Proponen Nueva Amnistía Fiscal a Impuestos, deudas y multas

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Por Alessia Genoves


La Asamblea Legislativa ha emitido la Pieza de Correspondencia No. 1-A, que contiene el Decreto Legislativo de la “Ley Especial y Transitoria que Otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias, Aduaneras, de Tránsito y Otras Multas”. Esta normativa, presentada por el Presidente de la República mediante el Ministro de Hacienda, tiene como objetivo central conceder un plazo excepcional para que los contribuyentes regularicen sus obligaciones pendientes con el fisco.

Alcances y objetivo de la ley

La propuesta de ley establece un período de sesenta días calendario, a partir de su entrada en vigencia, para que los sujetos pasivos con procesos pendientes puedan cumplir voluntariamente con sus obligaciones. El Artículo 1 detalla que este beneficio aplica para “sujetos pasivos de los tributos administrados por el Ministerio de Hacienda, con procesos pendientes de resolver en la Dirección General de Impuestos Internos, Dirección General de Aduanas o ante el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas; ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa o en procesos de Amparo Constitucional”. También incluye a quienes tienen trámites en la Fiscalía General de la República y a ciudadanos con multas de tránsito o determinadas por cualquier institución de la Administración Pública, “excluyéndose las municipalidades”.

flowchart TD A[Ley Especial y Transitoria] –> B[Plazo de 60 días] B –> C[Sujetos pasivos con procesos pendientes] C –> D[Exoneración de intereses, recargos y multas] D –> E[Dirección General de Tesorería
emite resolución de pago] E –> F[Exclusión de municipalidades] style A fill:#e1f5fe style B fill:#f3e5f5 style C fill:#e8f5e8 style D fill:#fff3e0 style E fill:#fce4ec style F fill:#f1f8e9

El pago de las obligaciones dentro de este plazo “eximirá a quienes lo efectúen del pago de intereses, recargos y no se impondrán multas sobre los mismos períodos y ejercicios tributarios” (Art. 1). Por su parte, el Artículo 2 faculta a la Dirección General de Tesorería, declarándola “competente y habilitada… para que intervenga y se pronuncie, a través del acto administrativo correspondiente… a fin de viabilizar y otorgar los beneficios de esta Ley Especial y Transitoria, emitiendo la Resolución de Pago a Plazo o los mandamientos correspondientes”.

Oportunidades para sujetos de la Dirección General de Impuestos Internos

El Artículo 3 enumera una serie de situaciones específicas bajo las cuales los sujetos pasivos bajo la competencia de la Dirección General de Impuestos Internos pueden acogerse a los beneficios. Estas incluyen casos como quienes “hayan presentado sus declaraciones tributarias y no hayan pagado el impuesto liquidado en ellas” (Art. 3, a) o aquellos que“no hayan presentado una o más declaraciones tributarias, sin estar obligados al pago del tributo respectivo” (Art. 3, b).

También se benefician quienes “hayan presentado declaraciones tributarias reflejando cero valores y no hayan pagado el tributo respectivo, aun habiendo realizado operaciones sujetas al pago de este” (Art. 3, d) y quienes “hayan presentado declaraciones tributarias, reflejando saldos a favor, en una cuantía superior a la que legalmente correspondía” (Art. 3, e). La norma cubre a contribuyentes en “procedimiento de fiscalización, iniciado antes o durante la vigencia del presente Decreto” (Art. 3, g) y aquellos en “procedimiento de audiencia y apertura a pruebas ante la Administración Tributaria” (Art. 3, h).

flowchart TD A[Sujetos DGII] –> B[18 situaciones específicas] B –> C[Declaraciones presentadas sin pago] B –> D[Declaraciones no presentadas] B –> E[Operaciones no declaradas] B –> F[Saldo a favor superior] B –> G[Procesos en fiscalización] B –> H[Recursos pendientes] B –> I[Procesos penales sin sentencia] C –> J[Exoneración multas e intereses] D –> J E –> J F –> J G –> J H –> J I –> J style A fill:#e1f5fe style B fill:#f3e5f5 style J fill:#e8f5e8

Se incluyen casos con recursos pendientes, como quienes “hayan interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas… y se encuentre pendiente de resolver” (Art. 3, k). Asimismo, aplica para deudas “firmes y líquidas” (Art. 3, l), quienes tengan “resolución de pago a plazos” con cuotas pendientes (Art. 3, m), y situaciones de retención o percepción indebida de tributos (Art. 3, n, o, p). Finalmente, se extiende el beneficio a casos con aviso presentado a la Fiscalía General de la República “por la presunta comisión de alguno de los delitos de Defraudación al Fisco y/o se haya iniciado el proceso penal respectivo, respecto a obligaciones tributarias, en tanto no exista sentencia definitiva del Juez competente” (Art. 3, q).

Oportunidades para sujetos de la Dirección General de Aduanas

Para los sujetos pasivos bajo la competencia de la Dirección General de Aduanas, el Artículo 4 establece sus propias situaciones. Entre ellas, se encuentran quienes “no hayan presentado declaración o que hayan presentado declaración de mercancías con omisiones o inexactitudes… y no hayan pagado o liquidado los Derechos Arancelarios a la Importación u otros impuestos, o hayan pagado o liquidado una suma inferior a la que correspondía legalmente” (Art. 4, a).

El beneficio también alcanza a quienes “hayan presentado declaración de mercancías y no hayan pagado o liquidado los Derechos Arancelarios a la Importación u otros impuestos, bajo beneficios o exenciones inexistentes, indebidos o improcedentes” (Art. 4, b) y a aquellos en “procesos de verificación inmediata o fiscalización, iniciado antes o durante la vigencia del presente decreto” (Art. 4, d). La ley también incorpora por referencia algunas situaciones aplicables a Impuestos Internos, detalladas en el Artículo 3 (Art. 4, e). Al igual que en el caso anterior, aplica para deudas “firmes y líquidas” (Art. 4, f) y para quienes tengan “resolución de pago a plazos” con cuotas pendientes (Art. 4, g).

flowchart TD A[Sujetos DGA] –> B[7 situaciones específicas] B –> C[Declaración no presentada
o con omisiones] B –> D[Beneficios inexistentes
o improcedentes] B –> E[Liquidación incorrecta] B –> F[Procesos de verificación] B –> G[Deudas firmes y líquidas] B –> H[Pago a plazos vigente] C –> I[Exoneración multas e intereses] D –> I E –> I F –> I G –> I H –> I style A fill:#e1f5fe style B fill:#f3e5f5 style I fill:#e8f5e8

Beneficios en multas de tránsito y función del Viceministerio de Transporte

El Artículo 5 se dirige específicamente a los administrados que adeuden multas relacionadas con la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Podrán acogerse los que tengan “multas de tránsito que no posean compromiso de pago a plazo previo” (Art. 5, a) y aquellos con “multas de tránsito que posean compromiso de pago a plazo incumplido, estando estas pendientes de pago total o parcial” (Art. 5, b). La norma asigna una función operativa al Viceministerio de Transporte, indicando que “remitirá la información de las multas totales o parciales a la Dirección General de Tesorería, para que emita a los solicitantes el mandamiento de pago o la resolución con el plan de pago correspondiente”.

flowchart TD A[Multas de Tránsito] –> B[Dos situaciones] B –> C[Sin compromiso de pago previo] B –> D[Compromiso incumplido] C –> E[Viceministerio de Transporte] D –> E E –> F[Remite información a Tesorería] F –> G[Tesorería emite mandamiento
o plan de pago] style A fill:#e1f5fe style B fill:#f3e5f5 style E fill:#fff3e0 style F fill:#fce4ec style G fill:#e8f5e8

Procedimiento para deudas líquidas, firmes y exigibles

El Artículo 6 establece los beneficios aplicables cuando las deudas están “líquidas, firmes y exigibles“. Esto procede cuando “se haya remitido la deuda por parte de las Direcciones Generales de Impuestos Internos y de Aduanas, a la Dirección General de Tesorería, para que inicie el respectivo procedimiento de cobro” (Art. 6, a) y cuando “se hayan remitido las deudas debidamente certificadas a la Fiscalía General de la República y aunque se haya iniciado el proceso judicial, en tanto no exista sentencia definitiva” (Art. 6, b). Para estos supuestos, “únicamente procederán las exoneraciones de intereses y recargos, sin perjuicio de la concesión de pago a plazo”.

flowchart TD A[Deudas líquidas, firmes y exigibles] –> B[Dos situaciones] B –> C[Deuda remitida a Tesorería
para cobro] B –> D[Deuda certificada a Fiscalía
sin sentencia definitiva] C –> E[Exoneración intereses y recargos] D –> E E –> F[Posibilidad pago a plazos] style A fill:#e1f5fe style B fill:#f3e5f5 style E fill:#e8f5e8 style F fill:#fff3e0

Beneficios específicos y función de la Administración Tributaria

El Artículo 7 precisa los beneficios según la situación del sujeto pasivo, en línea con lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 6. Para las situaciones de los literales a) al k) del Artículo 3 y a) al e) del Artículo 4, donde no hay liquidación firme de sanciones, “se dispensará el pago de intereses y recargos, además no se impondrán las multas respectivas” (Art. 7, a). Para los casos con deuda líquida y firme de los literales l) y m) del Artículo 3 y f) del Artículo 4, “se dispensará del pago de intereses y recargos correspondientes” y “únicamente se podrá gozar del beneficio de pago a plazos” (Art. 7, b).

Para las situaciones de retención o percepción (Art. 3, n, o, p), “no se les impondrán las multas respectivas y se dispensarán los intereses y recargos” (Art. 7, c). El artículo también regula el procedimiento para quienes tengan procesos en instancias judiciales o administrativas, requiriendo que “los sujetos pasivos deberán desistir o renunciar parcial o totalmente ante el Tribunal o Instancia que está conociendo el caso y presentar la prueba de dicha petición al momento de realizar el pago”. Una vez que la Administración Tributaria acepte los términos del desistimiento, “sus efectos respecto a los beneficios otorgados se conservarán, incluso si las consiguientes actuaciones administrativas y judiciales… establezca que tales entidades contraloras no admiten el desistimiento o renuncia presentados”.

flowchart TD A[Beneficios según situación] –> B[Tres categorías] B –> C[Sin liquidación firme
Art. 3 a-k y Art. 4 a-e] B –> D[Deuda líquida y firme
Art. 3 l,m y Art. 4 f] B –> E[Retención/percepción
Art. 3 n,o,p] C –> F[Exoneración completa
multas, intereses, recargos] D –> G[Exoneración intereses y recargos
+ Pago a plazos] E –> H[No imposición multas
+ Exoneración intereses/recargos] F –> I[Desistimiento procesos
judiciales/administrativos] G –> I H –> I style A fill:#e1f5fe style B fill:#f3e5f5 style I fill:#e8f5e8

Régimen de pagos y consecuencias del incumplimiento

El Artículo 8 regula los medios de pago y el régimen de pagos a plazos. Establece que la Dirección General de Tesorería “otorgará hasta un máximo de nueve cuotas mensuales… por medio de la emisión de la resolución de pago a plazos”. La primera cuota será del “diez por ciento (10%) de la deuda el día que se le emita y notifique la resolución que autoriza dicho plan de pago”, debiendo pagar “las restantes ocho cuotas… de forma mensual y sucesivas”.

El “incumplimiento de las resoluciones de pago a plazos, después de la vigencia del plazo concedido, dará lugar a la pérdida de los beneficios conferidos en la misma, reactivando las multas, intereses y recargos en la proporción del monto dejado de pagar”. Para las multas de tránsito y de la administración pública incumplidas, la Dirección General de Tesorería “remitirá a las instituciones respectivas un informe… para que se actualicen los sistemas, incluyendo los pagos parciales… facultándose al Viceministerio de Transporte y a las Administraciones Públicas respectivas para que, mediante mandamiento de pago o resolución… acepten el pago parcial del administrado”.

flowchart TD A[Régimen de Pagos] –> B[9 cuotas mensuales] B –> C[Primera cuota: 10%] B –> D[8 cuotas sucesivas] C –> E[Incumplimiento] D –> E E –> F[Pérdida beneficios] F –> G[Reactivación multas, intereses, recargos] E –> H[Multas tránsito/administración] H –> I[Informe a instituciones] I –> J[Actualización sistemas] J –> K[Pago parcial aceptado] style A fill:#e1f5fe style B fill:#f3e5f5 style E fill:#ffebee style K fill:#e8f5e8

Tratamiento individual de declaraciones y presentación

El Artículo 9 estipula que “las declaraciones tributarias presentadas se considerarán de manera individual e independiente, para cada clase de impuesto, anticipo, retenciones o percepciones, ejercicio o período declarado, aun cuando estas sean presentadas en un mismo formulario. Asimismo, las declaraciones de mercancías se considerarán de manera individual e independiente”. Además, aclara que “la sola presentación de las declaraciones liquidadas, sin efectuar el pago correspondiente, no da lugar al goce de los beneficios contenidos en esta Ley Especial y Transitoria, salvo el caso en el que se concede pago a plazo”.

El Artículo 10 indica el procedimiento para la presentación y pago: “Las declaraciones que incluyen pago, deberán presentarse ante la Dirección General de Impuestos Internos o la Dirección General de Aduanas y pagarse ante la Dirección General de Tesorería o demás instituciones que fueren autorizadas para tal efecto”.

flowchart TD A[Tratamiento Declaraciones] –> B[Individual e independiente] B –> C[Por clase de impuesto] B –> D[Por ejercicio o período] B –> E[Declaraciones de mercancías] C –> F[Presentación sin pago
no da beneficios] D –> F E –> F F –> G[Excepto pago a plazos
concedido] style A fill:#e1f5fe style B fill:#f3e5f5 style F fill:#fff3e0 style G fill:#e8f5e8

Más beneficios a multas

El Artículo 11 contiene disposiciones comunes. El literal a) especifica que las multas de ciertos artículos del Código Tributario gozan de exoneración, mientras que “las multas que no se consideran en este literal, gozarán únicamente del beneficio de Resolución de Pago a Plazo hasta por nueve meses”, con una primera cuota del 20%. 

El literal b) permite a la Dirección General de Impuestos Internos otorgar autorizaciones a contribuyentes que estén al día con sus cuotas. El literal d) faculta al Ministerio de Hacienda, a través de sus direcciones generales, para “establecer las disposiciones administrativas correspondientes necesarias para el mejor control de la presentación de las declaraciones; así como, viabilizar el otorgamiento de las facilidades contenidas en este decreto”.

flowchart TD A[Presentación Declaraciones] –> B[DGII o DGA] B –> C[Pago en Tesorería] D[Disposiciones Comunes] –> E[Multas específicas
Código Tributario] D –> F[Otras multas: pago a plazos 9 meses] D –> G[Primera cuota: 20%] D –> H[Facultades Ministerio Hacienda] F –> I[8 cuotas mensuales] G –> I style A fill:#e1f5fe style D fill:#f3e5f5 style I fill:#e8f5e8

El Artículo 13 establece el principio rector para la aplicación de la ley: “En la interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley Especial y Transitoria, deberá privilegiarse y darse todas las facilidades, para que los contribuyentes que soliciten el acogimiento a sus beneficios, gocen de los mismos”. Señala que es responsabilidad de las autoridades de las Direcciones Generales de Impuestos Internos, Aduanas y Tesorería “velar por el debido cumplimiento y sometimiento a este principio”. En consecuencia, “ninguna de las referidas Direcciones Generales podrá aducir impedimentos de ninguna naturaleza como pretexto, para no otorgar los beneficios de esta Ley Especial y Transitoria, ya sea que las justificaciones fueren de orden administrativo, operativo o de trámite, que involucre inclusive, procesos informáticos, de registro o de cualquier otra índole”.

flowchart TD A[Interpretación y Aplicación] –> B[Privilegiar facilidades
a contribuyentes] B –> C[Responsabilidad DGII, DGA, Tesorería] C –> D[Velar por cumplimiento] D –> E[No admitir impedimentos] E –> F[Administrativos] E –> G[Operativos] E –> H[De trámite] E –> I[Informáticos/registro] style A fill:#e1f5fe style B fill:#f3e5f5 style C fill:#fff3e0 style E fill:#e8f5e8

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