Por Alessia Genoves
Exoneración de Impuestos sobre la Renta, Impuestos sobre la Transferencia Bienes Raíces e incentivos fiscales favoracerán a la industria salvadoreña que invierta desde US$1 millón a los US$20 millones o más, y cumpla con sus obligaciones tributarias. La Asamblea Legislativa aprobó con 59 votos a favor la “Ley para el Fomento de la Expansión de las Inversiones”, durante la Sesión Plenaria Ordinaria No. 93, con el objetivo de “establecer las regulaciones especiales, así como los incentivos tributarios para fomentar la expansión de las operaciones de inversión ya existentes en el país” (Art. 1). La normativa prioriza sectores estratégicos como la manufactura diversa, que en 2024 generó un Valor Agregado Bruto de US$4,259.88 millones, la construcción con US$2,364.01 millones y la agroindustria con US$1,549.13 millones, según datos de la Oficina Nacional de Estadísticas y Censos (ONEC).
La ley, de carácter especial y que “prevalecerá sobre cualquier disposición que la contraríe” (Art. 20), entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial (Art. 22). Los incentivos se orientan a fortalecer el excedente de explotación bruto de las empresas, que alcanzó US$13,120.92 millones en 2024, y la formación bruta de capital fijo privado, que registró US$6,852.38 millones en el mismo año, componentes esenciales para la expansión productiva que regula el decreto.
Beneficios, Beneficiarios, Exclusiones y Ámbito de Aplicación
La ley es aplicable a “las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ya se encuentren operando en el país y expandieren su inversión” (Art. 2). Para efectos de la norma, se entiende por expansión “la inversión, todos aquellos procesos encaminados a ampliar inversiones u operaciones que tengan una antigüedad mínima de diez años en el país y cuya existencia sea comprobable” (Art. 2). La expansión debe estar orientada a consolidar y fortalecer las operaciones productivas en sectores de manufacturas diversas, considerados estratégicos para el crecimiento de la economía nacional: “textil y confección, agroindustria, alimentos y bebidas, autopartes, electrónica, productos plásticos, calzado, productos químico-farmacéuticos, productos para la construcción y, fabricación de papel y productos de papel” (Art. 2).
Pero excluye de la aplicación de la ley “personas naturales o jurídicas que se encuentren gozando o hayan gozado de otros incentivos tributarios dispuestos en otras leyes generales o especiales” (Art. 3). Tampoco aplicará a “las personas jurídicas, cuyos socios o accionistas sean o hayan sido parte de una sociedad o de personas jurídicas a las que se les hubiere revocado cualquier tipo de beneficio fiscal por causal de incumplimiento de requisitos y obligaciones legales” (Art. 3).
La leu añoca sobre“el establecimiento de nuevas líneas de producción industrial dentro de las instalaciones existentes o en ubicaciones adicionales” (Art. 4, a) y “la adquisición o construcción de infraestructura para la operación de nuevos centros de producción, manufactura o transformación” (Art. 4, b). También comprende la adquisición de maquinaria y equipo industrial, el establecimiento de centros de investigación y desarrollo, y el desarrollo de infraestructura para incrementar la capacidad productiva (Art. 4, d, e, g). Las actividades descritas “no podrán implicar la simple sustitución de activos existentes sin ampliación real de la capacidad instalada o de los mercados atendidos” (Art. 4).
Calificación, Requisitos y Régimen de Incentivos
Las autoridades competentes para la aplicación de la ley son el Ministerio de Economía, a través de su Dirección de Inversiones; el Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Impuestos Internos; y la Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones de El Salvador (INVEST) (Art. 5). Para acceder a los incentivos, el interesado debe cumplir tres requisitos: “Calificar su perfil de inversionista ante INVEST”, “No tener pendientes obligaciones aduaneras y tributarias” y “Obtener el Acuerdo de Calificación de la inversión de expansión ante el Ministerio de Economía” (Art. 6).
La solicitud de calificación ante el Ministerio de Economía debe incluir información del solicitante, la calificación de INVEST, el Número de Identificación Tributaria, una descripción técnica del proyecto, un cronograma, el monto de la inversión y el porcentaje de ampliación que representa (Art. 7, a-j). El Ministerio de Economía dispone de “un plazo máximo de cinco días hábiles para la revisión del cumplimiento de los requisitos” (Art. 7). Una vez admitida la solicitud, se requiere opinión al Ministerio de Hacienda para verificar el cumplimiento tributario, tras lo cual el Ministerio de Economía “deberá emitir la resolución que corresponda, en el plazo máximo de diez días hábiles” (Art. 7).
El beneficio principal es un “crédito tributario acreditable contra el Impuesto sobre la Renta” (Art. 9). Este crédito se otorga según rangos de inversión: un 10% para inversiones entre US$1,000,000.00 y US$10,000,000.00 (Rango I); un 20% para inversiones entre US$10,000,000.01 y US$20,000,000.00 (Rango II); y un 30% para inversiones superiores a US$20,000,000.01 (Rango III) (Art. 12). El crédito “podrá ser utilizado en su totalidad durante el plazo de diez años a partir de obtenida la calificación” (Art. 9) y solo puede aplicarse sobre el excedente del impuesto calculado con base en el mejor resultado de los últimos diez años, ajustado por inflación (Art. 12).
Adicionalmente, los beneficiarios gozan de “exención total del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces, por la adquisición de aquellos inmuebles a ser utilizados en la expansión” (Art. 10), bajo la condición de utilizarlo por un mínimo de cinco años. La ley prohíbe expresamente “el traslado de los beneficios tributarios regulados en esta ley, a favor de sujetos relacionados y/o terceros independientes” y “el uso de cualquier método que dé lugar a la evasión o elusión de tributos” (Art. 11).
Los proyectos “deberán iniciar operaciones en un plazo máximo de dieciocho meses a partir de la calificación” (Art. 13). La vigilancia y control del régimen fiscal corresponde al Ministerio de Hacienda, mientras que la aplicación en materia de inversión le compete al Ministerio de Economía (Art. 14).
Obligaciones, Revocatoria, Facilidades y Normativa
Los beneficiarios están sujetos a obligaciones específicas (Art. 15). Deben “llevar los respectivos registros auxiliares con sus documentos de respaldo” que permitan comprobar los activos, costos, gastos e ingresos asociados al proyecto calificado (Art. 15, b). Asimismo, están obligados a “contar con los servicios de un auditor o una firma independiente de auditoría” que emita informes semestrales para la Dirección General de Impuestos Internos y el Ministerio de Economía (Art. 15, c). También deben “permitir el ingreso a las instalaciones” a delegados de los ministerios para fines de fiscalización (Art. 15, d).
El Ministerio de Economía puede revocar la calificación “en caso de cualquier incumplimiento a esta ley y demás normativa aplicable” (Art. 16). Si la Dirección General de Impuestos Internos comprueba “que un beneficiario de la ley está haciendo un mal uso de los beneficios tributarios”, lo notificará al Ministerio de Economía para que revoque el acuerdo (Art. 16). De revocarse los beneficios, “se procederá al pago de los tributos y demás cargas correspondientes… desde la fecha del incumplimiento” (Art. 16).
El Estado reconoce a los titulares “procedimientos breves y sencillos para su formalización” (Art. 17). Los beneficiarios deben “cumplir con todas las normativas técnicas, medioambientales, tributarias, aduaneras, laborales y demás que sean aplicables” (Art. 18). Se faculta a los Ministerios de Hacienda y de Economía, así como a INVEST, para emitir la normativa secundaria necesaria para la aplicación de la ley (Art. 19). Para lo no previsto, se aplicará supletoriamente la Ley de Procedimientos Administrativos (Art. 21).
Los Sectores Beneficiados
Los sectores manufactureros estratégicos definidos en el Artículo 2 de la ley representan una porción significativa del Valor Agregado Bruto (VAB) de El Salvador. Según datos de la Oficina Nacional de Estadísticas y Censos (ONEC) a precios corrientes en millones de US$, el rubro “C. Industrias manufactureras” alcanzó un VAB de US$4,259.88 millones en 2024, mostrando una trayectoria de US$4,082.11 millones en 2018, US$4,182.35 millones en 2019, US$3,673.49 millones en 2020, US$4,376.60 millones en 2021, US$4,388.04 millones en 2022 y US$4,228.59 millones en 2023.
La “F. Construcción”, sector que incluye productos para la construcción, registró un VAB de US$2,364.01 millones en 2024. Este sector experimentó un crecimiento sostenido desde US$1,428.17 millones en 2018, pasando por US$1,603.96 millones en 2019, US$1,383.86 millones en 2020, US$1,591.74 millones en 2021, US$1,936.57 millones en 2022 y US$2,294.13 millones en 2023.
El sector “A. Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca”, vinculado a la agroindustria, aportó US$1,549.13 millones al VAB en 2024. Su evolución fue de US$1,335.59 millones en 2018, US$1,383.42 millones en 2019, US$1,334.48 millones en 2020, US$1,397.63 millones en 2021, US$1,452.88 millones en 2022 y US$1,506.64 millones en 2023.
Desde el enfoque del gasto, la “Formación Bruta de Capital Fijo”, indicador de inversión en activos fijos, alcanzó US$7,846.88 millones en 2024. La componente privada de esta formación, a la que se orientan los créditos fiscales de la ley, fue de US$6,852.38 millones en 2024. Este rubro mostró una evolución desde US$3,774.83 millones en 2018, US$4,129.27 millones en 2019, US$3,733.74 millones en 2020, US$5,432.23 millones en 2021, US$6,152.67 millones en 2022 y US$6,359.62 millones en 2023.
En el enfoque del ingreso, el “Excedente de explotación bruto”, que mide los beneficios de las empresas, se situó en US$13,120.92 millones en 2024. Este componente del ingreso nacional pasó de US$9,906.91 millones en 2018 a US$10,193.96 millones en 2019, US$9,025.38 millones en 2020, US$11,060.44 millones en 2021, US$12,073.42 millones en 2022 y US$12,667.50 millones en 2023.
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