TRANS excluídas de Ley de Igualdad en Escocia como “mujeres”

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Por Alessia Genoves


Las mujeres transexuales quedan excluídas de la definición biológica del concepto de “mujer”. La Corte Suprema del Reino Unido resolvió, el 16 de abril de 2025, que los términos “mujer” y “sexo” en la Ley de Igualdad de 2010 (EA 2010) se refieren exclusivamente al sexo biológico, no al género certificado mediante un Certificado de Reconocimiento de Género (GRC). Este fallo revoca la interpretación propuesta por el gobierno escocés en su Ley de Representación de Género en las Juntas Públicas (Escocia) de 2018 (ASP 2018), que buscaba incluir a mujeres trans con GRC en las cuotas de representación femenina en órganos públicos.

La decisión unánime, liderada por los jueces Lord Hodge, Lady Rose y Lady Simler, establece que la definición de “mujer” bajo la EA 2010 no puede ampliarse para abarcar a personas transgénero, incluso si cuentan con un GRC. El fallo responde a un recurso presentado por la organización For Women Scotland Ltd, que argumentó que la ASP 2018 invadía competencias reservadas al Parlamento Británico en materia de igualdad. La sentencia subraya que interpretar “sexo” como género certificado generaría incoherencias en protecciones como espacios segregados y servicios de maternidad, diseñados para mujeres biológicas.


Pero, pese a las contradicciones a la Ley de Igualdad, Ley de Reconocimiento de Género de 2004 (GRA 2004) permite cambiar legalmente el sexo mediante un GRC (sección 9(1)), pero la Corte señaló que esto no modifica la EA 2010, que mantiene una definición binaria de sexo (párr. 171-172). Mientras tanto, la guía revisada de los Ministros Escoceses (abril de 2022) pretendía incluir a mujeres trans con GRC en la definición de “mujer”.

La batalla por la definición de “mujer”

La ASP 2018 buscaba aumentar la representación femenina en juntas públicas escocesas mediante cuotas. Originalmente, su guía estatutaria definía “mujer” como cualquier persona que: “Tiene la característica protegida de reasignación de género (según la Sección 7 de la EA 2010)”; “Vive como mujer” y “propone, está en proceso o ha completado una transición de género”.

Sin embargo, en 2020, For Women Scotland Ltd impugnó esta definición, alegando que el Parlamento escocés excedió sus competencias al legislar sobre igualdad, área reservada a Westminster. El Tribunal Superior escocés falló a favor de la organización, lo que obligó al gobierno a emitir una nueva guía en 2022, alineando la definición con la EA 2010. No obstante, la guía mantenía que las personas con GRC debían ser consideradas mujeres, desatando una nueva apelación que culminó en la sentencia de 2025.

La Corte Suprema determinó que la EA 2010, al consolidar la Ley de Discriminación Sexual de 1975 (SDA 1975), siempre entendió “sexo” como biológico. “Las disposiciones sobre embarazo y maternidad en la EA 2010 solo tienen sentido si ‘mujer’ se refiere a quien puede gestar”, señaló el fallo. Además, interpretar “sexo” como género certificado crearía “subgrupos” dentro de la característica protegida de reasignación de género, otorgando derechos desiguales a personas trans con y sin GRC.

¿Qué cambia en el sistema legal para personas trans?

Retrospectivamente, en su revisión histórica, la Ley de 2018 buscaba promover la igualdad sustantiva al incluir a mujeres trans sin certificado de reconocimiento de género (GRC), reconociendo su identidad de género autopercibida. Esto alineaba con el espíritu de la Ley de Igualdad de 2010, que protege la reasignación de género como característica protegida (sección 7). Para ello, la Corte reconoció la vulnerabilidad histórica de las personas trans y la necesidad de protección contra la discriminación (párr. 1-3).

De modo que, posteriormente, la Corte determinó que la definición ampliada de “mujer” en la Ley de 2018 contradecía la EA 2010, que define “sexo” en términos biológicos (sección 11 y 212(1)). Según la Corte, “mujer” en la EA 2010 se refiere únicamente al sexo biológico, salvo excepciones explícitas (párr. 171-173).

Pero, pese a ello, la Ley de Reconocimiento de Género de 2004 (GRA 2004) permite cambiar legalmente el sexo mediante un GRC (sección 9(1)), pero la Corte señaló que esto no modifica la EA 2010, que mantiene una definición binaria de sexo (párr. 171-172). Mientras tanto, la guía revisada de los Ministros Escoceses (abril de 2022) pretendía incluir a mujeres trans con GRC en la definición de “mujer”.

Sin embargo, la Corte declaró esta guía ilegal bajo la sección 54 de la Ley de Escocia de 1998, al invadir competencias reservadas (párr. 19-21). Aunque las sanciones por incumplimiento de la EA 2010 (como multas o órdenes judiciales) se aplican si se discrimina basándose en una interpretación no autorizada de las características protegidas (párr. 114-115).

Crisis por discriminación y crímenes de odio

Mientras el debate legal avanza, organizaciones como Galop documentan una escalada de violencia contra personas LGBT+ en el Reino Unido. Según su Informe sobre Crímenes de Odio 2021, hasta un 64% las 1.166 personas LGBT+ encuestadas en el Reino Unido habían experimentado violencia o abuso motivado por su orientación sexual o identidad de género; mientras que un 29% experimentó violencia física, y 17% violencia sexual.

Otro 94% de personas LGBT+ reportó impactos emocionales graves, incluyendo depresión, ansiedad y pensamientos suicidas. Entre los relatos destacados en el informe, se destaca el de una víctima: “Me atacaron, me patearon la espalda y me robaron el teléfono. Me rompieron la espalda”. Para muchas personas trans, el acoso es diario: “Es literalmente todo el tiempo. No puedo evitarlo”, según se destaca en el informe.

Los hechos de discriminación también tienen consecuencias económicas. “Tuve que dejar mi trabajo por siete meses”, compartió otro testimonio. Algunos optan por cambiar su apariencia o evitar salir: “Soy una mujer trans muy visible. Ya casi no salgo”. El informe de Galop, no obstante, revela que solo 13% de las víctimas denuncian a la policía. Las razones incluyen desconfianza en las autoridades (28%), percepción de trivialidad del delito (50%) y miedo a represalias (26%). Quienes denuncian enfrentan respuestas deficientes: 37% quedó insatisfecho, citando falta de acción policial (34%) o conocimiento sobre temas LGBT+ (21%). “El oficial no sabía que, si una víctima percibe un crimen de odio, debe registrarse como tal”, criticó un encuestado. Además, los servicios de apoyo especializados son escasos: solo 21% de quienes necesitaban ayuda emocional la recibieron.

Los tipos de abuso más frecuentes fueron el verbal (92%), seguido del acoso en línea (60%), el acoso presencial (59%), la violencia física (29%) y la violencia sexual (17%). Además, el 28% de las víctimas reportaron haber sido “outeadas” (revelación no consentida de su orientación o identidad) o “doxeadas” (difusión maliciosa de información privada). El impacto emocional fue devastador: el 94% de las víctimas sufrió consecuencias negativas, incluyendo ansiedad (45%), depresión (38%) y trastorno de estrés postraumático (17%). A pesar de esto, solo el 21% de quienes necesitaban apoyo lograron acceder a él, y únicamente el 13% reportó los incidentes a la policía, con solo el 46% de estos últimos satisfechos con la respuesta policial.

En cuanto a homicidios, el informe Gay homicide victims in England and Wales (1980-2001) identificó 120 casos de víctimas homosexuales, todos hombres. Entre 1995 y 2001, se registraron al menos 84 homicidios de hombres gay en Inglaterra y Gales, representando el 1.5% del total de homicidios y el 2.5% de los homicidios de hombres adultos. Los métodos más comunes fueron fuerza contundente (28%) y apuñalamiento (28%). El 60% de los casos involucraron a víctimas que conocían al agresor, siendo parejas sexuales (24%), amigos/conocidos (36%) o familiares (1%). Solo el 7% de los homicidios se clasificaron como motivados por homofobia, mientras que el 34% surgieron de disputas o ira, y el 28% tuvieron un componente sexual. Los agresores eran predominantemente jóvenes: el 76% tenía menos de 30 años, frente a víctimas con una edad media de 45 años.

Ambos informes subrayan la subrepresentación estadística de estos crímenes debido a la falta de registros sistemáticos sobre orientación sexual e identidad de género. Por ejemplo, el Homicide Index del Reino Unido solo registraba relaciones homosexuales entre víctima y agresor, omitiendo casos con agresores desconocidos (40% en el estudio). Además, el acceso a servicios especializados para víctimas LGBT+ es limitado: el 80% de quienes recibieron apoyo de organizaciones LGBT+ reportaron satisfacción, frente al 38% en servicios genéricos.

¿Un paso atrás para mujeres transexuales?

La resolución de la Corte Suprema prioriza la coherencia legal sobre la inclusión de género, dejando a muchas personas trans en un limbo jurídico. Mientras Escocia intentaba avanzar en representación equitativa, el fallo refuerza definiciones binarias que excluyen a comunidades ya vulnerables.

Según lo advierte Leni Morris, directora de Galop: “No podemos permitir que las víctimas se sientan ignoradas. Se necesita financiamiento urgente para servicios especializados”. La sentencia, aunque técnica, resuena en un contexto donde la vida de muchas personas depende de un reconocimiento legal que aún les es esquivo.

La sentencia tiene implicaciones directas en políticas públicas y derechos LGBT+. Entre ellas, aquellos espacios segregados, pues la EA 2010 permitía servicios y espacios exclusivos para mujeres biológicas por motivos de privacidad y seguridad. Incluir a mujeres trans con GRC, según la Corte, “debilitaría estas protecciones”.

Además, excluiría a mujeres trans en los deportes, pues las categorías femeninas en competencias podrían restringirse a mujeres biológicas para garantizar “justicia competitiva”, de acuerdo con las alegaciones de la organización. Entre otras cosas, taambién generaría controversias sobre las asociaciones y caridades; es decir, a grupos exclusivos para mujeres biológicas mantendrían su base legal.

No obstante, la Corte aclaró que las personas trans siguen protegidas contra discriminación por reasignación de género bajo la EA 2010. “Una mujer trans puede alegar discriminación sexual si es percibida como mujer”, indicó el fallo.

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