Asamblea Legislativa aprueba reformas para modernizar el sistema de compensación de cheques

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Por Alessia Genoves


Para modernizar y agilizar el procesamiento de cheques en El Salvador, la Asamblea Legislativa aprobó con 79 votos a favor, en la Sesión Plenaria Ordinaria No. 149, las reformas al Código de Comercio relacionadas con el Truncamiento de Cheques, conforme al Dictamen No. 18 Favorable emitido por la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto. Estas reformas constituyen un avance significativo en la eficiencia y seguridad del sistema financiero salvadoreño.

Antecedentes y necesidad de las reformas

Previamente, el Código de Comercio abordaba los cheques de manera escueta, estableciendo en su artículo 838: “Son aplicables a los cheques las disposiciones de este Código relativas a las letras de cambio, que no hayan sido modificadas con este Capítulo.”

Sin embargo, esta regulación resultaba insuficiente ante los avances tecnológicos y las demandas de una economía moderna. Por ello, se volvió imperativo actualizar el marco legal para fomentar la adopción de tecnologías electrónicas y mejorar la eficiencia en el sistema financiero del país.

Alcance del Truncamiento de Cheques

En el nuevo artículo 838-A, se define el Truncamiento de Cheques como: “Un procedimiento por el cual el intercambio físico del cheque se reduce o se elimina como condición previa para la liberación de fondos a los beneficiarios finales, siendo reemplazado por registros electrónicos que incluyen la imagen del cheque, para su procesamiento o transmisión automática.”

Esta modalidad agiliza el proceso de compensación de cheques, al permitir el intercambio de imágenes digitales en lugar de los documentos físicos, acelerando así la liberación de fondos a los beneficiarios.

Rol del Banco Central de Reserva

Según el artículo 838-A, el Banco Central de Reserva de El Salvador (BCR) tendrá un papel fundamental en la regulación y administración del proceso de compensación de cheques y otros sistemas de pago. Además, conforme al artículo 838-B, el BCR deberá emitir las normas necesarias para reglamentar el proceso de compensación de cheques, incluyendo las características y medidas de seguridad de los cheques físicos y los registros electrónicos que contengan su imagen.

Infracciones y sanciones

Para garantizar el cumplimiento de las nuevas disposiciones, se han establecido una serie de infracciones administrativas en el artículo 838-C, que incluyen desde negarse a efectuar el procedimiento de truncamiento de cheques hasta exponer a riesgos operativos y financieros que perjudiquen a las instituciones participantes y a terceros.

Estas infracciones serán sancionadas con multas que oscilan entre 100 y 1,000 salarios mínimos vigentes, según lo estipulado en el artículo 838-D:

“Las infracciones que establece el artículo anterior serán sancionadas con multa, cuyo monto se determinará de conformidad a los criterios establecidos de las disposiciones generales sobre las sanciones administrativas, se impondrán multas por medio de la Superintendencia del Sistema Financiero desde los cien (100) hasta los un mil (1000) salarios mínimos vigentes, sin perjuicio de las demás sanciones que puedan ser determinadas de conformidad con la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero.”

Beneficios esperados

Al establecer un marco legal claro para el truncamiento de cheques, se espera fortalecer las medidas de seguridad, mitigando riesgos asociados con fraudes y pérdidas. Asimismo, se prevé una mayor eficiencia operativa, al agilizar el procesamiento de transacciones y eliminar la necesidad de transporte físico de cheques.

Según lo sostiene la Comisión Financiera, “esta actualización legislativa fomentará la adopción de tecnologías financieras avanzadas, impulsando la innovación y mejorando la competitividad internacional del sistema financiero salvadoreño, contribuyendo a la creación de un entorno más eficiente, seguro y propicio para el desarrollo económico.”

Para facilitar la implementación de estas reformas, se ha establecido un periodo de transición de 90 días a partir de la entrada en vigencia del decreto, durante el cual los participantes del sistema de compensación de cheques deberán adecuar sus procesos internos y realizar la sustitución de los cheques al formato dispuesto por el BCR.

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