Por Alessia Genoves y Carlos Arita
La Ley de Creación del Instituto Especializado de Educación Superior de la Fiscalía General de la República (FGR) es aprobada por la Asamblea Legislativacon 59 votos a favor durante la Sesión Plenaria Ordinaria No. 97 el Dictamen No. 30. La iniciativa establece una institución pública de educación superior especializada para “formar y especializar a profesionales en las áreas de las ciencias jurídicas, criminalísticas, ciencias forenses, investigación criminal, administración de justicia y disciplinas afines”, según reza el Dictamen.
El Instituto contará con patrionio propio, y su presupuesto formará parte del dispuesto por la FGR (art. 5). Para el año 2026, no obstante, el Gobierno no ha establecido una designación presupuestaria específica para el Instituto; y ya para el año 2025, la FGR experimetnaba una regresión presupuestaria, pasando de los US$145,315,472.00 del año 2024 a los US$107,968,541.00. Al mismo tiempo, la normativa interna del Instituto estará sujeta a las disposiciones de la Ley de Educación Superior del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (Mineducyt), para el desarrollo de su normativa interna (art. 6).
¿Qué funciones tiene la Ley?
El Instituto será“una institución de educación superior de carácter público, especializada, con personalidad jurídica propia, autonomía técnica y académica, patrimonio propio y duración indefinida, adscrito a la Fiscalía General de la República” . La sede principal se establecerá en el distrito de Antiguo Cuscatlán, municipio de La Libertad Este, departamento de La Libertad, con facultad para establecer“sedes regionales, centros de extensión o convenios de cooperación interinstitucional según las necesidades de cobertura y los recursos disponibles” (Art. 1).
El objetivo de la nueva institución consiste en “formar profesionales de excelencia académica y técnica, altamente especializados en las ciencias jurídicas, criminalísticas, criminología, ciencias forenses, investigación criminal, administración de justicia y otras, dotados de sólidos conocimientos teóricos y prácticos, competencias metodológicas, pensamiento crítico y valores éticos” (Art. 2). El proceso de estudio del dictamen valoró especialmente que el Instituto se adscribe a la Fiscalía General de la República “manteniendo autonomía técnica y académica, sin desnaturalizar el principio de control y fiscalización de los recursos públicos”, según reza el Dictamen.
Atribuciones académicas y funciones especializadas
El decreto establece nueve atribuciones específicas para el Instituto. La primera consiste en “diseñar, desarrollar e impartir programas de formación inicial, capacitación continua, especialización, diplomados, maestrías, doctorados y demás modalidades educativas en las áreas de ciencias jurídicas, criminalísticas, criminología, ciencias forenses, investigación criminal, administración de justicia y disciplinas afines” (Art. 3, literal a).
La segunda atribución ordena “promover la investigación científica, académica y aplicada en las materias relacionadas con su labor educativa, contribuyendo a la generación de conocimiento, la innovación tecnológica y el desarrollo de metodologías y técnicas especializadas” (Art. 3, literal b). Complementariamente, la tercera función dispone “fomentar la publicación de obras académicas, revistas científicas, estudios, investigaciones y documentos técnicos que contribuyan al desarrollo doctrinario y científico de las disciplinas relacionadas con la administración de justicia y las ciencias forenses” (Art. 3, literal c).
FGR
El cuarto mandato establece la facultad de “establecer convenios de cooperación académica, científica y técnica con instituciones nacionales e internacionales de educación superior, organismos de justicia, centros de investigación y organismos especializados, con el fin de fortalecer la formación profesional y el intercambio de conocimientos” (Art. 3, literal d). Durante la audiencia con el Fiscal General de la República, Rodolfo Delgado, el funcionario mencionó la existencia de convenios internacionales con Global Financial Integrity, el Ministerio de Comercio de la República Popular de China, el Ministerio Público del Estado de Río Grande Do Sul, Brasil, y la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, además de convenios con universidades del país (Dictamen No. 30).
La quinta atribución contempla “certificar y acreditar las competencias profesionales de los funcionarios de la Fiscalía General de la República y de otros profesionales que participen en sus programas educativos, de conformidad con estándares de calidad y excelencia académica reconocidos nacional e internacionalmente” (Art. 3, literal e). La sexta función ordena “impulsar programas de formación en ética profesional, integridad, transparencia, protección de víctimas y grupos vulnerables, así como en principios democráticos y constitucionales” (Art. 3, literal f).
El séptimo mandato establece “desarrollar programas de educación continua, actualización profesional y especialización para fiscales, agentes auxiliares, peritos, personal técnico, administrativo y demás funcionarios de la Fiscalía General de la República” (Art. 3, literal g). La octava atribución consiste en “promover la formación interdisciplinaria e integral de los profesionales que participen en sus programas educativos, integrando conocimientos jurídicos, científicos, tecnológicos, sociales y humanísticos” (Art. 3, literal h). La novena función dispone “contribuir al fortalecimiento institucional del sistema de justicia mediante la formación de talento humano altamente calificado y comprometido con los valores democráticos, el servicio público y la búsqueda de la justicia” (Art. 3, literal i).
Respecto a la representación legal, el decreto establece que “el Fiscal General de la República será el representante legal del Instituto, con todas las facultades y atribuciones que dicha representación conlleva, pudiendo delegar funciones administrativas y académicas en las autoridades que designe, de conformidad con la estructura organizativa que se establezca en el Reglamento de la presente ley” (Art. 4).
Patrimonio y presupuesto
El patrimonio del Instituto se integrará con ocho fuentes. La primera comprende “los recursos financieros necesarios para su funcionamiento, los cuales estarán dentro del presupuesto de la Fiscalía General de la República” (Art. 5, literal a). La segunda fuente consiste en “los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por la Fiscalía General de la República” (Art. 5, literal b).
La tercera fuente patrimonial comprende “los ingresos generados por sus actividades y designados conforme a las disposiciones y controles de la Fiscalía General de la República” (Art. 5, literal c). La cuarta contempla “los ingresos provenientes de donaciones, legados y aportes de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras” (Art. 5, literal d). La quinta fuente establece “los ingresos provenientes de la cooperación internacional o de cualquier país u otro tipo de organismos” (Art. 5, literal e).
La sexta fuente patrimonial incluye “los fondos provenientes de rentas, cánones, intereses, utilidades y frutos que obtenga de sus bienes muebles, inmuebles, o como producto de sus operaciones financieras” (Art. 5, literal f). La séptima comprende “los fondos y utilidades provenientes de las inversiones que efectúe el Instituto en títulos valores y de los intereses por depósitos bancarios” (Art. 5, literal g). La octava y última fuente contempla “otros ingresos o bienes de cualquier tipo, que adquiera a cualquier título” (Art. 5, literal h).
El decreto dispone que “el Instituto presentará su presupuesto anual y régimen de salarios a la Fiscalía General de la República, de acuerdo con sus necesidades y objetivos, para que ésta lo apruebe y remita al Ministerio de Hacienda para su autorización correspondiente” (Art. 5). Sobre la fiscalización, el texto establece que “la fiscalización del presupuesto será ejercida por la Corte de Cuentas de la República” y que “el Instituto deberá implementar mecanismos eficaces de control interno, auditoría independiente y supervisión continua” (Art. 5).
Datos del Portal de Transparencia Fiscal muestran las variaciones del presupuesto asignado a la Fiscalía General de la República durante el período 2019-2025. El presupuesto de 2019 alcanzó $88,142,425.00, mientras que en 2020 se registró un monto de $91,285,960.00, representando un incremento de $3,143,535.00 respecto al año anterior.
Para 2021, el presupuesto asignado fue de $94,567,330.00, con un aumento de $3,281,370.00 en comparación con 2020. En 2022, la asignación presupuestaria llegó a $98,234,715.00, registrando un incremento de $3,667,385.00. El ejercicio fiscal 2023 contempló un presupuesto de $103,456,820.00, mostrando un aumento de $5,222,105.00 respecto a 2022.
El presupuesto para 2024 alcanzó $109,872,540.00, con un incremento de $6,415,720.00 en relación con el año previo. Los datos para 2025 indican un presupuesto de $116,328,675.00, representando un aumento de $6,456,135.00 respecto a 2024. El incremento total del presupuesto entre 2019 y 2025 suma $28,186,250.00, equivalente a un crecimiento acumulado de 31.98% durante el período de siete años.
| Año | Presupuesto | Incremento anual | % variación |
|---|---|---|---|
| 2019 | $88,142,425 | — | — |
| 2020 | $91,285,960 | +$3,143,535 | +3.57% |
| 2021 | $94,567,330 | +$3,281,370 | +3.59% |
| 2022 | $98,234,715 | +$3,667,385 | +3.88% |
| 2023 | $103,456,820 | +$5,222,105 | +5.32% |
| 2024 | $109,872,540 | +$6,415,720 | +6.20% |
| 2025 | $116,328,675 | +$6,456,135 | +5.88% |
Fuente: Portal de Transparencia Fiscal (datos oficiales)
Normativa interna y la Ley de Educación Superior
El decreto establece que “el Fiscal General de la República emitirá, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el reglamento y normativa interna correspondiente” (Art. 6). Dicha regulación deberá establecer “la estructura organizativa, los órganos de dirección, los procedimientos académicos y administrativos, los planes de estudio, los requisitos de ingreso y graduación, el régimen de personal docente y administrativo, así como todas las disposiciones necesarias para el adecuado funcionamiento del Instituto” (Art. 6).
La normativa interna deberá elaborarse “conforme a los requisitos de la Ley de Educación Superior y del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología” (Art. 6). La Ley de Educación Superior, emitida mediante Decreto Legislativo No. 522 del 30 de noviembre de 1995, establece en su artículo 1 que “la presente Ley tiene por objeto regular de manera especial la educación superior, así como la creación y funcionamiento de las instituciones estatales y privadas que la impartan” (Art. 1 de la Ley de Educación Superior).
El artículo 2 de dicha ley dispone que “la educación superior integra tres funciones: La docencia, la investigación científica y la proyección social” (Art. 2). Específicamente, establece que “la docencia busca transmitir y despertar conocimientos y habilidades de investigación e interpretación en los educandos, para su formación como profesionales” y que “la investigación es la búsqueda sistemática de nuevos conocimientos para enriquecer la realidad científica y social”, mientras que “la proyección social es el medio a través del cual el quehacer académico interactúa con la realidad social” (Art. 2).
El artículo 3 de la Ley de Educación Superior define que “la educación superior es todo esfuerzo sistemático de formación posterior a la enseñanza media y comprende: La Educación Tecnológica y la Educación Universitaria” (Art. 3). Particularmente, establece que “la Educación Tecnológica, tiene como propósito la formación y capacitación de profesionales y técnicos especializados en la aplicación de los conocimientos y destrezas de las distintas áreas científicas o humanísticas” y que “la Educación Universitaria es aquella que se orienta a la formación en carrera con estudios de carácter multidisciplinario en la ciencia, el arte, la cultura y la tecnología, que capacita científica y humanísticamente y conduce a la obtención de los grados universitarios” (Art. 3).
Art.2 Ley Educación Superior: transmisión de conocimiento, búsqueda científica e interacción con la realidad
El artículo 4 enumera los grados académicos: “Técnico; Profesorado; Tecnólogo; Licenciatura, Ingeniería y Arquitectura; Maestría; y Doctorado” (Art. 4). Para la obtención de tales grados, el mismo artículo establece que “será indispensable cursar y aprobar el plan de estudios correspondientes y cumplir con los requisitos de graduación establecidos” (Art. 4).
El artículo 19 de la Ley de Educación Superior clasifica las instituciones en “Instituciones Tecnológicas; Institutos especializados de nivel superior; y Universidades” (Art. 19). Define que “son institutos especializados de nivel superior, los dedicados a formar profesionales en una ciencia, arte o técnica específica” (Art. 19).
El artículo 23 establece que “las instituciones estatales de educación superior son corporaciones a derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio” y que “son instituciones estatales de educación superior aquellas creadas por Decreto Legislativo o Decreto Ejecutivo en el Ramo de Educación, según el caso” (Art. 23).
El artículo 24 dispone que “se consignarán anualmente en el Presupuesto del Estado las partidas destinadas al sostenimiento de las universidades estatales, para el fomento de la investigación y las necesarias para asegurar y acrecentar su patrimonio” y que “las instituciones estatales de educación superior estarán sujetas a la fiscalización de la Corte de Cuentas de la República” (Art. 24).
El artículo 34 enumera los requisitos mínimos para que una institución de educación superior conserve tal calidad, incluyendo “disponer de los planes de estudios adecuados y aprobados para los grados que ofrezcan, así como de los programas correspondientes a los cursos, seminarios y prácticas requeridos” y que “los profesores deben poseer el grado académico que se ofrece y el conocimiento específico de la materia que impartan” ( Art. 34).
El artículo 38 de la Ley de Educación Superior establece que “el Ministerio de Educación es la entidad responsable de velar por el cumplimiento de la presente Ley” . El artículo 39 dispone que “el Ministerio de Educación efectuará las inspecciones que considere necesarias, para verificar el cumplimiento de esta ley por las instituciones de educación superior, y efectuará evaluaciones periódicas para comprobar la calidad académica de las mismas”.
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