Por: Neftalì Hernàndez Pereira
La Comisión de Salvadoreños en el Exterior, Legislación y Gobierno de la Asamblea Legislativa ratificó este martes, con 60 votos a favor, la prórroga por cinco años de la Ley Especial Transitoria para la Legalización del Dominio de Inmuebles a favor del Estado en el Ramo de Educación, Ciencia y Tecnología. La reforma, aprobada mediante el Dictamen Favorable No. 30 durante la Sesión Plenaria Ordinaria No. 60, actualiza 29 artículos para incorporar herramientas jurídicas que agilizarán la inscripción de 1,636 inmuebles pendientes, equivalentes a 1,232 centros educativos oficiales.
Antecedentes y necesidad de la prórroga
La ley original, emitida en 2015 mediante el Decreto Legislativo No. 960, buscó regularizar inmuebles estatales utilizados para educación que carecían de títulos inscritos en el Centro Nacional de Registros (CNR). Su vigencia fue extendida en 2020 por cinco años más (Decreto No. 636), logrando legalizar 1,976 propiedades que benefician a 1,618 centros educativos. Pese a esto, persisten 1,636 inmuebles sin resolver, según datos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MECYT). El ministro José Mauricio Pineda Rodríguez explicó en la comisión que “la implementación efectiva de la ley ha evidenciado su utilidad pública e interés social”, pero advirtió que sin una prórroga y reformas, “los trámites seguirían estancados por obstáculos legales”.
Cambios recientes en la normativa
Las reformas modifican 29 artículos, enfocándose en cuatro ejes: ampliación del ámbito de aplicación, simplificación de procesos, seguridad jurídica y actualización institucional. El artículo 1 reformado establece que la ley ahora aplica al “Ramo de Educación, Ciencia y Tecnología”, reflejando la reestructuración del órgano ejecutivo en 2018 (Decreto de Consejo de Ministros No. 44). Además, el artículo 2 amplía su alcance a inmuebles de “uso administrativo por el Ministerio” y aquellos donde “tenga interés” la institución, incluyendo propiedades de particulares.
Mecanismos para aprobacion de reformas
Se introducen procedimientos abreviados y figuras jurídicas como la “prescripción adquisitiva especial” (artículo 11), que permite al Estado adquirir dominio tras siete años de posesión “quieta, pacífica e ininterrumpida”, sin necesidad de título. Para esto, el artículo 13 establece un “proceso abreviado” ante juzgados civiles. Otra herramienta es la “titulación supletoria especial” (artículo 15), que autoriza al MECYT a titular propiedades sin documentos inscritos, mediante declaraciones juradas y procesos notariales simplificados.
Reformas a la Ley Especial Transitoria para la Legalización del Dominio de Inmuebles
“LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA LEGALIZACIÓN DEL DOMINIO DE INMUEBLES A FAVOR DEL ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA”
Establece un régimen jurídico especial para legalizar el dominio de inmuebles educativos/científicos a favor del Estado. Se autoriza referirse al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología como “El Ministerio”.
La Ley aplica a:
– Inmuebles administrativos del Ministerio.
– Inmuebles de interés del Ministerio, sin importar su propietario original.
Los inmuebles sujetos a esta Ley son declarados de utilidad pública e interés social.
No aplica a:
b) Inmuebles propiedad de menores de 18 años o personas declaradas incapaces.
Obliga al Ministerio a elaborar un listado detallado de inmuebles no inscritos, con datos catastrales y jurídicos. El CNR debe colaborar en este proceso.
Establece la obligación del CNR, la Dirección de Legalización de la Propiedad (DLP) y el Notariado de apoyar al Ministerio en trámites técnicos y legales.
Los listados de inmuebles deben publicarse en el Diario Oficial y en la web del Ministerio. Terceros tienen 60 días para oponerse antes de iniciar el proceso de legalización.
Prioriza la utilidad pública y la continuidad de servicios educativos en la resolución de disputas sobre inmuebles.
Permite al Ministerio solicitar al CNR anotaciones preventivas en registros para bloquear modificaciones durante el proceso de legalización.
Establece que el Estado adquiere dominio tras 7 años de posesión pacífica, con o sin título de propiedad.
La prescripción adquisitiva se tramitará mediante proceso judicial abreviado según el Código Procesal Civil y Mercantil.
“TITULACIÓN SUPLETORIA ESPECIAL Y ACOTACIÓN DE DERECHOS PROINDIVISOS”
El artículo 8 exige publicar listados de inmuebles pendientes en el Diario Oficial y en la página web del MECYT, dando 60 días a terceros para “ejercer acciones de dominio u oponerse”. Adicionalmente, el artículo 10 permite al Ministerio solicitar al CNR una “anotación preventiva” en matrículas, bloqueando modificaciones registrales durante el proceso.
Exclusiones desafectaciones y ahorro de soporte tecnico
El artículo 4 prohíbe aplicar la ley a inmuebles en litigio o propiedad de menores de edad e incapaces. Por otro lado, el artículo 25 desafecta “zonas verdes y equipamiento social” si albergan centros educativos, mientras que el artículo 25-A transfiere “por ministerio de Ley” propiedades de patronatos o asociaciones desaparecidas al Estado.
Reformas a la Ley Especial Transitoria para la Legalización del Dominio de Inmuebles
Artículos 25 al 29 detallados
Desafectanse, por ministerio de Ley, los inmuebles situados en zonas verdes, equipamiento social u otras zonas de construcción restringida, excepto zonas de protección en áreas de riesgo. Esto aplica siempre que, al entrar en vigencia esta Ley, dichos inmuebles estén siendo utilizados por Centros Educativos Oficiales, sus anexos o inmuebles de interés del Ministerio.
Se transfieren automáticamente a favor del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación, Ciencia y Tecnología:
- Inmuebles inscritos a patronatos, asociaciones de padres de familia, fundaciones o asociaciones desaparecidas legalmente que operaron en educación.
- Inmuebles de otras Secretarías de Estado o Instituciones Autónomas (activas o inactivas) que posee el Ministerio, previa solicitud del titular.
- Inmuebles del ISTA (Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria) que cumplan con el ámbito de aplicación.
- Inmuebles provenientes de parcelaciones o lotificaciones identificados como bienes nacionales/municipales usados por el Ministerio.
El Registrador deberá dejar constancia de la transferencia por imperio de la Ley.
Todos los trámites, constancias y certificaciones requeridos al CNR (Centro Nacional de Registros) estarán exentos de aranceles registrales y catastrales.
No se requerirán solvencias municipales o tributarias para inscribir inmuebles a favor del Ministerio, ni de los otorgantes en actos relacionados.
Los inmuebles legalizados se incorporan al inventario del Ministerio con un valor simbólico de 1 dólar por metro cuadrado para efectos contables.
Plazos: Todos los plazos mencionados en la Ley se cuentan en días hábiles.
Prórroga: Se prorroga la vigencia del Decreto Legislativo N.º 960 (2015) por 5 años adicionales, contados desde el vencimiento del plazo establecido en el Decreto N.º 636 (2020).
El Decreto entrará en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Los trámites ante el CNR están exentos de aranceles (artículo 26), y no se requieren solvencias municipales o tributarias (artículo 26-A). Para levantamientos topográficos, la Dirección de Legalización de la Propiedad (DLP) y el CNR aprobarán planos sin consentimiento de propietarios (artículo 27-A). Además, el artículo 27 asigna un “precio simbólico de un dólar por metro cuadrado” para incorporar los inmuebles al inventario estatal.
Impacto en infraestructura educativa, vigencia y proximos pasos
Los diputados destacaron que la ley ha permitido “inversiones más eficientes” en el programa *Mi Nueva Escuela*, que moderniza infraestructuras. El ministro Pineda detalló que, entre 2015 y 2024, se invirtieron $120 millones en 634 proyectos de construcción y rehabilitación, financiados parcialmente con fondos recuperados gracias a la seguridad jurídica de los inmuebles.
Así se está transformando el Sistema de Educación Público de nuestro país.
— Alexia Rivas🇸🇻 (@AlexiaRivasG1) March 6, 2023
Con la Reforma Educativa Mi Nueva Escuela, nuestros estudiantes tendrán espacios dignos y de calidad.
Orgullosa de haber dado mi voto desde la @AsambleaSV para que esto sea una realidad pic.twitter.com/ihc3ZhwKn8
El artículo 28 prorroga la ley hasta 2030, mientras que el artículo 29 establece su entrada en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. El CNR y el MECYT tienen ahora la obligación de priorizar los 1,636 casos pendientes, con apoyo de notarios y jueces para cumplir los plazos en “días hábiles” (artículo 28 reformado).
Declaraciones de Diputados
“las reformas responden a una necesidad apremiante de garantizar escuelas dignas” Ana Figueroa diputada Nuevas Ideas
“sin propiedad legal, no hay inversión posible” Reynaldo Cardoza diputado PCN
”
El dictamen contó con respaldo unánime de los 60 legisladores presentes, marcando un precedente para futuras regularizaciones de bienes públicos.
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