Asamblea aprueba la disolución del INSAFOCOOP

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Por Alessia Genoves


La “Ley de Disolución del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP)” es aprobada por la Asamlea Legislativa, con 56 votos a favor. El evento legislativo tuvo lugar en la Sesión Plenaria Ordinaria No. 20, que dio lugar a la discusión de la normativa aplicada, emitida por la Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión, mediante el Dictamen Favorable No. 9.

De manera que, las atribuciones que correspondían a la anterior adminstración, conforme a las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas y Producción, serán re-distribuídas a instituciones ministeriales correspondientes a su especialidad, desde el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Conamype), el Ministerio de Vivienda, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (Mineducyt), entre otras (art. 8)

Proceso de Liquidación

El INSAFOCOOP, creado mediante Decreto Legislativo N.º 560 del 25 de noviembre de 1969, ha sido una institución fundamental en la regulación del sistema cooperativo salvadoreño durante más de 5 décadas. La reciente aprobación de la Ley responde a la necesidad de “mejorar el sistema financiero de las cooperativas para mantener la competitividad y fortalecer el régimen jurídico, organizativo, económico y de gestión pública” (Considerando, Ley de Disolución).

La disolución del INSAFOCOOP se realizará bajo la supervisión de una Comisión Liquidadora con atribuciones específicas y un plazo máximo de seis meses para completar el proceso. La Comisión estará integrada por “el Presidente actual del INSAFOCOOP, un representante del Banco Central de Reserva de El Salvador y un representante de cada entidad supervisora” que asumirá las funciones institucionales (art. 2). Y establece que las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas tienen la obligación de “presentarse a actualizar su registro y cumplir los requisitos legales en un plazo de 30 días hábiles tras la liquidación del INSAFOCOOP”; y “entregar documentación que acredite el origen de los fondos que componen sus activos, conforme a la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos”

La legislación establece que “los procedimientos administrativos o judiciales del INSAFOCOOP serán diligenciados por las entidades competentes según lo dispuesto en este Decreto” (art. 4). Durante el proceso de liquidación, “la Comisión transferirá, por Ministerio de Ley, los activos del INSAFOCOOP a las entidades competentes” (art. 5). Mientras que el personal del INSAFOCOOP “permanecerá en funciones mientras sea necesario, sin exceder el plazo máximo establecido en esta Ley” y quienes no continúen “recibirán todas las prestaciones de ley correspondientes” (art. 6).

La Comisión tiene la responsabilidad de transferir “los archivos y documentos en poder del INSAFOCOOP, necesarios para sus nuevas funciones” (art. 9). Las entidades supervisoras tendrán competencias para “autorizar su constitución, funcionamiento, modificaciones y cierre”, “conceder personalidad jurídica mediante inscripción en el registro respectivo” y “establecer tarifas del registro” (art. 10).

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Redistribución de Atribuciones Institucionales

La ley determina una distribución especializada de competencias entre diferentes instituciones estatales. Las cooperativas de producción agrícola, pecuaria, pesquera y agropecuaria quedarán bajo la tutela del MAG. Las cooperativas de producción artesanal e industrial serán supervisadas por CONAMYPE. Y las cooperativas de vivienda dependerán del Ministerio de Vivienda, mientras que las cooperativas de servicios se distribuirán entre CONAMYPE, el Ministerio de Educación, el Viceministerio de Transporte y el Banco Central de Reserva (art. 8).

Para las cooperativas de ahorro, crédito y seguros, se establecen requisitos especiales de supervisión. Aquellas que no cumplan con los umbrales de la Ley de Bancos Cooperativos deberán “cumplir con la normativa técnica emitida por el Banco Central de Reserva” y “someterse a la supervisión de la Superintendencia del Sistema Financiero” (art. 13). Estas cooperativas tendrán la obligación de presentar información financiera detallada, incluyendo estados financieros mensuales, detalles de captaciones y colocaciones, listado de asociados y composición de órganos administrativos (art. 14).

Disposiciones Especiales y Transferencia de Bienes

Las entidades supervisoras deberán “verificar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la prevención, detección y control” de actos como “lavado de dinero y de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva” (art. 16).

Al concluir el proceso de liquidación, “todos los valores y obligaciones remanentes que no se hayan distribuido a las entidades correspondientes quedarán a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Economía” (art. 17). El informe de liquidación deberá consignar detalladamente los activos y pasivos remanentes. La ley contempla una transición ordenada, estableciendo que “los documentos normativos emitidos antes de su vigencia continuarán siendo de cumplimiento obligatorio, siempre que no contradigan las disposiciones de la presente Ley” (art. 18).

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El proceso contempla la exoneración de derechos registrales para la inscripción de bienes a favor del Estado, facilitando la transición institucional. La nueva legislación entrará en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, derogando expresamente la Ley de Creación del INSAFOCOOP de 1969 y cualquier disposición que la contradiga (art. 21 y 22).

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