Bukele ordena subir un 50% de salario a empleados que ganan hasta $1,500

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Por Alessia Genoves


El Salvador subirá un 50% los salarios de empleados que ganan igual o menos de US$1,500.00 durante la primera quincena de enero“todos los años”. La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó con 59 votos a favor, durante la Sesión Plenaria Ordinaria No. 93, la Pieza de Correspondencia No. 1-A que contiene la “Ley Especial Quincena Veinticinco”. Este decreto establece un ingreso complementario equivalente al 50% del salario mensual para trabajadores que ganen más de US$1,500, un umbral que supera el salario promedio nacional de US$422.63 reportado por la Encuesta Nacional de Propósitos Múltiples (ENPM) 2024 de la Oficina Nacional de Estadística y Censos (ONEC).

La ley beneficiariaría a la mayoría de los 2,881,080 ocupados del país, particularmente a los 1,301,531 empleados en comercio, hoteles y restaurantes y a los 783,120 del sector agropecuario, cuyos ingresos se sitúan muy por debajo del límite máximo establecido. El Presidente Nayib Bukele declaró: “Es una medida concreta para fortalecer el ingreso de las familias salvadoreñas y dinamizar la economía del país en enero, un mes que históricamente es difícil para muchos hogares”. Empresas como Super Selectos y la Corporación Multi-Inversiones anunciaron su adhesión voluntaria para 2026.

Población Ocupada por Rama de Actividad Económica

El Artículo 1 define el objetivo: “regular el beneficio económico denominado ‘Quincena Veinticinco’ que consiste en un ingreso complementario, que deberá pagarse entre el quince y el veinticinco de enero de cada año, a partir del año dos mil veintisiete”. El Artículo 2 limita el beneficio a trabajadores con salario “igual o inferior a mil quinientos dólares”. Según la ENPM, el ingreso promedio de un ocupado con 13 o más años de estudio es de US$700.10, y el de un director o funcionario es de US$972.26, ambos por debajo del tope. Los 2,006,110 hogares salvadoreños, de los cuales 517,717 están en condición de pobreza, podrían ver incrementado su poder adquisitivo con este beneficio, el cual, según el Artículo 4, será “renta no gravable” y “gozará del beneficio de la Inembargabilidad”.

Salario independiente de otros beneficios

El monto y requisitos del beneficio a pagarse en concepto de Quincena Veinticinco, será del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario básico o nominal mensual que cada uno de los sujetos beneficiados esté percibiendo al momento en que la prestación se materialice… y solo será aplicable para aquellos trabajadores cuyo salario básico o nominal mensual sea igual o inferior a mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América” (art. 2). Los beneficiarios deben cumplir los mismos requisitos que para el aguinaldo, conforme al Código de Trabajo y la Ley sobre la Compensación Adicional en Efectivo.

Pero “cuando se declare terminado un contrato de trabajo con responsabilidad para el patrono o empleador, o cuando el sujeto beneficiado fuere despedido de hecho, sin causa legal, antes del veinticinco de enero o en esa misma fecha, tendrá derecho a que se le pague el beneficio económico previsto en la presente Ley, siempre y cuando este haya cumplido con lo preceptuado en el artículo precedente” (art. 3).

El tratamiento fiscal e inembargabilidad se definen en el Artículo 4: “Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se declara como rentas no gravables, y en consecuencia excluidos del cómputo de la renta obtenida, el monto que reciban los trabajadores en concepto de Quincena Veinticinco. Asimismo, estos ingresos, por su naturaleza y finalidad, no estarán afectos a la Retención del Impuesto sobre la Renta, y gozarán del beneficio de la Inembargabilidad”. Los montos pagados serán gasto deducible para el patrono.

La compatibilidad con otros beneficios se asegura en el Artículo 5, que define que “la Quincena Veinticinco se deberá otorgar sin perjuicio de cualquier otra remuneración, beneficio, bonificación o prestación de carácter laboral de la cual ya se encuentre gozando el servidor público o el trabajador”.

El Artículo 6 contiene la disposición transitoria para el año 2026. “Para el presente ejercicio fiscal, 2026, todos los servidores públicos, personal civil o militar al servicio de la Administración Pública y los empleados municipales, gozarán de la Quincena Veinticinco, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ley”. Para el sector privado en 2026, el pago será voluntario para los patronos. “Los patronos que realicen voluntariamente el pago referido, además de los beneficios ya reconocidos por las leyes vigentes, tendrán derecho a un crédito tributario acreditable contra el pago del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal dos mil veintiséis, por el monto total pagado a sus trabajadores o empleados por dicho concepto”.

Salario Promedio por Grupo Ocupacional

El crédito tributario podrá ser negociado y transferido mediante un Certificado emitido por el Ministerio de Hacienda.

El Artículo 7 faculta a los ministerios para emitir normativa operativa: “Se faculta a los Ministerios de Trabajo y Previsión Social, Economía y Hacienda, para que, por sí, o a través de cualquiera de sus dependencias o Direcciones y en caso de ser necesario, puedan emitir los Acuerdos, Instructivos, Circulares, Resoluciones o cualquier otro tipo de instrumento administrativo de carácter operativo y procedimental, necesario e indispensable, con la finalidad de garantizar la correcta y adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ley”.

El carácter especial y la vigencia se establecen en los Artículos 8 y 9, a su publicación en el Diario Oficial: “La presente Ley es de carácter especial, por lo que prevalecerá sobre cualquier otra normativa que la contraríe” (Art. 8).

Más de 2,5 millones de trabajadores podrían beneficiarse

Según la Encuesta Nacional de Propósitos Múltiples (ENPM) 2024 de la ONEC, la población ocupada total en El Salvador es de 2,881,080 personas. La distribución por rama de actividad económica muestra concentraciones significativas en sectores que tradicionalmente reportan salarios promedio moderados o bajos. La rama de “Comercio, hotel y restaurante” concentra 1,301,531 ocupados, la mayor cantidad. Le sigue “Agricultura, ganadería, caza y silvicultura” con 783,120 ocupados, e “Industria manufacturera” con 443,816 ocupados. Estas tres ramas reúnen a 2,528,467 trabajadores, representando el 87.8% del total ocupado.

El salario mensual promedio total reportado en la ENPM 2024 es de US$422.63. Desglosado por sexo, los hombres promedian US$461.76 y las mujeres US$372.55. Estos promedios nacionales están muy por debajo del umbral de US$1,500 establecido en la Ley Quincena 25, lo que sugiere que una amplia mayoría de la población ocupada sería potencialmente beneficiaria.

El análisis por años de estudio aprobados revela una correlación directa entre educación e ingresos. Los ocupados sin ningún año de estudio aprobado tienen un salario promedio de US$236.73. Quienes tienen de 1 a 3 años promedian US$294.48; de 4 a 6 años, US$316.05; de 7 a 9 años, US$351.63; de 10 a 12 años, US$425.60. El grupo con 13 años o más de estudio (educación superior) tiene un salario promedio de US$700.10. Ninguno de estos promedios grupales supera el límite de US$1,500, aunque el ingreso individual dentro de cada grupo, especialmente en el de mayor educación, puede variar.

Los datos por grupo ocupacional, según la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO-08), muestran que los “Directores y funcionarios” tienen el salario promedio más alto (US$972.26), seguidos por “Profesionales, científicos e intelectuales” (US$801.78). Otros grupos como “Técnicos y profesionales de nivel medio” (US$636.25), “Empleados de oficina” (US$570.75) y “Operadores de maquinaria” (US$430.22) tienen promedios menores. Los grupos con menores ingresos son “Trabajadores no calificados” (US$280.82) y “Trabajadores agropecuarios y pesqueros” (US$343.16). El salario promedio de cada grupo ocupacional reportado está por debajo de US$1,500.

Salario Promedio por Años de Estudio

El gasto mensual promedio de los hogares en educación es de US$89.09, según la ENPM 2024. Un total de 943,750 hogares incurren en este gasto, representando el 47.0% de los hogares del país. El componente más significativo es el gasto mensual recurrente (cuota escolar, transporte, refrigerio) con un promedio de US$75.53 por hogar que gasta. El gasto en alimentación básica reportado por los ocupados varía por rama: el desayuno promedio cuesta US$49.29, el almuerzo US$69.92 y la cena US$55.05. Un ingreso complementario del 50% del salario para un trabajador con ingreso promedio (US$422.63) representaría US$211.32 adicionales en enero, monto que podría cubrir, por ejemplo, el gasto educativo mensual promedio de más de dos hogares o varios días de alimentación básica para una familia.

Hogares por Condición de Pobreza

El contraste entre beneficiarios y no beneficiarios se define estrictamente por el umbral salarial individual de US$1,500. Dado que los promedios salariales por rama, educación y ocupación están sustancialmente por debajo de ese límite, la proporción de ocupados excluidos por ganar más de US$1,500 sería minoritaria según los datos agregados de la ENPM. Sin embargo, la encuesta no proporciona la distribución exacta de trabajadores por encima de ese umbral salarial específico.

La ENPM 2024 reporta que hay 2,006,110 hogares en el país. De estos, 517,717 hogares se encuentran en condición de pobreza (25.8%), siendo 182,249 en pobreza extrema y 335,468 en pobreza relativa. Un total de 1,488,393 hogares no son pobres. El beneficio de la Quincena 25, al estar vinculado al empleo formal e informal registrado, podría impactar indirectamente en estos hogares según la situación laboral de sus miembros.

En el sector privado, la decisión voluntaria para 2026 queda a criterio del empleador. Empresas como Super Selectos y Corporación Multi-Inversiones, que emplean a miles de trabajadores, ya han anunciado su adhesión. El incentivo fiscal del crédito tributario por el 100% del monto pagado, establecido en el Artículo 6, busca precisamente fomentar esta adhesión voluntaria inicial: “tendrán derecho a un crédito tributario acreditable contra el pago del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal dos mil veintiséis, por el monto total pagado”.

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