Feminicidio de Enfermera Carolina Sorto implica a pareja y marero

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Por: Neftali Hernandez Pereira

La Fiscalía General de la República aseguró la detención provisional de dos hombre y un miembros del Barrio 18 acusados del feminicidio agravado de una enfermera ocurrido en agosto de 2025 al interior de la vivienda de la víctima. El Juzgado Segundo de Paz de Santiago de María, Usulután, ordenó mantener bajo custodia a Víctor Durán González, Héctor González Portillo y Kevin Alemán González, quienes enfrentan cargos por el asesinato premeditado de la mujer.

Los imputados fueron presentados ante la autoridad judicial tras las investigaciones realizadas por la Fiscalía, que establecieron la participación de cada uno de los sujetos en el crimen. Durán González mantenía una relación sentimental con la víctima, quien ejercía como profesional de enfermería en la zona oriental del país.

Ruptura sentimental desencadena planificación del crimen

Las investigaciones de la Fiscalía establecieron que la víctima decidió finalizar su relación con Víctor Durán González después de descubrir que el imputado ocultaba información relevante sobre su vida personal. La mujer se enteró que Durán González tenía una hija y mantenía simultáneamente otra relación de pareja, situación que motivó su decisión de terminar el vínculo sentimental.

Según los elementos de prueba recopilados por los fiscales, Durán González no aceptó la decisión de la víctima de poner fin a la relación. El imputado principal, identificado como pandillero del Barrio 18, procedió a contactar a dos miembros de la misma estructura criminal para ejecutar el asesinato de la enfermera.

Coordinación entre pandilleros para ejecutar el feminicidio

La Fiscalía documentó que Víctor Durán González estableció comunicación con Héctor González Portillo y Kevin Alemán González, ambos integrantes del Barrio 18, para solicitar su colaboración en el asesinato de la mujer. Los tres sujetos acordaron realizar el crimen en el domicilio de la víctima, ubicado en el departamento de Usulután.

Las investigaciones determinaron que los imputados planificaron cada detalle del feminicidio, distribuyendo roles específicos entre ellos. Durán González y Alemán González asumieron la ejecución directa del crimen, mientras que González Portillo se encargó de las labores de vigilancia exterior.

Tortura y estrangulamiento causan la muerte de la enfermera

Los elementos probatorios presentados por la Fiscalía ante el Juzgado Segundo de Paz de Santiago de María revelaron las circunstancias en que ocurrió el feminicidio. Víctor Durán González y Kevin Alemán González ingresaron a la vivienda de la víctima en agosto de 2025, donde procedieron a torturarla antes de causarle la muerte.

Reportes de feminicidios ocurridos en septiembre de 2025 segun ORMUSA

Los imputados emplearon el método de estrangulamiento para asesinar a la enfermera. Durante la ejecución del crimen, Héctor González Portillo permaneció en las inmediaciones de la vivienda, vigilando que ninguna persona se acercara al lugar donde sus cómplices torturaban y asesinaban a la mujer.

El hallazgo del cuerpo de la víctima al interior de su domicilio activó el protocolo de investigación de la Fiscalía General de la República. Al principio el caso se manejo como suicidio peor los fiscales especializados en delitos relacionados con violencia contra las mujeres asumieron el caso y realizaron las diligencias correspondientes para identificar y capturar a los responsables.

Aplicación de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia

El caso de la enfermera asesinada en Usulután se encuentra tipificado bajo los parámetros establecidos en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres. La normativa salvadoreña establece sanciones específicas para los delitos de feminicidio y feminicidio agravado.

El artículo 45 de la mencionada ley define el delito de feminicidio como causar la muerte a una mujer mediando motivos de odio o menosprecio por su condición de mujer. La sanción establecida para este delito es de prisión de veinte a treinta y cinco años.

En el caso del pandillero detenido, la Fiscalía presentó cargos por feminicidio agravado, contemplado en el artículo 46 de la misma ley. Este delito se sanciona con pena de treinta a cincuenta años de prisión cuando concurren circunstancias agravantes específicas. Ademas tambien seria condenado por el delito de agrupacion ilicita por pertenecer a dicha estructura.

Circunstancias agravantes del feminicidio en Usulután

La conducta de Víctor Durán González, Héctor González Portillo y Kevin Alemán González encuadra en múltiples circunstancias agravantes establecidas en la legislación salvadoreña. El artículo 46 establece que el feminicidio será sancionado con pena de treinta a cincuenta años de prisión cuando el delito es realizado por dos o más personas.

Los tres imputados actuaron de manera conjunta y coordinada para asesinar a la enfermera, cumpliendo con el criterio de pluralidad de autores que agrava la sanción penal. Durán González y Alemán González ejecutaron directamente la tortura y el estrangulamiento, mientras González Portillo participó como vigilante.

Adicionalmente, el artículo 46 inciso e) establece como agravante cuando el autor se prevalece de la superioridad originada por relaciones de confianza. Durán González mantenía una relación sentimental con la víctima, circunstancia que configuró un vínculo de confianza del cual el imputado se valió para acceder a la vivienda de la mujer y ejecutar el feminicidio.

Detención provisional ordenada por juzgado de paz

El Juzgado Segundo de Paz de Santiago de María, Usulután, valoró los elementos de prueba presentados por la Fiscalía General de la República y determinó ordenar la detención provisional de los tres imputados. La medida judicial garantiza que Víctor Durán González, Héctor González Portillo y Kevin Alemán González permanezcan bajo custodia mientras se desarrolla el proceso judicial.

La detención provisional constituye una medida cautelar contemplada en el Código Procesal Penal salvadoreño. Esta medida procede cuando existen elementos probatorios suficientes que vinculan a los imputados con la comisión del delito y cuando existe riesgo de fuga u obstaculización de la justicia.

La autoridad judicial evaluó que el pandillero del Barrio 18 representan un peligro para la comunidad y que su libertad podría poner en riesgo el desarrollo del proceso penal. El juzgado consideró la gravedad del delito de feminicidio agravado y las circunstancias específicas en que ocurrió el asesinato de la enfermera.

Proceso judicial por feminicidio agravado continúa su curso

La Fiscalía General de la República mantiene activo el proceso de investigación y recopilación de pruebas contra los tres imputados. Los fiscales especializados continúan trabajando para fortalecer el caso que será presentado en la etapa de juicio oral y público.

El delito de feminicidio agravado es considerado de acción pública según el artículo 44 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres. Esta clasificación implica que el Estado, a través de la Fiscalía, tiene la obligación de perseguir penalmente el delito independientemente de la voluntad de terceros.

El artículo 58 de la misma normativa establece la prohibición de conciliación o mediación para cualquiera de los delitos comprendidos en la ley. Esta disposición garantiza que casos como el feminicidio de la enfermera en Usulután no puedan ser objeto de negociación o arreglos extrajudiciales entre las partes.

Los tres pandilleros del Barrio 18 enfrentan un proceso judicial que determinará su responsabilidad penal en el asesinato de la mujer. El caso representa la aplicación de la legislación salvadoreña diseñada para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el territorio nacional.

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