Docentes Interinos maltratadores no estarán en Ley de Salarios

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Por Alessia Genoves


Docentes interinos maltratadores, irrespetuosos y neglitentes no serán reconocidos en Ley de Salarios. La Asamblea Legislativa aprobó con 59 votos las “Disposiciones Transitorias para la Incorporación de Docentes Interinos”, mediante la Pieza de Correspondencia 1-A en la Sesión Plenaria No. 92. El decreto excluye de la incorporación a la Ley de Salarios a educadores con faltas disciplinarias, si se ha cometido faltas graves o muy graves tipificadas en la Ley de la Carrera Docente, como “cometer actos inmorales” (Art. 56.3), “aplicar a los alumnos cualquier forma de maltrato físico o psíquico” (Art. 56.18) o “acosar sexualmente” (Art. 56.19). Tampoco aplica por faltas graves como “proferir expresiones o cometer actos irrespetuosos” (Art. 55.3) o por faltas menos graves como “la negligencia e impuntualidad” (Art. 54.2).

Por otra parte, para los docentes que no están excentos de la aplicación de los beneficios del Decreto, y que podrán aplicar a la Ley de Salarios, el Art. 5 establece que las partidas de sueldo base serán consignadas y se harán efectivas en la Ley de Salarios, de acuerdo a la unidad presupuestaria en la que se encuentren”. Y que la “Dirección de Desarrollo Humano del Mineducyt llevará a cabo el procedimiento legal y administrativo correspondiente para garantizar la ejecución del presente Decreto”. Ésta política sólo estará vigente “el día de su publicación en el Diario Oficial, y sus efectos caducarán el 31 de enero de 2027, con el nombramiento de los docentes interinos en plaza de Ley de Salarios, en la fecha y los términos establecidos en el artículo 1″ (Art. 6).

Maltratadores y corruptos no entran en Ley de Salarios

El literal c) del Artículo 3 del decreto establece que la incorporación a la Ley de Salarios no aplicará si el docente interino ha “cometido cualquiera de las faltas contempladas en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley de la Carrera Docente, y que hayan sido acreedores de la imposición de las sanciones contempladas en la sección B del Capítulo IX de la citada Ley” (Art. 3 c), que van desde faltas graves y muy graves. La comisión de cualquiera de estas faltas, seguida de una sanción, inhabilita al docente interino para ser nombrado bajo la Ley de Salarios mediante este decreto.

Las faltas menos graves, definidas en el Artículo 54, incluyen: “1) Usar indebidamente los materiales didácticos y demás implementos o bienes destinados al servicio del centro educativo; 2) La negligencia e impuntualidad en el desempeño de sus labores; 3) Realizar cualquier clase de propaganda o actividad que entorpezca las labores docentes; y, 4) Fumar mientras imparte sus clases” (Art. 54 Ley Carrera Docente).

Las faltas graves, detalladas en el Artículo 55, comprenden: “1) Cometer actos que perturben el normal desarrollo de las labores; 2) Desobedecer a sus superiores en forma manifiesta, sin motivo justo…; 3) Proferir expresiones o cometer actos irrespetuosos en contra de sus superiores, compañeros de trabajo, educandos, padres de familia…; 4) Negarse sin causa justificada a asistir a cursos de capacitación…; 5) Faltar a sus labores sin permiso de su superior sin causa justificada; 6) Influir en las decisiones políticas partidistas y gremiales de su subalternos y educandos; 7) Hacer cualquier clase de propaganda o actividad partidista dentro de los centros educativos u oficinas; 8) Efectuar colectas o exigir pronunciamientos o adhesiones…; 9) Ostentar en las escuelas u oficinas de trabajo distintivos, emblemas u otros objetos que los acrediten como integrantes de un partido político; 10) Laborar en otro centro educativo, durante su jornada de trabajo oficial…” (Art. 55 Ley Carrera Docente).

Las faltas muy graves, tipificadas en el Artículo 56, son: “1) Observar en su vida privada conducta notoriamente viciada; 2) Negarse sin justa causa a integrar el Tribunal Calificador, las Juntas de la Carrera Docente…; 3) Cometer actos inmorales dentro de los centros educativos o lugares de trabajo o fuera de éstos; 4) Ingerir bebidas embriagantes o usar drogas alucinógenos, estupefacientes o enervantes dentro de los centros educativos…; 5) Abandonar total o parcialmente sus labores durante la jornada de trabajo sin permiso…; 6) Ejecutar actos u observar conductas que pongan en peligro la seguridad de los alumnos y demás compañeros; 7) Coartar el derecho de libre asociación gremial de los educadores y alumnos; 8) Exigir o recibir dádivas o cualquier servicio para gestionar, influir o conceder nombramientos, pruebas, calificaciones…”.

En ese orden, también son faltas muy graves el 9) Destruir, sustraer o alterar registros escolares o consignar en ellos datos falsos; 10) Sustraer o vender material didáctico y demás implementos o bienes destinados al servicio del centro educativo; 11) Causar intencionalmente daños en el material didáctico…; 12) Revelar asuntos sensibles de que tenga conocimiento en razón de su cargo; 13) Disponer para beneficio personal o para fines ajenos al centro educativo, de los fondos o bienes de éste…; 14) Cobrar o establecer cuotas sociales a título personal o institucional o apropiarse de ellas o vender cualquier clase de objetos de la institución en beneficio propio; 15) Vender dentro de la institución cualquier clase de mercadería en beneficio personal”.

Y también son sanciones muy graves el “16) Contraer deudas o efectuar colectas para fines personales a nombre del centro educativo; 17) Portar armas de cualquier clase durante el desempeño de sus labores; 18) Aplicar a los alumnos cualquier forma de maltrato físico o psíquico que atente contra su dignidad, su integridad personal o el desarrollo de su personalidad; 19) ACOSAR SEXUALMENTE O COMETER ACTOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL EN CONTRA DE COMPAÑEROS O COMPAÑERAS DE TRABAJO; ALUMNOS O ALUMNAS; PADRES O MADRES DE ÉSTOS, DENTRO O FUERA DEL CENTRO EDUCATIVO; … 20) Negarse a admitir alumnos por motivo de la naturaleza de la unión de sus padres, por diferencias sociales, religiosas, raciales, políticas, económicas o de otra índole; 21) INTERCEPTAR O RETARDAR LA ENTREGA DE CORRESPONDENCIA DE TODA CLASE A LOS EDUCADORES; … 23) EXIGIR CUOTAS DE MATRICULA O ESCOLARIDAD” (Art. 56 Ley Carrera Docente).

Docentes beneficiados no etran en Ley de Salarios

El Artículo 2 del decreto excluye a los interinos que cubren plazas de docentes con situaciones específicas. No aplica para quienes sustituyen a un docente “Beneficiado con lo establecido en el Art. 30 numeral 11-B de la Ley de la carrera Docente” (Art. 2 a), es decir, quienes gozan de una prestación por enfermedad terminal o incapacitante.

También se excluyen las “Plazas de docentes suspendidos, inhabilitados, subsidiados o becados” (Art. 2 b), las “Plazas de quienes gozan de licencias de enfermedad, maternidad o sin goce de sueldo” (Art. 2 c), y las “Plazas de quienes estén ejerciendo internamente en cargos de elección popular, de administración superior o en organismos administrativos de la carrera docente” (Art. 2 d).

El Artículo 3 detalla ocho situaciones que impiden acceder al beneficio. El literal a) excluye al docente si fue seleccionado por los Consejos Directivos Escolares de manera irregular o contraria a la Ley de la Carrera Docente” (Art. 3 a). El literal b) no aplica si el Consejo Directivo remite una nota de inconformidad con su desempeño, por incumplir obligaciones del “artículo 31” o cometer prohibiciones del “artículo 32” (Art. 3 b). El literal c) señala la exclusión por haber cometido faltas de los “artículos 54, 55 y 56 de la Ley de la Carrera Docente” y haber sido sancionado (Art. 3 c).

Los literales d) y e) excluyen a quienes hayan recibido “medidas de protección o sanciones” de las Juntas de Protección de la Niñez (Art. 3 d) o de los Juzgados Especializados para una Vida Libre de Violencia contra las Mujeres (Art. 3 e). El literal f) exceptúa a “Quienes hayan sido condenados por la Comisión de un delito” (Art. 3 f). El literal g) aplica a “Quienes hayan sido sancionados por el Tribunal de Ética Gubernamental” (Art. 3 g). El literal h) excluye a docentes interinos nombrados bajo el convenio con la Iglesia Católica (Art. 3 h).

El Artículo 4 ordena: “Suspéndase durante el año 2026 la publicación de plazas vacantes para los dos concursos a que se refieren los literales a) y b) del numeral 2 del artículo 18 de la Ley de la Carrera Docente” (Art. 4). La Ley de Carrera Docente establece que “en el mes de marzo de cada año, se publicarán las plazas vacantes existentes, a las que podrán aplicar todos los docentes que deseen trasladarse” (Art. 18.2 a) y que “en el mes de junio de cada año, se publicarán todas las plazas vacantes para nuevo ingreso y reingreso” (Art. 18.2 b). Esta suspensión facilita el proceso de incorporación de los interinos actuales.

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