Por Alessia Genoves
Durante la Sesión Plenaria Ordinaria No. 38 celebrada el 6 de enero de 2025, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó con 59 votos a favor el Dictamen Favorable No. 22 referente al Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre El Salvador y Costa Rica, así como la Pieza de Correspondencia 1-A que exonera de impuestos la donación de dos vehículos para la Alcaldía Municipal de Sonsonate Este, esta última con 60 votos a favor.
Acuerdo bilateral para fortalecer la seguridad aérea
El Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre El Salvador y Costa Rica, suscrito en San José el 11 de noviembre de 2024, establece un marco de cooperación bilateral enfocado en la seguridad de la aviación civil. El instrumento, que consta de veintinueve artículos y un anexo, fue aprobado mediante el Acuerdo Ejecutivo número 2009/2024 del 19 de diciembre de 2024, tras ser firmado por la ministra de Relaciones Exteriores de El Salvador, Juana Alexandra Hill Tinoco, y el ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, Arnoldo André Tinoco.
#Plenaria38 | Con 59 votos a favor, ratificamos el Acuerdo sobre transporte aéreo entre El Salvador y Costa Rica, con el que se busca garantizar el más alto grado de seguridad y protección de los servicios aéreos internacionales entre ambas naciones. pic.twitter.com/f6JVfiaswv
— Asamblea Legislativa 🇸🇻 (@AsambleaSV) January 8, 2025
El acuerdo tiene como objetivo fundamental “asegurar el más alto grado de seguridad y protección de los servicios aéreos internacionales y reafirmar la grave preocupación de ambos Estados por los actos o amenazas contra la seguridad de las aeronaves que ponen en peligro la seguridad de las personas y los bienes” (Dictamen No. 22, Descripción del Instrumento).
El documento se fundamenta en diversos convenios internacionales, incluyendo “el Convenio sobre Infracciones y ciertos otros Actos cometidos a bordo de las Aeronaves, firmado en Tokio el 14 de septiembre de 1963; el Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970; el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971”.
Los Estados Parte se comprometen a prestarse “toda la ayuda necesaria que soliciten para impedir actos de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles y otros actos ilícitos contra la seguridad de dichas aeronaves, sus pasajeros y tripulación, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea y toda amenaza contra la seguridad de la aviación civil”.
Exoneración de impuestos para vehículos municipales
En la misma sesión plenaria, se aprobó la exoneración de impuestos para dos vehículos donados por el gobierno de Estados Unidos a través de su embajada a la Alcaldía Municipal de Sonsonate Este. La iniciativa fue presentada por el diputado José Raúl Chamagua Noyola, quien fundamentó la solicitud en “la potestad constitucional que me confiere el artículo 133 ordinal 1° de la Constitución” (Pieza de Correspondencia 1-A).
#Plenaria38 | Con 60 votos a favor, exoneramos a la Alcaldía Municipal de Sonsonate Este de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, por la introducción de dos vehículos que han sido donados por el Gobierno de los Estados Unidos de América. pic.twitter.com/JzAqPu6SKy
— Asamblea Legislativa 🇸🇻 (@AsambleaSV) January 8, 2025
El decreto establece la exoneración “del pago de todo tipo de impuestos, incluidos los Derechos Arancelarios a la Importación -DAI- y el impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios -IVA-, e Impuestos Municipales, incluyendo los costos de bodegaje” (art. 1). Los vehículos beneficiados son dos unidades Nissan modelo HAL-2397 NP300 FRONTIER S D/C 2.5L 4X4 T/M DSL, año 2025, tipo Pick-up, color blanco.
El decreto establece que “dentro del plazo de 3 meses, a partir de la vigencia del presente decreto, el exonerado deberá presentar un informe con los atestados respectivos a la Dirección General de Aduanas, que acrediten el beneficio otorgado y/o entrega del bien, de lo contrario deberá pagar los impuestos y costos respectivos, así como una multa equivalente a la cuantía del impuesto dispensado inicialmente” (art. 2).
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