Por Alessia Genoves
Con 56 votos, la Asamblea Legislativa aprobó la Reforma a la Ley del Fondo de Conservación Vial (Fovial), en los artículos 22 y 46, así como la derogación del inciso segundo del artículo 28-A. Los cambios a la norma se establecieron conforme a la Pieza de Correspondencia 3-A, presentada el 31 de marzo de 2025 y aprobada éste martes durante la Sesión Plenaria Ordinaria N.º 51.
La reforma fue precedida por el Ministerio de Obras Públicas y de Transporte (Mopt), que destacó que estas los cambios “buscan optimizar la obtención de recursos indispensables que permitan a la citada institución garantizar la ejecución de los proyectos de infraestructura vial y de obras públicas”. Según lo indica la Correspondencia, las reformas permitirán al FOVIAL involucrarse en proyectos de mayor envergadura relacionados con la movilidad urbana, sistemas integrados de transporte y componentes electromecánicos, además de autorizar la adquisición y transferencia de inmuebles.
A las recientes reformas, preceden cambios previos a la Ley, realizadas mediante el Decreto N.º 728, ratificado el 12 de mayo de 2023, que cambió el mecanismo de recaudación establecido en el artículo 26, y el Decreto N.º 625, ratificado el 23 de diciembre de 2022, que amplió las facultades financieras del FOVIAL en los artículos 21, 29 y 30; e invertir sus recursos en instrumentos financieros diversos, transformando así la su diseño inicial, que se enfocaba únicamente en la Conservación Vial.
¿Cuál es el nuevo cambio a la Ley Fovial?
Las recientes reformas a la Ley del Fondo de Conservación Vial responden a la necesidad de “dotar de herramientas al Fondo de Conservación Vial para la modernización y expansión de la infraestructura vial de nuestro país, así como para la implementación de proyectos de transporte y movilidad urbana, incluyendo sistemas integrados de transporte, componentes electromecánicos, entre otros, con los cuales se garantice una mejor conectividad en el territorio nacional y así contribuir con el desarrollo económico y social del país” (Pieza de Correspondencia 3-A, 2025).
La reforma adiciona un numeral 22 al artículo 21 de la Ley del FOVIAL, que establece como nueva atribución del Consejo Directivo: “Autorizar el nivel de ingresos que se podrá comprometer para respaldar el pago del servicio de sus obligaciones financieras”. Esta adición complementa las atribuciones existentes del Consejo Directivo, que ya incluían “administrar con autonomía los recursos para la conservación vial” (Art. 21, numeral 12), “definir por votación unánime la política de manejo de efectivo” (Art. 21, numeral 13) y “aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos del FOVIAL” (Art. 21, numeral 11).
Atribuciones anteriores:
- Administrar recursos con autonomía (12)
- Política de manejo de efectivo (13)
- Aprobar presupuesto anual (11)
- Pavimentación y mejoras geométricas
- Obras de compensación ambiental
- Adquisición de inmuebles y derechos de vía
- Infraestructura de movilidad urbana
- Ciclovías, pasos a desnivel, electromecánica
También, se estableció la reforma al inciso segundo y se adicionó un inciso tercero al artículo 46, ampliando el ámbito de intervención del FOVIAL: “El FOVIAL podrá (…) realizar e invertir en pavimentación y mejoras geométricas, así como en obras de compensación ambiental, adquisición de derechos de vía e inmuebles necesarios para la expansión y mejoramiento de la infraestructura vial, así como para la implementación de proyectos de transporte y movilidad urbana, incluyendo sistemas integrados de transporte, su infraestructura, la construcción y mejoramiento de rutas peatonales, ciclo peatonales, ciclovías, ciclo rutas, terminales de transporte, pasos a desnivel, componentes electromecánicos, y en general todo lo necesario para la realización de los citados proyectos, y cualquier otra iniciativa que facilite la conectividad y reduzca la congestión vial (…)“.
También, el nuevo inciso tercero establece: “En el caso de adquisición de derechos de vía e inmuebles necesarios para la expansión y mejoramiento de la infraestructura vial, se autoriza a el FOVIAL para que pueda transferir dichos bienes a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas y Transporte”.
En cambio, el artículo 46 original establecía que “el FOVIAL, sin menoscabo de la conservación vial y por razones de interés público, podrá mediante acuerdo razonado emitido por el titular, asignar recursos de inversión a proyectos de reconstrucción, rehabilitación o mejoramiento dentro de la red vial nacional prioritaria mantenible y de la red vial urbana prioritaria mantenible” (Ley FOVIAL Original, Art. 46).
En última instancia, la reforma también deroga el inciso segundo del artículo 28-A de la Ley del FOVIA, que permitiría al FOVIAL involucrarse en proyectos de mayor envergadura relacionados con la movilidad urbana, sistemas integrados de transporte y componentes electromecánicos, además de autorizar la adquisición y transferencia de inmuebles para estos fines.
¿Qué se reformó en 2023?
En mayo de 2023, mediante el Decreto N.º 728, se modificó el mecanismo de recaudación de la contribución de conservación vial establecido en el artículo 26. La reforma al inciso cuarto del artículo cambió la forma en que los importadores o refinadores locales entregan las contribuciones recaudadas.
El Decreto establece: “Dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, los importadores o refinadores locales deberán enterar a la cuenta bancaria que el FOVIAL designe para tal fin, las contribuciones acumuladas del mes anterior; asimismo, dentro del mes siguiente al período de recaudación, deberán informar por escrito al FOVIAL sobre las cantidades enteradas, anexando una declaración jurada del volumen facturado y/o transferido”.
- Dentro de los primeros 5 días hábiles del mes:
- ➤ Enterar contribuciones a cuenta bancaria del FOVIAL.
- Dentro del mes siguiente:
- ➤ Informar al FOVIAL por escrito.
- ➤ Anexar declaración jurada del volumen facturado y/o transferido.
El Estado puede separar bienes o asignar recursos del Fondo General a patrimonios especiales.
Esta modificación cambió el texto original que establecía que los importadores o refinadores locales debían “enterar al Fondo General del Estado las contribuciones acumuladas del mes anterior” (Ley FOVIAL Original, Art. 26), haciendo que ahora dichas contribuciones se entreguen directamente al FOVIAL.
El cambio se fundamentó en el artículo 225 de la Constitución de la República, que establece que “el Estado, para la consecución de sus fines, podrá separar bienes de la masa de la Hacienda Pública o asignar recursos del Fondo General, para la constitución o incremento de patrimonios especiales destinados a instituciones públicas”, según lo detalla el referido Decreto.
¿Qué se reformó en 2022?
En diciembre de 2022, mediante el Decreto N.º 625, se ampliaron las facultades financieras del FOVIAL con reformas a los artículos 21, 29 y 30 de su ley constitutiva. De modo que, se adicionó el numeral 21 al artículo 21, que otorgó al Consejo Directivo la facultad de “autorizar la suscripción de empréstitos con Organismos Financieros internacionales, Bilaterales, o con Instituciones financieras nacionales o internacionales, y países amigos”.
➤ Autorizar la suscripción de empréstitos con organismos financieros internacionales, bilaterales o nacionales.
Ahora: Recursos pueden colocarse en:
- ➤ Entidades financieras
- ➤ Instrumentos financieros
- ➤ Títulos valores de crédito (corto, mediano, largo plazo)
- ➤ Emitidos por entes debidamente facultados
FOVIAL puede invertir en instrumentos financieros o títulos de crédito emitidos por entes facultados.
Con ello, se sustituyó el artículo 29, titulado “Colocación de Recursos”, que originalmente limitaba las inversiones del FOVIAL a “entidades o instrumentos autorizados por la Superintendencia del Sistema Financiero o Superintendencia de Valores” (Ley FOVIAL Original, Art. 29).
El nuevo texto establece: “Los recursos percibidos a cualquier título, por el Fondo de Conservación Vial podrán ser colocados en entidades, instrumentos financieros o en títulos valores de crédito de corto, mediano y largo plazo, emitidos por entes debidamente facultados para realizar estas operaciones. Las rentas que se perciban serán parte de su patrimonio”.
También se adicionó el numeral 7 al artículo 30, que amplía las actividades en las que el FOVIAL puede aplicar sus recursos financieros, incluyendo: “Inversiones en instrumentos financieros o en títulos valores de crédito de corto, mediano y largo plazo emitidos por entes debidamente facultados para realizar este tipo de operaciones”.
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