Por Alessia Genoves
La Asamblea Legislativa aprobó con 60 votos a favor, durante la Sesión Plenaria Ordinaria No. 14, los dictámenes N.° 7, N.° 8 y N.° 9, que autorizan la transferencia de tres inmuebles propiedad del Estado al Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO), con el fin de desarrollar proyectos habitacionales para familias salvadoreñas afectadas por desastres naturales, situaciones de riesgo y vulnerabilidad.
#Plenaria15 | Con 60 votos a favor, emitimos la Ley Especial para la Transferencia de un inmueble a favor de @ViviendaSV y su posterior legalización a beneficio de personas que sean afectadas por desastres naturales. pic.twitter.com/Gt9rXC1vRg
— Asamblea Legislativa 🇸🇻 (@AsambleaSV) August 13, 2024
Objetivos y Gestión de los Inmuebles Transferidos
Los dictámenes aprobados citan la Ley del Fondo Nacional de Vivienda Popular, la cual establece en su artículo 2 que FONAVIPO tiene “por objeto fundamental, facilitar y otorgar a las familias salvadoreñas de ingresos mensuales de hasta seis salarios mínimos del sector comercio y servicios, el acceso al crédito y soluciones habitacionales que les permita resolver su problema de vivienda”. Además, el artículo 39 de la misma ley faculta a FONAVIPO a “administrar el Programa de Contribución para Vivienda, para otorgar a aquellas familias elegibles un aporte estatal en dinero o en especie”.
En ese sentido, los dictámenes señalan que “es necesario dotar de inmuebles a esa institución”, “brindar solución habitacional a personas que sean afectadas por desastres naturales, como inundaciones, incendios, terremotos; así como situaciones de alto riesgo y vulnerabilidad, riesgo social u otros acaecimientos en perjuicio del derecho a la vivienda de familias salvadoreñas”.
Características de los Inmuebles Transferidos
El Dictamen N.° 7 establece la transferencia de un inmueble ubicado en Cantón Agua Agria, jurisdicción de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, con un área de 14,679.22 metros cuadrados, inscrito bajo la matrícula 01600211-00000. Se sostiene que “el inmueble cumple con las condiciones técnicas para desarrollar un proyecto habitacional”.
El Dictamen N.° 8: establece la transferencia de un inmueble ubicado en Cantón El Jícaro, jurisdicción de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, con un área de 16,877.75 metros cuadrados, inscrito bajo la matrícula 01600212-00000. Al igual que el anterior, se señala que “el inmueble cumple con las condiciones técnicas para desarrollar un proyecto habitacional”.
El Dictamen N.° 9 establece la transferencia de un inmueble ubicado en Final de la Calle Los Viveros, conocida como Saburo Hirao, Barrio San Jacinto, Colonia Nicaragua, municipio y departamento de San Salvador, con un área de 3,339.79 metros cuadrados, inscrito bajo la matrícula 60405092300000. Este dictamen detalla las medidas y colindancias del inmueble, indicando que “cumple con las condiciones técnicas para desarrollar un proyecto habitacional”.
Todos los dictámenes refieren al artículo 233 de la Constitución de la República, que establece que “los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso público solo podrán donarse o darse en usufructo, comodato o arrendamiento, con autorización del Órgano Legislativo”. También citan el artículo 104 de la Constitución, que indica que “los bienes inmuebles propiedad del Estado podrán transferirse a personas naturales o jurídicas, dentro de los límites y en la forma establecida por la Ley”.
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