Reformas a la Ley General de Electricidad regularán las tarifas de los servicios

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Por Alessia Genoves


La Asamblea Legislativa aprobó con 56 votos a favor una reforma a la Ley General de Electricidad durante la Sesión Plenaria Ordinaria No. 11. La iniciativa, presentada como Pieza de Correspondencia 1-A, recibió dispensa de trámite y modifica artículos clave relacionados con la organización del sector eléctrico, la determinación de tarifas y la coordinación entre entidades reguladoras.

Un análisis comparativo de los pliegos tarifarios de las principales distribuidoras eléctricas del país muestra variaciones significativas. Para consumos residenciales menores a 99 kWh mensuales (Bloque 1), las tarifas oscilan entre $0.186032/kWh (CAESS) y $0.193935/kWh (DEUSEM). En grandes demandas en media tensión, los cargos en horario punta varían desde $0.183983/kWh (EEO) hasta $0.195619/kWh (DEUSEM), una diferencia de hasta 6.32%.

Reformas de ley

La reforma surge en respuesta a desafíos recientes como la pandemia de COVID-19, la crisis de suministros global y eventos climáticos como “El Niño”. Estos fenómenos han requerido una estrecha coordinación entre la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas y la Unidad de Transacciones para garantizar el suministro eléctrico.

El artículo 33 de la Ley General de Electricidad ha sido modificado para otorgar mayor autoridad a la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas. Mientras que la versión original establecía que el Reglamento de Operación sería aprobado únicamente por la Junta de Directores de la SIGET, la reforma requiere ahora el “previo visto bueno de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas” (Reforma, Art. 1). Además, se añade una facultad significativa a esta Dirección:

“Facúltase a la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas para efectuar de manera directa las modificaciones pertinentes al Reglamento de Operación para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la presente Ley” (Reforma, Art. 1). Esta adición otorga a la Dirección un poder considerable sobre el funcionamiento del sistema eléctrico.

En cuanto al artículo 34, la reforma mantiene la estructura básica de la Unidad de Transacciones (UT) como sociedad de capital, pero añade una especificación importante sobre su administración: “cuya administración será electa conforme lo indicado en la presente ley” (Reforma, Art. 2). Esta adición prepara el terreno para los cambios más sustanciales en el artículo 37.

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El artículo 37 experimenta una transformación radical en su estructura administrativa. La versión original establecía una Junta Directiva con representantes de diferentes grupos de accionistas, incluyendo al Consejo Nacional de Energía y la Defensoría del Consumidor. La reforma, en cambio, centraliza la administración: “La administración de la UT estará a cargo de un administrador único propietario, quien ejercerá la representación legal de la misma y contará con su respectivo suplente” (Reforma, Art. 3).

Además, la reforma otorga un papel crucial a la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas en la elección de este administrador: “La junta general de accionistas de la UT, para poder elegir a una persona como administrador único, deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas” (Reforma, Art. 3).

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El artículo 67, que trata sobre los cargos por uso de sistemas de distribución, ha sido modificado para incluir consideraciones más específicas sobre la eficiencia y la demanda actual. La reforma también introduce la participación directa de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas en el proceso de cálculo y aprobación de estos cargos:

“La Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas deberá participar en el cálculo, la determinación y aprobación de los cargos por el uso de sistemas de distribución, contando con su visto bueno previo a la aprobación de cada una de sus etapas” (Reforma, Art. 4).

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El artículo 75 ha sido modificado para incluir una restricción importante sobre las tarifas que los comercializadores pueden cobrar a los usuarios finales. La reforma establece que estos no podrán “cobrar a los usuarios finales tarifas mayores que las que se encuentren autorizadas a las distribuidoras en cuya red se encuentran conectados” (Reforma, Art. 5). Finalmente, el artículo 79 ha sido ampliado para incluir un nuevo literal que considera los precios de energía y capacidad en contratos distintos a los de largo plazo o de naturaleza pública (Reforma, Art. 6).

Las disposiciones transitorias establecen plazos para la implementación de estas reformas, incluyendo un período de 15 días para que la UT modifique su pacto social y elija nuevos administradores, y un plazo de 15 meses para que la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas determine y apruebe los nuevos cargos de distribución (Reforma, Art. 7 y 8).

Tarifas eléctricas

En el segmento residencial, las tarifas para el Bloque 1 (consumo hasta 99 kWh) varían entre $0.186032/kWh de CAESS y $0.193935/kWh de DEUSEM. Para el Bloque 2 (siguientes 100 kWh), DEUSEM cobra $0.204809/kWh, mientras que EEO tiene la tarifa más baja con $0.192012/kWh. En el Bloque 3 (consumo restante), DEUSEM mantiene la tarifa más alta con $0.204123/kWh, mientras que CAESS ofrece la más baja con $0.190757/kWh.

Para el alumbrado público, DELSUR tiene la tarifa más alta con $0.180843/kWh, mientras que EEO ofrece la más baja con $0.154565/kWh, una diferencia del 17%. En el segmento de Medianas Demandas con Baja Tensión y Medición de Potencia, DEUSEM cobra $0.176102/kWh, mientras que EEO tiene la tarifa más baja con $0.166731/kWh.

En Medianas Demandas con Media Tensión y Medición Horaria en Punta, DEUSEM cobra $0.220701/kWh, la tarifa más alta, mientras que DELSUR ofrece la más baja con $0.185629/kWh. Para Grandes Demandas en Media Tensión con Medición Horaria en Punta, DEUSEM mantiene la tarifa más alta con $0.195619/kWh, mientras que EEO ofrece la más baja con $0.183983/kWh.

Las diferencias porcentuales más significativas se observan en las tarifas de alumbrado público, con una variación del 17% entre DELSUR y EEO. En el segmento residencial, la diferencia máxima en el Bloque 1 es del 4.25% entre DEUSEM y CAESS, mientras que en el Bloque 2 alcanza el 6.65% entre DEUSEM y EEO. Para Grandes Demandas en Media Tensión, la diferencia máxima es del 6.32% entre DEUSEM y EEO.

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