. La FGR reiteró que posee “suficientes y contundentes evidencias que demuestran la culpabilidad de los imputados”, aunque no especificó nuevas pruebas (oficio fiscal 045-2025). Pese a ellos, la defensa sostuvo que “no existen elementos materiales que vinculen a los procesados con el hecho”, según lo destacó el abogado, Pedro Cruz.
#Nacionales | La @FGR_SV, se presentó requerimiento fiscal contra 8 excombatientes del FMLN.
— @ECCOSV (@eccosv) January 17, 2023
Se les acusa de asesinar a María Inés Alvarenga, en Santa Marta, Cabañas. pic.twitter.com/U5O9aKuZrw
La Fiscalía, sin embargo, no detalló si hechos constituyen “crímenes de lesa humanidad”, enmarcados en el artículo 7 del Estatuto de Roma, y por tanto imprescriptibles. En el escrito de acusación, se detalló que los imputados actuaron como “agrupación ilícita integrada por excombatientes del FMLN” para ejecutar un “acto de guerra sistemático”, de acuerdo con el expediente 789-2023. La FGR citó el precedente de la CSJ en el caso del coronel Guillermo Benavides, condenado en 2019 por la masacre de los jesuitas bajo el artículo 54 del Código Penal de 1973: “Se aplicó legislación penal anterior a los hechos, validando la retroactividad en crímenes de guerra”, de acuerdo con el expediente 3CAS2019, de la CSJ.
No obstante, la defensa cuestionó la tipificación de “asociaciones ilícitas”, definida en el artículo 345 del Código Penal de 1998, a los hechos ocurridos en 1989. De modo que el Tribunal de Sensuntepeque acogió este argumento en 2024, pero San Vicente lo desestimó, alegando que “la imprescriptibilidad prima sobre la retroactividad”.
Imprescriptibilidad y reforma al Código Procesal Penal
La CSJ no detalló si se avaló la reapertura del caso bajo la reforma legislativa de febrero de 2023, que modificó los artículos 32 y 34 del CPP para declarar imprescriptibles “delitos de lesa humanidad, tortura, desaparición forzada, genocidio y crímenes de guerra”. En aquel contexto, la CSJ fundamentó su postura en el “derecho internacional humanitario y la obligación de El Salvador de investigar violaciones graves a los derechos humanos”, según el acuerdo 05-2023.
Además, la CSJ recordó que, en 2016, la derogación de la Ley de Amnistía, según el Decreto 486, que permitió “judicializar crímenes cometidos durante el conflicto armado, sin límites temporales” (sentencia 44-2016). Organizaciones como Tutela Legal señalaron que, pese a esto, “casos emblemáticos como la masacre de El Mozote permanecen en impunidad”, contrastando con la celeridad de este proceso.
Los imputados, por otra parte, son líderes de ADES, organización que participó en la aprobación de la Ley de Prohibición de la Minería Metálica (2017). Morena Murillo, abogada y miembro del Foro Nacional de Salud, denunció que “la acusación busca criminalizar la defensa ambiental”. La ONU, en una carta de marzo de 2023, expresó “preocupación por la posible instrumentalización del sistema judicial para silenciar activismos”.
“Santa Marta es una comunidad ejemplar que ha logrado un enorme desarrollo social, como ninguna otra población rural en esa zona; y ADES ha contribuido enormemente al país, sobre todo en la protección ambiental en temas como la lucha contra la minería metálica”, dijo a la prensa, Morena Murillo.
La FGR negó vinculaciones políticas, insistiendo en que “el proceso se rige por estándares de justicia transicional”. Sin embargo, la defensa destacó que “el gobierno creó la Dirección de Energía y Minas en 2021, suscribió al Foro Intergubernamental sobre Minería (IGF) y evaluó potenciales mineros, pese a la ley vigente”.
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