Asamblea aprueba Ley de Tecnologías Robóticas

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Por: Neftali Hernandez Pereira


La Asamblea Legislativa aprobó durante la Sesión Plenaria Ordinaria No. 62 de esta tarde, el Dictamen Favorable No. 20 que contiene la nueva Ley de Tecnologías Robóticas, con 59 votos a favor y uno en contra, sin abstenciones. La iniciativa fue propuesta por el diputado William Soriano, quien representó a la Comisión de Ciencia y Tecnología durante el debate legislativo.

Objetivo y finalidad de la nueva normativa

La nueva legislación “tiene por objeto establecer el marco regulatorio e incentivos para fomentar la investigación, desarrollo y fabricación de tecnologías robóticas en El Salvador, así como establecer los lineamientos aplicables para su implementación en el comercio, la industria, la educación y otros rubros” (Art. 1).

Entre sus principales finalidades, la ley busca fomentar un entorno favorable en El Salvador para el desarrollo, investigación, fabricación e implementación de tecnologías robóticas, garantizando que existan las medidas seguridad necesarias para su desarrollo y establecer un marco regulatorio integral que permita la implementación armónica de las tecnologías robóticas en el comercio, la industria, la educación y demás ámbitos posibles” (Art. 2).

Además, la normativa pretende integrar la educación en robótica dentro del sistema educativo e “incentivar al sector privado a realizar inversiones en tecnologías robóticas para el desarrollo de sus actividades”, mientras promueve que estas actividades “sean ejecutadas de manera responsable con el medio ambiente, alentando el uso de energía renovable y apoyando la investigación en tecnologías de eficiencia energética” (Art. 2).

Definiciones clave y ámbito de aplicación

La ley define “tecnología robótica” como “mecanismo o sistema físico articulado o programable para actuar con cierto grado de autonomía para moverse autónomamente, manipular objetos o su entorno físico o transportar o posicionar objetos o personas

Para el caso de sistemas más avanzados, establece que “tecnología robótica con inteligencia artificial aplicada” se refiere a “mecanismo o sistema físico programado para actuar con autonomía variable mediante la implementación de inteligencia artificial para que estos puedan percibir su entorno, tomar decisiones y ejecutar acciones físicas para completar tareas específicas

La normativa será aplicable únicamente a “operación de tecnologías robóticas en espacios de acceso público”, “diseño, desarrollo, fabricación, integración y despliegue de tecnologías robóticas destinadas a interactuar directamente con personas en actividades comerciales o de servicios”, “implementación de sistemas robóticos para el transporte de personas o mercancías en vías públicas” y “desarrollo de tecnologías robóticas destinadas al cuidado de personas menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad u otras aplicaciones en el área de la salud”

Excepciones contempladas

La ley establece importantes excepciones, incluyendo “los equipos, tecnologías, electrodomésticos y dispositivos de uso doméstico, industrial, de salud u otros ámbitos que cuente con los registros, patentes, autorizaciones o permisos requeridos previo a la vigencia de esta Ley” y “prototipos desarrollados en instituciones educativas para fines académicos, siempre que no sean utilizados fuera de dichas instalaciones

También quedan excluidos “sistemas de automatización de edificios que consistan exclusivamente en sensores y dispositivos fijos instalados de manera permanente” y “las actividades que sean realizadas por aficionados sin fines comerciales” cuando la ANIA determine que no existe riesgo elevado.

Principios rectores

La nueva legislación establece como principios fundamentales la “primacía humana”, que busca que “las tecnologías robóticas sean diseñadas e implementadas para preservar la supervisión humana y permitir su intervención, asegurando que los operadores mantengan el control final durante situaciones críticas

También contempla el principio de “seguridad física”, que prioriza “la prevención de daños físicos a las personas, daños a la propiedad e impactos ambientales adversos en la utilización de tecnologías robóticas, especialmente cuando operan en entornos públicos.

Para el marco regulatorio, se aplicarán principios como “análisis regulatorio competitivo”, “enfoque basado en resultados” y “proporcionalidad”, donde “los requisitos normativos serán estrictamente proporcionales al nivel de riesgo asociado con la investigación, desarrollo o uso de la tecnología robótica.

Creación de la ANIA

La ley establece que “la Agencia Nacional de Inteligencia Artificial, que en lo sucesivo se denominará como ‘La agencia’ o ‘La ANIA’, será la institución con competencia para la aplicación de la presente ley” y “establecerá una División de Robótica específicamente enfocada en el desarrollo e implementación del marco regulatorio de las tecnologías robóticas.

Entre las atribuciones de la ANIA se incluye “establecer un marco integral de evaluación de riesgos para clasificar las operaciones relativas a la investigación, desarrollo y fabricación de tecnologías robóticas” y “emitir normas técnicas de seguridad para las diferentes categorías de riesgo” (Art. 8).

La agencia también tendrá competencia para “prestar asistencia técnica especializada en la integración de tecnologías robóticas a diversos rubros de la sociedad”, “fiscalizar y vigilar el cumplimiento de esta Ley y de las normas de seguridad” y “celebrar acuerdos de reconocimiento mutuo con organismos extranjeros de certificación robótica.

Implementación de tecnologías robóticas

La normativa establece un sistema de clasificación de riesgos en tres categorías: “Categoría 1 (Riesgo Básico)” para tecnologías con “potencia insignificante o una posibilidad mínima de ocasionar daños físicos”; “Categoría 2 (Riesgo Intermedio)” para aquellas con “potencial moderado de causar daños físicos” sin consecuencias graves; y “Categoría 3 (Riesgo Alto)” para las que tienen “capacidad de causar daños físicos significativos o irreversibles.

Los interesados en realizar actividades de diseño, desarrollo o fabricación “deberán solicitar a la ANIA que clasifique sus operaciones” y “la vigencia de esta clasificación es indefinida mientras no haya cambios sustanciales en la naturaleza o información correspondiente a las actividades.

Responsabilidades y medidas de seguridad

La ley define roles específicos: “diseñadores, desarrolladores y fabricantes” son “responsables del diseño seguro, documentación adecuada e implementación de medidas de seguridad apropiadas”; “integradores” deben “garantizar la seguridad en la combinación de componentes y sistemas”; y “desplegadores” son “responsables de la evaluación de riesgos en el entorno específico de implementación.

Los operadores tienen la responsabilidad del “manejo seguro de la tecnología robótica, su mantenimiento adecuado y supervisión de sus actividades”, mientras que los usuarios finales deben “utilizar el sistema conforme a las instrucciones proporcionadas y de no manipular o desactivar medidas de seguridad.

Importación incentivos y autorización

Para la importación de tecnologías robóticas, “la Dirección General de Aduanas exigirá que las tecnologías robóticas que deseen importarse a El Salvador sean sometidas a un proceso de autorización por parte de la ANIA, a efecto de validar que dichos equipos cumplen con las normativas técnicas de seguridad.

La normativa tambien contempla que “el Estado tendrá los siguientes compromisos”: “promover la creación de laboratorios especializados en robótica, centros de investigación y centros de innovación dedicados a las tecnologías físico-digitales”, “crear incentivos fiscales para los primeros despliegues robóticos de su tipo para recompensar la innovación” y “promover la integración de la enseñanza de la robótica en el sistema educativo a todos los niveles, en coordinación con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

Propiedad intelectual y confidencialidad

La ley establece que “todas las creaciones o invenciones generadas por el diseño, desarrollo o fabricación de tecnologías robóticas en El Salvador gozaran de la protección en materia de propiedad intelectual otorgadas por la legislación nacional y los tratados internacionales.

Además, determina que “la información a la que la ANIA tenga acceso en atención a sus funciones será considerada como confidencial y solo podrán divulgarse cuando sea estrictamente indispensable para fines de evaluación de seguridad o por mandato legal.

Plazos de implementación

La ANIA deberá “crear el marco regulatorio mínimo para la operatividad de la presente Ley en un plazo de ciento ochenta días hábiles a la entrada en vigencia de la misma” y “en ese mismo plazo deberá iniciar las labores de coordinación con las demás instituciones públicas para que la implementación y uso de tecnologías robóticas sea reconocido en nuestro ordenamiento jurídico

El decreto “entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial” (Art. 22) y tendrá “carácter especial en su aplicación respecto de otras leyes, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos, Ley de Ciberseguridad y Seguridad de la Información, Ley para la Protección de Datos Personales, y Ley de Fomento a Inteligencia Artificial y Tecnologías” (Art. 21).

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