Por Alessia Genoves
Ley de Veteranos y Excombatientes atenderá a personas con discapacidad, sin importar su edad. La ampliación de la cobertura se produce en el contexto en que la Asamblea Legislativa de El Salvador, mediante 57 votos a favor en la Sesión Plenaria Ordinaria No. 84, aprobó el Dictamen Favorable No. 31 que decreta la “Ley de Disolución, Liquidación y Traslado de Funciones del Consejo Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad”.
La norma disuelve el CONAIPD y transfiere sus competencias, atribuciones, responsabilidades y activos al Instituto Administrador de los Beneficios de los Veteranos y Excombatientes. El traspaso incluye un presupuesto programado de USD$344,941.00 para el año 2025, que se integra al presupuesto del INABVE de USD$192,022,231.12.
El proceso de liquidación del CONAIPD debe completarse en un plazo máximo de seis meses. Ello se enmarca en la reforma de la Ley Especial para Regular las Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes, que expande el objeto de la ley para incluir a las personas con discapacidad y las personas adultas mayores.
Ley atiende a Veteranos, Excombatientes y Personas con Discapacidad
El artículo 1 de la Ley Especial para Regular las Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes fue reformado. El texto original establecía: “La presente Ley tiene por objeto establecer un régimen jurídico que permita cumplir lo suscrito en los Acuerdos de Paz, en lo referente a los beneficios económicos y prestaciones sociales que como sujetos tendrán los Veteranos Militares de la Fuerza Armada incluido los miembros del Servicio Territorial y Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional”. La reforma también busca “regular los beneficios y prestaciones de las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.”
El artículo 4, que enumera los beneficios y prestaciones sociales, reforma su letra b) de “Atención médica preferencial” a “programas de atención médica y otros servicios en salud, y “programas de beneficios y prestaciones establecidos en esta ley queda supeditado a la capacidad financiera del Estado.”
Atención médica y beneficios a familiares y convenientes
El artículo 5, relativo a Pensiones, establece que “la pensión autorizada al cónyuge, conviviente sobreviviente, padre o madre, no tendrá restricción de edad y se entenderá vitalicia. La pensión autorizada a cualquier otra persona en calidad de designado, tendrá una duración de 10 años”. Y obliga a comprobar la sobrevivencia en períodos establecidos por el Instituto para mantener el beneficio. La inhabilitación por incumplimiento es automática. La regularización permite el reconocimiento retroactivo de cuotas si se realiza dentro del mismo ejercicio fiscal. El Instituto debe realizar análisis para la recuperación de montos cobrados indebidamente.
El artículo 6 añade “programas de atención médica y otros servicios en salud” y amplía el sujeto de derecho. Mientras la ley original beneficiaba solo a los excombatientes del Frente Farabundo Marti y veteranos de guerra de la Fuerza Armada, la reforma extiende el derecho a “los veteranos y excombatientes beneficiarios de esta ley, sus designados en el Registro de Veteranos y Excombatientes del Instituto, los beneficiarios directos e indirectos que se encuentren inscritos en el Registro del FOPROLYD, así como las personas con discapacidad y las personas adultas mayores que sean beneficiadas conforme a las disposiciones de esta ley”.
Se incorpora el Artículo 7-A, que establece condiciones para el mantenimiento de becas o incentivos económicos para educación superior. Los beneficiarios deben “mantener un Coeficiente de Unidades de Mérito (CUM) igual o superior a 7”, “Asistir a las convocatorias y reuniones realizadas por el Instituto” y “dar cumplimiento a la normativa emitida por el Instituto.”
El artículo 10, de “Acceso a Programas de Líneas de Crédito” añade que “las personas con discapacidad y las personas adultas mayores a que se refiere la presente ley y otros cuerpos normativos relacionados, podrán acceder a los créditos mencionados en este artículo.” El literal e) del Artículo 11-B se sustituye, estableciendo como causal de inhabilitación “por encontrarse inhabilitado, según lo regulado en esta ley, por un período igual o mayor a dos años.”
El inciso segundo del Artículo 11-C se reforma, indicando que “los miembros del grupo familiar o cualquier otra persona con interés legítimo deberán informar al Instituto de cualquier hecho que afecte a las personas beneficiarias, entre ellos, su estado de salud y su fallecimiento. Con relación a este último, dicha información deberá ser proporcionada dentro de los treinta días hábiles de sucedido el hecho.”
Atención médica y beneficios a familiares y convenientes
Reformas a los artículos 5 y 6 sobre pensiones y ampliación de beneficiarios.
Artículo 5 – Pensiones
Pensión a cónyuge, conviviente sobreviviente, padre o madre: No tendrá restricción de edad y se entenderá vitalicia.
Pensión a designado: Tendrá una duración de 10 años.
Obligación: Comprobar la sobrevivencia en períodos establecidos por el Instituto para mantener el beneficio.
Inhabilitación: Por incumplimiento es automática.
Regularización: Permite el reconocimiento retroactivo de cuotas si se realiza dentro del mismo ejercicio fiscal.
Análisis: El Instituto debe realizar análisis para la recuperación de montos cobrados indebidamente.
Artículo 6 – Ampliación de sujetos de derecho
Añade “programas de atención médica y otros servicios en salud”.
Ampliación de beneficiarios:
Original: Solo beneficiaba a excombatientes del Frente Farabundo Martí y veteranos de guerra de la Fuerza Armada.
Reforma: Extiende el derecho a “los veteranos y excombatientes beneficiarios de esta ley, sus designados en el Registro de Veteranos y Excombatientes del Instituto, los beneficiarios directos e indirectos que se encuentren inscritos en el Registro del FOPROLYD, así como las personas con discapacidad y las personas adultas mayores que sean beneficiadas conforme a las disposiciones de esta ley”.
También intercala el Artículo 11-D, que autoriza al Instituto a “adquirir bienes inmuebles para el establecimiento de centros de salud, hospitales, centros de atención para adultos mayores, centros de atención para personas con discapacidad, oficinas y otros necesarios para el cumplimiento de sus fines.” Precisa que el Instituto puede administrar centros de salud y hospitales, y que para centros de atención para adultos mayores debe solicitar autorización al Comité de Protección de la Persona Adulta Mayor. Establece que “las personas con discapacidad y las personas adultas mayores (…) podrán acceder a los programas de atención médica y otros servicios en salud que presta el INABVE.”
La nueva forma de Administrar del Inabve
El artículo 12 reforma su inciso tercero. La ley original señalaba que “el INABVE será el encargado de administrar los programas de beneficios y prestaciones económicas y sociales de los beneficiarios”. La reforma especifica que será encargado de administrar los programas “de los beneficiarios inscritos en el Registro de Veteranos y Excombatientes del Instituto (Registro INABVE), en el Registro del Fondo de Protección de Listados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado (Registro FOPROLYD), así como a las personas adultas mayores y personas con discapacidad que sean beneficiadas conforme a las disposiciones de esta ley”.
El artículo 13, sobre la Junta Directiva, fue ampliamente reformado. La integración original contaba con un Presidente y representantes de instituciones públicas y de organizaciones de veteranos y excombatientes. La nueva integración añade: “d) Un representante propietario con su respectivo suplente de las asociaciones de personas con discapacidad a consecuencia del conflicto armado, que hayan servido en la Fuerza Armada”; “e) Un representante propietario con su respectivo suplente de las asociaciones de personas con discapacidad a consecuencia del conflicto armado, que hayan servido en el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional”; “f) Un representante propietario con su respectivo suplente de las asociaciones de personas con discapacidad ya sea física, auditiva, visual, mental o intelectual; de familiares de personas con discapacidad; o bien, que trabajen en atención de personas con discapacidad”; y “g) Un representante propietario con su respectivo suplente de las asociaciones que promuevan los derechos y el empoderamiento de las personas adultas mayores; que prestan servicios a través de centros de atención a personas adultas mayores”.
También se incrementa la representación de instituciones públicas, añadiendo al Ministerio de Desarrollo Local, al Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral y al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada. El artículo establece que para sesiones exclusivas sobre personas con discapacidad o adultas mayores, se convocará con derecho a voz y voto a los directores de instituciones públicas y los representantes del sector involucrado.
El artículo 14, de Atribuciones y Deberes de la Junta Directiva, modifica sus literales h), n) y w), e incorpora los literales x) e y). El literal h) pasa a autorizar “Contratar empréstitos para la adquisición de inmuebles e inversión en programas o proyectos de inversión en relación a los beneficios regulados en esta ley”. El literal n) permite “Disponer de los bienes inmuebles que adquiera, pudiendo vender, arrendar, hipotecar, dar en comodato, en usufructo, o bajo cualquier título para dar cumplimiento a los fines de esta ley.” El literal w) autoriza “Adquirir bajo cualquier título bienes inmuebles para el establecimiento de oficinas, centros de atención, centros de salud, hospitales, centros de atención del adulto mayor (…)”. Los nuevos literales x) e y) confieren atribuciones para “Contratar al personal de la institución, ya sea permanente, eventual o por horas; asignar salarios; trasladar; remover; conceder licencias y aceptar las renuncias” y “Todas aquellas atribuciones enunciadas en la presente ley y las demás que en materia administrativa se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.”
Nuevos Beneficios Educativos y Condiciones
Incorporación del Artículo 7-A y reforma del Artículo 10.
Artículo 7-A – Becas o incentivos para educación superior
Condiciones para mantenimiento:
• Mantener un Coeficiente de Unidades de Mérito (CUM) igual o superior a 7.
• Asistir a las convocatorias y reuniones realizadas por el Instituto.
• Dar cumplimiento a la normativa emitida por el Instituto.
Artículo 10 – Acceso a Programas de Líneas de Crédito
Añade que “las personas con discapacidad y las personas adultas mayores a que se refiere la presente ley y otros cuerpos normativos relacionados, podrán acceder a los créditos mencionados en este artículo.”
Artículo 11-B – Causal de inhabilitación
Sustitución del literal e), estableciendo como causal de inhabilitación “por encontrarse inhabilitado, según lo regulado en esta ley, por un período igual o mayor a dos años.”
Se incorporan los Artículos 14-A y 14-B, que detallan las atribuciones especiales de la Junta Directiva en materia de personas con discapacidad y personas adultas mayores, respectivamente. Para personas con discapacidad, se incluyen atribuciones como “Formular y aprobar la Política Nacional de Inclusión de las Personas con Discapacidad”, “Crear un sistema de seguimiento, evaluación y coordinación interinstitucional”, “Promover la ejecución de acciones de concientización” y “Llevar un registro actualizado de instituciones públicas y privadas (…) que atienden a personas con discapacidad.” Para personas adultas mayores, las atribuciones incluyen “Formular, aprobar y ejecutar la Política Nacional de la Persona Adulta Mayor”, “Establecer servicios de asistencia y asesoría”, “Diseñar e impulsar programas de atención” y “Crear y administrar un registro nacional de fundaciones, asociaciones u organizaciones sin fines de lucro que trabajan a favor de las personas adultas mayores.”
El artículo 15, sobre el período de elección, se reforma para establecer que “solamente los representantes de la Junta Directiva a los que se hace referencia en las letras b), c), d), e), f) y g) del Art. 13 de esta ley, serán sometidos a elección periódica (…). Durarán en sus funciones un período de tres años y podrán ser reelectos.”
Se incorpora el Artículo 16-A, que establece que el Gerente General tendrá a su cargo “el Comité de Vigilancia de la Persona con Discapacidad” y “el Comité de Protección de la Persona Adulta Mayor”. El Comité de Vigilancia de la Persona con Discapacidad tendrá atribuciones como “diligenciar los procedimientos administrativos sancionatorios por las infracciones tipificadas en la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad” y “realizar los estudios e investigaciones para conocer la situación real de las personas con discapacidad”. El Comité de Protección de la Persona Adulta Mayor tendrá atribuciones como “autorizar los centros de atención para las personas adultas mayores”, “ejercer las actividades de control y vigilancia” y “diligenciar los procedimientos administrativos sancionatorios por las infracciones tipificadas en la Ley Especial para la Protección de los Derechos de la Persona Adulta Mayor”. Ambos comités estarán conformados por cuatro profesionales en las especialidades en la materia.
Integra Comisión Evaluadora para Personas con Discapacidad
El artículo 19-D, sobre la Comisión Evaluadora de Discapacidades, reforma su integración. La norma establece que estará “conformada por un número máximo de cinco miembros, cuatro de los cuales deberán ser profesionales de la medicina, en las especialidades y subespecialidades medicas que la Junta Directiva defina como necesarias, así como por un profesional del derecho autorizado para ejercer la profesión de abogado y notario.”
El artículo 19-F, de la Comisión Especial de Apelaciones, se reforma para establecer que será “una entidad permanente del INABVE, la cual estará conformada por un máximo de cinco miembros de las disciplinas que la Junta establezca (…) y además deberá incluir al menos un profesional del derecho autorizado para ejercer la profesión de abogado y notario.” Su atribución es “conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones, resoluciones, acuerdos y otras providencias emitidas por los comités y la comisión regulados en esta ley.”
La nueva forma de Administrar del INABVE
Reformas a los artículos 12 y 13 sobre administración y composición de la Junta Directiva.
Artículo 12 – Administración de programas
Original: “el INABVE será el encargado de administrar los programas de beneficios y prestaciones económicas y sociales de los beneficiarios”.
Reforma: Especifica que será encargado de administrar los programas “de los beneficiarios inscritos en el Registro de Veteranos y Excombatientes del Instituto (Registro INABVE), en el Registro del Fondo de Protección de Listados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado (Registro FOPROLYD), así como a las personas adultas mayores y personas con discapacidad que sean beneficiadas conforme a las disposiciones de esta ley”.
Artículo 13 – Junta Directiva (ampliamente reformado)
Nueva integración – Representantes añadidos:
• d) Un representante de las asociaciones de personas con discapacidad a consecuencia del conflicto armado, que hayan servido en la Fuerza Armada.
• e) Un representante de las asociaciones de personas con discapacidad a consecuencia del conflicto armado, que hayan servido en el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional.
• f) Un representante de las asociaciones de personas con discapacidad ya sea física, auditiva, visual, mental o intelectual; de familiares de personas con discapacidad; o bien, que trabajen en atención de personas con discapacidad.
• g) Un representante de las asociaciones que promuevan los derechos y el empoderamiento de las personas adultas mayores; que prestan servicios a través de centros de atención a personas adultas mayores.
Instituciones públicas añadidas:
• Ministerio de Desarrollo Local.
• Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral.
• Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada.
Para sesiones exclusivas sobre personas con discapacidad o adultas mayores, se convocará con derecho a voz y voto a los directores de instituciones públicas y los representantes del sector involucrado.
El artículo 19-I, sobre asistencia médica, reforma su inciso segundo para establecer que “los beneficiarios con una discapacidad ya configurada entre el uno y el cien por ciento tendrán derecho a asistencia médica por el Instituto; es decir, solventando cualquier necesidad en tema de salud que ocurra con los beneficiarios aun cuando esta no esté relacionada a su lesión o discapacidad.”
El artículo 19-O, sobre servicios y prestaciones en especie, reforma su inciso segundo para establecer que “Todas los servicios descritos en el presente artículo y las prestaciones en especies abarcarán a la persona beneficiaria con discapacidad que se encuentren inscritos en el Registro FOPROLYD, incluyendo a los beneficiarios indirectos.”
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