Desmantelan Red de Pornografía infantil que operaba entre 2017 y 2020

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Por: Neftali Hernandez Pereira

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El Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, emitió una sentencia a 33 imputados de los delitos de Reproducción de Pornografía Infantil, y Adquision de Material Pornográfico. Según la Ley Especial contra Delitos Informáticos y Conexos en perjuicio de Niños y Adolescentes. Hechos ocurridos entre dos mil diecisiete a dos mil veinte.

Los acusados responde a los nombres:  “J A M L,  D F G C, G A C G, D E V C,  M E R M,  M  A G Z, G J G C,  Á J C D,  E E P O,  E J M T,  O N C G,  L F U G,  W A A T,  C F C J,   J D Á V,  E A L A,  G A F A,  R E G H,  L Á E M,  D E C C,  J A C D, J R A A ,  S A G E, M A B P,  W A P Z,  C A Z C,  S J G V,  R A P M,  E W R B,  M I L F,  M A R A,  y C I A M.

Todos ellos por los primeros delitos que ya fueron mencionados, sin embargo al imputado 33 con el nombre de “DARC” fue acusado por los primeros delitos y se le imputa un nuevo delito adicional el cual se nombra: Corrupción y Uso de Niños y Adolescentes con Discapacidad en Pornografía a través del uso de las Tecnologías de Información y Educación Agravadas.

A los imputados también se le atribuye el delito de “Agrupaciones Ilícitas”  según el articulo 345 del código penal, y en “Perjuicio de la Paz Publica” según el articulo 41 del código penal. Según la resolución que fue dada el 31 de agosto de dos mil veintitrés, se le anexo la copia al imputado MAGZ debido a su fallecimiento.

Relacion de los Hechos

El veintitrés de Mayo de dos mil dieciocho a eso de las 4 de la madrugada, en la Residencial Jardines de la Hacienda en el distrito de Antiguo Cuscatlán, se dio la captura infraganti de una persona, el cual identificamos como “J A I L”, debido a que poseía material pornográfico infantil, el cual fue extraído de su teléfono, debido a que este fue recopilado desde su tarjeta MICRO SD, el veintiocho de octubre de dos mil diecinueve se dio el proceso de extracción de los archivos en el cual se encontraron mil doscientas treinta y ocho conversaciones entre chats individuales y grupales; estos grupos fueron creados desde el 4 de mayo hasta el 17 de mayo de dos mil dieciocho.

El primer grupo estaba compuesto de 395 usuarios entre ellos números nacionales e internacionales, el segundo grupo fue creado el 8 de abril del mismo año en el cual estaba integrado por 375 miembros tanto nacionales e internacionales, el tercer grupo fue creado el 15 de mayo del mismo año y este grupo contenía un aproximado de tres cientos veintitrés miembros, el cuarto grupo fue creado el 8 de mayo del presente año con veinticinco usuarios, el quinto grupo fue creado el 17 de mayo con 89 miembros, el sexto grupo se creo el 10 de mayo con 500 miembros, el séptimo grupo se creo veintitrés de abril con 177 miembros, todos estos grupos fueron creados en el año dos mil dieciocho, entre los meses de mayo y abril todos ellos pertenecientes a un propietario con números locales y extranjeros. Sin embargo el 15 de noviembre de dos mil diecisiete se creo el octavo grupo formado por dos cientos ochenta y nueve miembros siendo este el grupo mas antiguo creado un año antes. En estos grupos se encontraron un aproximado de 8,060 imágenes y mil doscientos setentas videos, con contenido explicito en donde menores de edad tenían relaciones sexuales, ya sea entre infantes y hasta con la participación de adultos.

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Otras capturas fueron realizadas

El veinticinco de septiembre de dos mil veinte, la FGR de Zaragoza departamento de La Libertad, procedió a a capturar al imputado cuyo nombre fue identificado como “ MABP,” a quien se incauto un teléfono táctil, en donde también fue analizado y se extrajeron archivos por medio de un perito, en donde hasta el 9 de junio de dos mil veintiuno fueron recuperados del móvil. En este celular se encontraron un aproximado de 4 grupos de WhatsApp, en donde veintidós usuarios salvadoreños fueron participe de esta red, entre el 19 al veintisiete de julio de dos mil veinte fueron creados estos grupos en el cual tuvieron participación tanto usuarios nacionales y extranjeros.

Entre 6,641 imágenes y mil doscientos diecisiete videos fueron encontrados en el dispositivo con el mismo material pornográfico, además de que los grupos fueron creados con fines de compartir archivos desde la Deep Web, los grupos fueron restringidos con horarios y a la vez con reglas de compartir material infantil y de como ingresar a los grupos.

Documentación de los grupos

Se analizaron los números pertenecientes a los grupos, al menos 81 números locales; se obtuvieron recopilaciones de los usuarios y propietarios de  los números uno de ellos fue el imputado en el cual se nombra “JAIL”, quien creo las reglas de algunos grupos y a la vez las exigencias del material que había que compartir, “MARA” otro usuario que fue reconocido por su numero telefónico **********66 en el cual se encontró material de abuso infantil que fue compartido en el 3 de mayo al 1 de junio de dos mil dieciocho. “EEPO” otro usuario  con el numero telefónico *********75 fue encontrado reproduciendo material a los grupos en donde se muestran a menores de edad exhibidos.

Sentencia

El art 15 de la constitución, comprende la garantía de toda persona procesada sea mayor o menor de edad,  El tribunal quinto de justicia contra el crimen organizado atribuyo a que los pertenecientes al grupo no se encuentran en la manera de actual en el crimen organizado, se basa en el uso de TIC’S para poder cometer los ilícitos, además de que no hay una orden jerárquica que actúan de manera individual, ya sea por la Dark Web para cometer los ilícitos, lo cual se declaro incompetente, sin embargo el tribunal tercero de justicia atribuye que si esta relacionado con el crimen organizado, ya que debido a su forma de operar transnacional y de manera coordinada que puede usar las redes sociales para cometer los ilícitos correspondientes.

Segun el articulo 65 del codigo penal. La Corte considera que -ante las alegaciones detalladas supraestamos frente a un auténtico conflicto de competencia de naturaleza funcional negativa. Ya que tanto el tribunal quinto de justicia considera que el caso no esta categorizado como crimen organizado si no como grupos individuales, y el tribunal tercero de justica si lo clasifica como crimen organizado ya que el grupo existe entre dos o mas personas que operan por cierto rango de tiempo, por lo tanto debido declarase competente el tribunal tercero de justicia en donde todos los imputados sean declarados por delitos “UTILIZACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES O PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN PORNOGRAFÍA A TRAVÉS DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN, ADQUISICIÓN O POSESIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES O PERSONAS CON  DISCAPACIDAD A TRAVÉS DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN. Y CORRUPCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES O PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN PORNOGRAFÍA A TRAVÉS DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN AGRAVADAS.

Todos estos delitos son atribuidos, a los artículos 31 y 33 de la Ley contra Delitos Informáticos, además del delito de AGRUPACIONES ILICITAS según el articulo numero 345 del Código Penal.

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