Por Alessia Genoves
La Asamblea Legislativa aprobó con 67 votos a favor las reformas a la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, contenidas en el Dictamen No. 62 emitido por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Las enmiendas incorporan un nuevo Subsistema Nacional de Búsqueda y Rescate Urbano (SISUSAR) para fortalecer la capacidad de respuesta en entornos urbanos ante emergencias como desastres naturales, colapsos estructurales u otros incidentes que requieran operaciones especializadas de búsqueda y rescate.
La Ley original, aprobada en 2005, tiene como objetivo “prevenir, mitigar y atender en forma efectiva los desastres naturales y antrópicos en el país y además desplegar en su eventualidad, el servicio público de protección civil”. Busca garantizar “la vida e integridad física de las personas, así como la seguridad de los bienes privados y públicos” (art. 5) a través de un sistema descentralizado que involucra a organismos públicos y privados.
#Plenaria154?? Con 67 votos a favor, reformamos la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, con el fin de crear el Subsistema Nacional de Búsqueda y Rescate Urbano, como una instancia del Sistema Nacional de @PROCIVILSV. pic.twitter.com/85SQua4aE7
— Asamblea Legislativa ?? (@AsambleaSV) April 30, 2024
Este sistema tenía como objetivos principales “incorporar en los planes de desarrollo, la gestión prospectiva de los riesgos en materia de desastres” y “elaborar y coordinar planes y acciones para educar e informar a la población sobre la necesidad de prevenirse adecuadamente ante el evento de posibles desastres de cualquier naturaleza” (Art. 6).
También estableció la Comisión Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres como el máximo organismo del sistema, integrado por diversas instituciones gubernamentales y representantes de la empresa privada y organizaciones relacionadas (Art. 8). Así como la creación de comisiones departamentales, municipales y comunales para descentralizar las acciones de prevención y mitigación de desastres (Arts. 10-16). Sin embargo, la Ley no contaba con disposiciones específicas para abordar las operaciones de búsqueda y rescate urbano, lo cual es subsanado con las reformas aprobadas mediante la creación del SISUSAR.
Reforma de Ley
Las reformas aprobadas por los legisladores crean el SISUSAR como una instancia de apoyo especializada en responder a incidentes que requieran operaciones de búsqueda y rescate en entornos urbanos. Según el artículo 34-A, el SISUSAR se crea “con énfasis en entornos urbanos y basadas en la necesidad o características que planteen los riesgos existentes”.
El SISUSAR se define en el artículo 34-B como “un conjunto orgánico de componentes articulados por relaciones funcionales y procedimentales, enfocado a cumplir las buenas prácticas y políticas, administrativas y legales, que garanticen la metodología y el establecimiento de objetivos estratégicos para la existencia y el desempeño eficiente de los grupos de búsqueda y rescate urbano nacionales”.
Este subsistema contemplará componentes relativos a la “preparación técnica de los grupos y sus integrantes, garantizando su debida acreditación, así como el despliegue oportuno, la autonomía operacional y funcional, el entrenamiento, los planes, la integración y coordinación, los protocolos y procedimientos necesarios y el equipamiento de los grupos que lo conforman”.
La estructura organizativa del SISUSAR, por otra parte, estará integrado por cinco difernetes instancias, iniciando, tal y como lo establece el artículo 34-C: a) la dirección General de Protección Civil, b) Cuerpo de Bomberos de El Salvador, c) Policía Nacional Civil, d) Fondo Solidario para la Salud, e) representación de instituciones de socorro sin fines de lucro o con otro estatus legal, que cumplan con los requisitos de idoneidad establecidos.
Un Reglamento Especial del SISUSAR regulará la forma de integración de los organismos, sus mecanismos de coordinación y funcionamiento, así como la participación de la representación de la sociedad civil.
Grupos de Búsqueda y Rescate Urbano
Según el artículo 34-D, los Grupos de Búsqueda y Rescate Urbano (Grupos USAR) son “un componente operativo de respuesta a emergencia, constituido por personal capacitado, entrenado y regido por una base administrativa cuyo objetivo será la búsqueda, localización de víctimas y recuperación en ambiente urbano”.
Para pertenecer al SISUSAR, todos los grupos USAR, ya sean locales o nacionales, públicos o privados, deberán ser previamente acreditados para “certificar el cumplimiento de estándares nacionales e internacionales en la coordinación y el manejo operacional de escenarios de colapso estructural, de acuerdo a su nivel de capacidad”.
El artículo 34-E establece que el proceso de acreditación de los Grupos USAR estará a cargo de un Comité Técnico de Acreditación y se regirá por el Manual de Acreditación y Reacreditación emitido por el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Tras el proceso de acreditación o reacreditación, el Comité Técnico elaborará un informe sobre el cumplimiento de los criterios y estándares por parte del solicitante, el cual será remitido al Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial para emitir, de ser procedente, la acreditación o reacreditación respectiva.
Un Grupo USAR perderá su acreditación, mediante resolución motivada y previo el debido procedimiento, ante el incumplimiento o desobediencia grave de las normas y procedimientos que ponga en peligro las operaciones, la vida de las personas o que cause grave perjuicio a la integridad o adecuado funcionamiento del SISUSAR o a la buena imagen de la República.
Ejecución de las Operaciones USAR
El artículo 34-F establece que los grupos USAR Nacionales debidamente acreditados “se encuentran obligados a dar cumplimiento a los manuales, guías, protocolos, procedimientos, directrices de planificación, instrucciones y demás disposiciones operativas emitidas por las autoridades del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres que se encuentre a cargo de la conducción de las operaciones USAR en cada evento”.
Las reformas a la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres buscan fortalecer la capacidad de respuesta del país ante desastres naturales, colapsos estructurales u otras emergencias en áreas urbanas, como se señala en el Dictamen No. 62:
“El SISUSAR mejorará de manera significativa la capacidad de respuesta del país ante desastres naturales, colapsos estructurales u otras emergencias en áreas urbanas. Asimismo, que, al contar con un sistema unificado de búsqueda y rescate, se facilitaría la coordinación entre diferentes entidades y equipos involucrados en operaciones de rescate, lo que mejorará la eficiencia y la efectividad de la respuesta.”
Las reformas a la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres para crear el SISUSAR traen consigo varios beneficios importantes:
Mejorar la capacidad de respuesta en entornos urbanos: Al establecer un subsistema especializado en operaciones de búsqueda y rescate en áreas urbanas, se fortalece la capacidad del país para responder de manera más efectiva ante desastres, colapsos estructurales u otras emergencias que ocurran en zonas densamente pobladas.
Coordinación y eficiencia en operaciones de rescate: El SISUSAR facilitará la coordinación entre las diferentes entidades y equipos involucrados en operaciones de búsqueda y rescate urbano. Esto permitirá una respuesta más eficiente, aprovechando los recursos y capacidades de manera organizada y articulada.
Cumplimiento de estándares y buenas prácticas: Al establecer un marco normativo y de acreditación para los grupos de búsqueda y rescate urbano, se garantizará el cumplimiento de estándares nacionales e internacionales, así como la aplicación de buenas prácticas y protocolos reconocidos en este ámbito.
Preparación técnica y entrenamiento: Las reformas contemplan la preparación técnica y el entrenamiento continuo de los integrantes de los grupos de búsqueda y rescate urbano, lo que contribuirá a mejorar sus capacidades y habilidades para enfrentar situaciones de emergencia de manera más efectiva.
Autonomía operacional y funcional: El SISUSAR otorgará autonomía operacional y funcional a los grupos de búsqueda y rescate urbano acreditados, lo que les permitirá actuar de manera ágil y coordinada en situaciones de emergencia, sin estar sujetos a trabas burocráticas o administrativas.
Financiamiento
En cuanto al financiamiento, la Ley original estableció la creación de “un fondo para la protección civil, prevención y mitigación de desastres” (Art. 5). Según el artículo 24, el Ministro de Gobernación solicitará al organismo administrador de este Fondo el financiamiento para la atención de emergencias ocasionadas por desastres. Si bien las reformas no modifican directamente este aspecto, se puede inferir que el SISUSAR contará con recursos provenientes de este Fondo para su funcionamiento y operaciones.
Cabe mencionar que el artículo 2 de las reformas establece que “El Presidente de la República dispondrá de noventa días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley para emitir el Reglamento Especial del Subsistema Nacional de Búsqueda y Rescate Urbano, para facilitar y asegurar la aplicación del presente Decreto”. Este Reglamento podría abordar con más detalle aspectos relacionados con el financiamiento y la asignación de recursos para el SISUSAR.
En resumen, las reformas a la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres buscan fortalecer la capacidad de respuesta del país ante emergencias en entornos urbanos, mediante la creación del SISUSAR. Este sub-sistema estará integrado por diversas instituciones públicas y privadas, y contará con un marco normativo y de acreditación para garantizar el cumplimiento de estándares y buenas prácticas en las operaciones de búsqueda y rescate urbano.
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