Por Alessia Genoves y Carlos Arita
59 votos favorables respaldaron la Ley de Creación de la Autoridad Salvadoreña de Economía Azul durante la Sesión Plenaria Ordinaria No. 96 de la Asamblea Legislativa. El Dictamen No. 19, presentado por la Comisión de Salud, Agricultura y Medio Ambiente, deroga los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 637 del 6 de diciembre de 2001.
La nueva legislación establece “un marco jurídico e institucional para el diseño, implementación y ejecución de políticas públicas de pesca, acuicultura y actividades conexas, orientadas a garantizar la seguridad alimentaria y nutricional, el crecimiento económico, el uso racional de los recursos hidrobiológicos, sin poner en riesgo la conservación del medio ambiente, a través del enfoque de la economía azul” (art. 1).
El enfoque de economía azul prioriza “el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, a través de una gestión eficiente, impulsada por la innovación y la colaboración multisectorial en las diferentes actividades económicas, impulsando el crecimiento y desarrollo, la generación de empleo, el mejoramiento de la calidad y medios de vida para las personas, y la conservación de los ecosistemas marinos, costeros e insulares” (art. 1).
La Autoridad Salvadoreña de Economía Azul operará como “una institución oficial autónoma de derecho público y con carácter técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones, tanto en lo financiero, como en lo administrativo, operativo y presupuestario” (art. 2). La institución estará adscrita al Ministerio de Economía y tendrá su domicilio en el municipio de La Libertad Sur.
? Autoridad Salvadoreña de Economía Azul · ASEA
Autoridad Economía Azul
59 votos, DL 637/2001 deroga arts. 7?12. Ley en 60 días.
Economía azul: sostenible, innovación, colaboración multisectorial.
Políticas, trazabilidad, licencias, vedas, CITES, I+D.
Director ejecutivo (5 años), Gerencias: Ordenación, Trazabilidad, etc.
22 funciones: representación, presupuesto, sanciones, RRHH.
11 fuentes: Fondo General, tasas, donaciones, fideicomisos.
Comisión 90 días, inventario, acta, bienes de CENDEPESCA.
Sin mejora regulatoria. Sucede a MAG/CENDEPESCA.
Ley ASEA · Diario Oficial · 2025
Derogan autoridad de Cedepesca
Los seis artículos derogados establecían la estructura institucional que regulaba el sector pesquero desde 2001. El artículo 7 eliminado designaba al Ministerio de Agricultura y Ganadería como “el ente rector de la política y la planificación de la ordenación y promoción de la pesca y la acuicultura”.
El artículo 8 suprimido definía al Centro de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura como “una Dirección General del MAG y será la autoridad competente de aplicar la presente Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables”.
? Cambio institucional
Aprueba Ley ASEA · 59 votos · DL 637/2001 parcialmente derogado
Autónoma, adscrita a MINEC, domicilio La Libertad Sur
Dirección General del MAG, derogados arts. 7?12
Uso sostenible, innovación, conservación, empleo
Políticas, licencias, vedas, trazabilidad, I+D, relaciones internacionales
Nombrado por Pdte, 5 años, 22 funciones, puede delegar
Gerencia de Ordenación, otras gerencias, auditor interno
11 fuentes: FGE, tasas, donaciones, fideicomisos, intereses
3 MAG + 3 ASEA · inventario · acta de entrega
Unidad Presupuestaria 05, programas vigentes
? ASEA asume competencias sancionatorias, conserva convenios y es autoridad CITES.
El artículo 9 derogado establecía mecanismos de coordinación entre CENDEPESCA y otras entidades gubernamentales. El artículo 10 eliminado enumeraba 13 facultades de CENDEPESCA, incluyendo la promoción, conservación y administración de recursos pesqueros.
Los artículos 11 y 12 suprimidos creaban el Consejo Nacional de Pesca y Acuicultura y el Comité Consultivo Científico Nacional de Pesca y Acuicultura como órganos de asesoría técnica.
ASEA: Finalidad y 39 atribuciones
La ASEA ejercerá como “el ente rector de la política y planificación de pesca, acuicultura y actividades conexas con enfoque de economía azul” (art. 4). Le corresponde la formulación, elaboración, adopción, evaluación y seguimiento de políticas estatales, estrategias, planes y regulación en ordenación y desarrollo de la economía azul.
La institución será competente para aplicar tanto la nueva ley como la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura, sus reglamentos y disposiciones legales relacionadas (art. 4). Además, gestionará las relaciones institucionales con organizaciones y entidades representativas del sector pesquero, acuícola y actividades conexas a nivel nacional e internacional.
Entre las 39 atribuciones establecidas, la ASEA garantizará el cumplimiento de ambas legislaciones pesqueras, sus políticas y reglamentos vinculados (art. 5, lit. 1). Diseñará e implementará políticas nacionales de fomento, desarrollo, ordenación y administración de recursos hidrobiológicos coordinando con instituciones estatales relacionadas con la economía azul (art. 5, lit. 2).
La Autoridad aprobará y ejecutará “planes, programas y proyectos en diferentes ámbitos y sectores de la economía azul en colaboración con las instituciones competentes, para la promoción de las actividades de la pesca, la acuicultura y actividades conexas, el desarrollo de la ciencia y tecnología e innovación; y, el turismo acuático marino y continental” (art. 5, lit. 3).
Presentará anualmente a la Asamblea Legislativa la memoria de labores relacionada con la gestión integrada de la economía azul (art. 5, lit. 5). Coordinará el apoyo de instituciones públicas y privadas u organismos nacionales e internacionales para ejecutar acciones de economía azul destinadas al fomento, desarrollo, ordenación y administración pesquera y acuícola (art. 5, lit. 7).
? Cuadro comparativo: ASEA vs. Régimen anterior
| Aspecto | ASEA (Economía Azul) | MAG / CENDEPESCA (derogado) |
|---|---|---|
| Ente rector | ASEA, autónoma, adscrita a MINEC | MAG a través de CENDEPESCA (Dirección General) |
| Enfoque | Economía azul: sostenibilidad, innovación, colaboración multisectorial, cambio climático | Ordenación pesquera tradicional, sin mención a economía azul |
| Atribuciones | 39 detalladas (trazabilidad, vedas, licencias, CITES, I+D, economía circular) | 13 facultades (promoción, conservación, administración) |
| Máxima autoridad | Director ejecutivo (5 años, reelegible, nombrado por Pdte) | Ministro de Agricultura / Director de CENDEPESCA |
| Estructura asesora | No crea consejos obligatorios; puede contratar auditoría externa | Consejo Nacional de Pesca y Comité Científico (arts. 11,12) |
| Financiamiento | 11 fuentes: tasas, FGE, donaciones, fideicomisos, intereses | Fondo de Actividades Especiales de CENDEPESCA |
| Transición | Comisión 90 días, inventario, transferencia de bienes | MAG traspasa todo (muelles, equipos, archivos) |
| Exclusión regulatoria | Excluida de Ley de Mejora Regulatoria | Sujeta a procedimientos generales |
La ASEA controlará y verificará “la trazabilidad, inocuidad, calidad, sanidad y saneamiento de los recursos hidrobiológicos y de los productos y subproductos no procesados derivados de la pesca y la acuicultura” para preservar el ambiente, conservar ecosistemas y biodiversidad (art. 5, lit. 9).
Colaborará con el Ministerio de Relaciones Exteriores en acciones de formulación, evaluación y seguimiento de tratados internacionales referentes a pesca y acuicultura (art. 5, lit. 10). Promoverá estrategias de producción de productos y subproductos nacionales con estándares de calidad que garanticen disponibilidad suficiente para atender necesidades de la población, incluyendo aprovechamiento integral de capturas, valorización y disminución de residuos pesqueros bajo principios de economía circular (art. 5, lit. 11).
Propondrá al presidente de la República, a través del Ministerio de Economía, anteproyectos de leyes o reformas relacionadas con economía azul, así como la implementación de planes de ordenamiento marino costero, continental e insular, previa consulta con la autoridad marítimo portuaria (art. 5, lit. 13).
La institución impulsará, promoverá y establecerá “medidas de ordenación en actividades de la pesca y la acuicultura y conexas para la conservación, aprovechamiento sostenible, administración y desarrollo de los recursos hidrobiológicos, incorporando criterios de adaptación al cambio climático y protección de ecosistemas marino-costeros, continental e insulares estratégicos para la resiliencia del sector y su medio ambiente” (art. 5, lit. 15).
Otorgará, emitirá, cancelará, suspenderá, modificará y revocará autorizaciones y licencias para la fase de extracción de pesca por embarcación, conforme a requisitos y procedimientos establecidos en la legislación pesquera, además de imponer sanciones por infracciones (art. 5, lit. 20).
Definirá y publicará las cantidades de licencias a otorgar para extracción, determinadas con base en evaluaciones científicas de disponibilidad del recurso, capacidad de carga ecosistémica y criterios técnicos objetivos que incluyan sostenibilidad ambiental, contribución al desarrollo local, historial de cumplimiento de solicitantes y eficiencia productiva (art. 5, lit. 21).
Definirá con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Seguridad Pública y Justicia y la Marina Nacional las medidas a adoptar en monitoreo, control y vigilancia de áreas de reserva acuáticas y regímenes especiales de pesca en ámbito marino y cuerpos de aguas continentales e insulares (art. 5, lit. 22).
?? Esquema vertical · ASEA
La ASEA establecerá “vedas, temporales y/o espaciales, así como el esfuerzo pesquero relacionado a: cuotas de captura, número de embarcaciones, días de pesca, tallas mínimas de captura, artes, aparejos y métodos de captura u otros de especies hidrobiológicas de interés comercial” determinadas mediante investigación con análisis biológico pesquero para aprovechamiento responsable y sostenible (art. 5, lit. 29).
Verificará el cumplimiento de medidas de ordenación pesquera y acuícola mediante inspecciones, monitoreo biológico, auditorias de proceso y evaluación de datos a través de un sistema de seguimiento, control y vigilancia (art. 5, lit. 30).
Conformará sociedades por acciones de economía mixta necesarias para cumplir los fines de la Autoridad, directa o indirectamente, integrando órganos de gobierno de sociedades con participación accionaria (art. 5, lit. 32).
Administrará registros y bases de datos de pescadores, embarcaciones, productores acuícolas y proyectos acuícolas, gestionando datos de pesca y acuicultura de manera sistemática para asegurar sostenibilidad de recursos hidrobiológicos, controlar pesca ilegal y promover beneficios económicos y sociales (art. 5, lit. 36).
Fungirá como autoridad competente para el comercio internacional de especies obtenidas mediante aprovechamiento pesquero, conforme a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, previa coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores (art. 5, lit. 37).
Director ejecutivo con 22 atribuciones
La Autoridad estará organizada con un Director Ejecutivo como máxima autoridad, nombrado por el presidente de la República para cinco años con posibilidad de renovación por el mismo periodo, además de instancias administrativas, técnicas y operativas establecidas por el director ejecutivo (art. 6).
El director ejecutivo velará por el cumplimiento de ambas legislaciones pesqueras, reglamentos y normativa en materia de recursos hidrobiológicos con interés comercial (art. 7, lit. 1). Representará legalmente a la ASEA judicial y extrajudicialmente, pudiendo otorgar poderes generales, judiciales, administrativos y especiales (art. 7, lit. 2).
? Director Ejecutivo · requisitos, inhabilidades y delegación
Art. 8?11
Salvadoreña, mayoría de edad.
Conocimientos en el área, experiencia afín.
En goce de derechos, últimos 5 años.
Titulares, socios, accionistas o administradores de empresas del sector regulado.
Declarados en concurso o quiebra no rehabilitados.
Compatible con cualquier otro cargo público.
Puede delegar facultades (acuerdo), excepto las indelegables por naturaleza.
5 años, renovable. Nombrado por Pdte.
Arts. 9, 10 (a,b), 11, 8 – Ley de Creación ASEA.
Propondrá al presidente de la República, por medio del ramo correspondiente, proyectos de tasas por prestación de servicios, autorizaciones y licencias para someterlas a aprobación de la Asamblea Legislativa (art. 7, lit. 3). Aprobará, emitirá y modificará precios públicos por servicios relacionados a pesca, acuicultura y actividades conexas que presta la ASEA, previa autorización del Ministerio de Hacienda (art. 7, lit. 4).
Gestionará recursos financieros adicionales procedentes de cualquier fuente nacional o internacional para apoyar adicionalmente las actividades reguladas, conforme a normativa financiera aplicable (art. 7, lit. 5). Aprobará normativa interna como normas técnicas y administrativas, planes, programas y disposiciones de carácter general, además de proponer emisión y reforma de reglamentos aplicables (art. 7, lit. 7).
El funcionario aprobará el anteproyecto de presupuesto anual para funcionamiento de la ASEA, planes de trabajo, planes operativos anuales y memoria de labores (art. 7, lit. 10). Emitirá resoluciones de otorgamiento, cancelación, suspensión, modificación y revocación de autorizaciones y licencias en fase de extracción a embarcaciones o actividades acuícolas (art. 7, lit. 12).
Conocerá y resolverá el recurso de apelación interpuesto contra resoluciones que impongan sanciones por infracciones previstas en la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura (art. 7, lit. 13). Contratará, nombrará, sancionará y removerá al personal institucional (art. 7, lit. 14).
Aprobará la estructura orgánica de la ASEA, instructivos de funcionamiento y operaciones (art. 7, lit. 15), además del sistema de salarios del personal (art. 7, lit. 16). Establecerá sistemas de información gerencial que permitan monitoreo objetivo y transparente de proyectos, recursos y gestión institucional (art. 7, lit. 17).
Requisitos, inhabilidades y funciones
Para ser nombrado director ejecutivo se requiere nacionalidad salvadoreña, mayoría de edad, título que acredite conocimientos en el área, experiencia afín a las funciones encomendadas y estar en goce de derechos de ciudadano durante los cinco años anteriores al desempeño del cargo (art. 9).
Están inhabilitadas las personas naturales titulares de empresas cuyo giro ordinario tenga relación con sectores regulados en la ley, así como socios, accionistas o administradores de sociedades con fines en actividades de dichos sectores, directa o indirectamente (art. 10, lit. a). También los declarados en concurso o quiebra sin obtener rehabilitación (art. 10, lit. b).
El cargo de director ejecutivo será compatible con cualquier otro de la administración pública (art. 11). El funcionario podrá delegar mediante acuerdo el ejercicio de facultades en otros funcionarios institucionales, indicando claramente competencias delegadas y condiciones para su ejercicio, excepto aquellas indelegables por naturaleza (art. 8).
Estructura operativa y auditorías
El director ejecutivo determinará la estructura interna de la ASEA, comprendiendo unidades organizacionales encargadas de administración y finanzas, apoyo institucional, asesoría y carácter operativo (art. 12).
En el nivel operativo contará con una Gerencia de Ordenación y Administración Pesquera y Acuícola, encargada de establecer medidas e instrumentos de ordenación necesarios para conservación sostenible de recursos hidrobiológicos con importancia comercial, además de fiscalizar actividades bajo su vigilancia y control (art. 12).
?? Estructura operativa y auditoría (arts. 12?14)
? El Director aprueba estructura orgánica, instructivos y sistema de salarios (art.7). Puede crear otras unidades organizacionales: administración, finanzas, apoyo institucional, asesoría, etc.
La ASEA podrá contar con otras gerencias o unidades especializadas en trazabilidad, inocuidad, sanidad y saneamiento, transferencia tecnológica y asistencia a sectores productivos para el adecuado desempeño de atribuciones legales (art. 12).
La inspección y vigilancia de operaciones y contabilidad de la Autoridad estará a cargo de un auditor interno nombrado por el director ejecutivo (art. 13). Sin perjuicio de fiscalización de la Corte de Cuentas de la República, la Autoridad podrá contratar a discreción servicios de auditoría externa cuando lo considere necesario (art. 14).
Presupuesto institucional y patrimonio con 11 fuentes de ingresos
La Autoridad aprobará el proyecto de presupuesto institucional y régimen de salarios formulado anualmente, tramitando modificaciones con base en normativa de administración financiera del Estado (art. 15). El proyecto deberá ser aprobado por el director ejecutivo y remitido al Ministerio de Hacienda, a través del Ministerio de Economía, según plazos y formas establecidos por normativa aplicable.
Cuando los ingresos percibidos de la fuente de recursos propios excedan las fuentes específicas de ingresos aprobados durante el ejercicio fiscal en ejecución, los excedentes podrán incorporarse al presupuesto cada tres meses, a solicitud del director ejecutivo remitida al Ministerio de Hacienda para autorización, conforme al procedimiento correspondiente (art. 15).
El patrimonio estará constituido por recursos que el Estado transfiera para inicio de operaciones, asignaciones del Fondo General del Estado consignadas en cada ejercicio fiscal, aportes extraordinarios que otorgue el Estado e ingresos provenientes del pago por productos o servicios prestados (art. 16, lit. a-d).
? Patrimonio ASEA · 11 fuentes (art.16)
Art.16 lit. a?k. Los recursos pueden colocarse en el sistema financiero (art.17). Rentas: patrimonio.
Comprende herencias, legados y donaciones nacionales o extranjeras destinadas a consecución de objetivos institucionales, otros ingresos o bienes obtenidos legalmente en razón de actividades y recursos financieros o en especies provenientes de fideicomisos, herencias, legados y donaciones (art. 16, lit. e-g).
Incluye intereses producidos por colocación de recursos en el Sistema Financiero, fondos provenientes de cánones, utilidades y frutos obtenidos de bienes muebles, inmuebles o producto de operaciones financieras, bienes muebles, inmuebles y valores adquiridos al inicio de funciones o durante operación, además de cualquier otro ingreso o adquisición que incremente el patrimonio (art. 16, lit. h-k).
Los recursos percibidos podrán ser colocados en entidades o instrumentos autorizados por la Superintendencia del Sistema Financiero, previo visto bueno del Ministerio de Hacienda, excluyendo asignaciones presupuestarias provenientes del Fondo General del Estado (art. 17). Las rentas generadas constituirán parte del patrimonio institucional.
Destino de recursos y fiscalización presupuestaria
Los recursos financieros captados y administrados se destinarán a financiar actividades, proyectos y programas relativos a gestión integrada de recursos hidrobiológicos con enfoque de economía azul, medición, monitoreo y control de recursos hidrobiológicos e infraestructura (art. 19, lit. a-b).
Incluye inventario, balance hidrobiológico y plan nacional de gestión integrada de recursos hidrobiológicos, fortalecimiento de habilidades, capacidades y formación práctica del personal, investigación, innovación, desarrollo científico y tecnológico con enfoque de economía azul, además de contratación de personal, bienes y servicios para implementación de la ley, reglamento y normativas complementarias (art. 19, lit. c-f).
? Destino de los recursos financieros (art.19)
| Categoría | Actividades financiables |
|---|---|
| ? Gestión integrada | Actividades, proyectos, programas relativos a gestión integrada de recursos hidrobiológicos con enfoque de economía azul. |
| ? Medición, monitoreo y control | Medición, monitoreo, control de recursos hidrobiológicos e infraestructura asociada. |
| ?? Inventario y plan nacional | Inventario, balance hidrobiológico, plan nacional de gestión integrada. |
| ??? Fortalecimiento de capacidades | Habilidades, capacidades, formación práctica del personal. |
| ? I+D+i | Investigación, innovación, desarrollo científico y tecnológico con enfoque de economía azul. |
| ? Contrataciones | Contratación de personal, bienes y servicios para implementar la ley, reglamentos y normativas complementarias. |
? No se menciona: gastos ajenos a economía azul, actividades sin relación pesquera/acuícola.
La fiscalización del presupuesto será ejercida por la Corte de Cuentas de la República, conforme a procedimientos establecidos en la Ley de la Corte de Cuentas de la República y normas técnicas aplicables (art. 20).
Sanciones y sucesión de directivas
Corresponde a la ASEA la competencia sancionatoria por cometimiento de infracciones previstas en la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura (art. 21). Ante conocimiento o denuncia de posibles infracciones, la Gerencia de Ordenación y Administración Pesquera y Acuícola instruirá el procedimiento sancionatorio correspondiente, conforme a reglas previstas en la Ley de Procedimientos Administrativos.
El gerente de dicha unidad administrativa podrá decretar fundada y motivadamente medidas cautelares procedentes y, finalizada la tramitación del procedimiento sancionatorio, emitirá la resolución correspondiente, la cual admitirá recurso de apelación ante el director ejecutivo (art. 21).
Las sanciones administrativas serán impuestas por la ASEA, sin perjuicio de deducción de otras responsabilidades legales aplicables en materia marítimo portuaria, ambiental, civil, penal u otras previstas en el ordenamiento jurídico (art. 21).
?? Procedimiento sancionatorio (art.21)
Art.21 – Competencia sancionatoria exclusiva de ASEA.
A partir de la vigencia de la ley, la Autoridad Salvadoreña de Economía Azul será la institución competente para implementación de la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura y su reglamento, así como de la política y planificación de ordenación y promoción de pesca y acuicultura (art. 22).
Sucederá en funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y obligaciones que dicha ley prevé para el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Centro de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura. Cuando disposiciones legales o reglamentarias específicas, normativa interna, convenios, contratos y cualquier otro instrumento mencionen a dicho Centro o al Ministerio en lo competente a la materia, se entenderá que la totalidad de funciones serán ejercidas únicamente por la ASEA (art. 22).
Transferencia de bienes y comisión de transición de 90 días
La totalidad de activos pertenecientes al MAG y destinados para funcionamiento y operaciones de CENDEPESCA se transfieren por ministerio de ley a la ASEA, quien deberá recibirlos y administrarlos a partir de la entrada en vigencia de la ley (art. 23). La ASEA estará exonerada del pago de derechos registrales por inscripción de bienes inmuebles u otros bienes, así como de inscripción de otros títulos que amparen propiedad.
Se transfieren a la ASEA los recursos del Fondo de Actividades Especiales de CENDEPESCA a partir de la entrada en vigencia de la ley (art. 23).
? Transición MAG/CENDEPESCA ? ASEA (arts.22?27)
? Exclusión de mejora regulatoria (art.28) – ASEA no aplica Ley de Mejora Regulatoria ni procedimiento de potestad normativa de LPA.
Se constituye una comisión de transición conformada por tres representantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería y tres representantes de la ASEA, con duración de 90 días a partir de la entrada en vigencia de la ley, responsable de coordinar y gestionar el proceso de transferencia de bienes (art. 24).
Los miembros serán servidores públicos que laboren en sus respectivas instituciones, nombrados por los titulares de estas, con funciones y experiencia acordes al fin de la comisión. Realizarán un inventario general de obligaciones, derechos, activos de tecnología, activos de información, financieros, bienes muebles e inmuebles, infraestructura de muelles y equipos, zonas de descarga de pesca, equipos, archivos, bases de datos y demás elementos relacionados al funcionamiento de CENDEPESCA (art. 24, lit. a).
Levantarán el acta de entrega y recepción de bienes contenidos en el inventario, suscrita por los miembros de la comisión y ratificada por los titulares de sus respectivas instituciones (art. 24, lit. b). Para el registro de bienes muebles e inmuebles bastará presentar certificaciones de las actas de entrega y recepción suscritas por los miembros de la comisión y los titulares del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de la ASEA.
Presupuesto y obligaciones laborales
La ASEA iniciará operaciones con asignaciones presupuestarias disponibles correspondientes a la Unidad Presupuestaria 05 Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura comprendidas dentro del Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Ganadería, incluyendo las correspondientes a programas y proyectos en ejecución en dicha materia, conforme al Presupuesto General del Estado vigente (art. 25).
En lo sucesivo, el Ministerio de Hacienda deberá incluir para cada año fiscal las referidas asignaciones presupuestarias en la Ley del Presupuesto General del Estado, en la parte correspondiente a la ASEA (art. 25).
Para cumplimiento de obligaciones derivadas de terminación de relaciones laborales originadas como consecuencia del traslado de funciones de CENDEPESCA a la ASEA, el MAG coordinará acciones pertinentes a efecto de indemnizar a servidores públicos conforme a ley (art. 26).
La ASEA tendrá la potestad de decidir mecanismos y formalidades para que personas pertenecientes al personal puedan continuar ejerciendo sus labores, siempre que se considere oportuno o necesario (art. 26).
En procedimientos judiciales y administrativos en los que CENDEPESCA o el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en relación con competencias de CENDEPESCA, sea parte y se encuentren en tramitación, continuarán a cargo de la ASEA a partir de la entrada en vigencia de la ley (art. 27).
Los contratos y convenios suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley relacionados con atribuciones de CENDEPESCA se mantendrán vigentes hasta cumplimiento de sus objetivos o finalización del plazo estipulado, salvo que las partes decidan darlos por terminados anticipadamente, conforme a cláusulas contenidas en los mismos (art. 27).
Exclusión de mejora regulatoria
La Autoridad Salvadoreña de Economía Azul queda excluida de la aplicación de la Ley de Mejora Regulatoria y de manera específica del procedimiento para ejercicio de la potestad normativa establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos (art. 28).
? Transición: MAG/CENDEPESCA ? ASEA
arts. 22?27 y 31 Ley ASEA
Los reglamentos, instructivos, resoluciones, normas, acuerdos y otras disposiciones generales y particulares aplicables a sectores regulados por la ley, incluyendo autorizaciones y licencias otorgadas con base en la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura, así como los dictados en materia administrativa para funcionamiento interno emitidos por autoridades competentes, mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a la presente ley, mientras no sean derogados o modificados expresamente (art. 29). La ley entrará en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial (art. 31).
About The Author
Descubre más desde Diario Fuentes
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.


COMENTARIOS (0)